Senador Blair. -- Hay caballeros presentes que desean ser escuchados en oposición al proyecto. El Prof. Alonzo T. Jones, del Colegio Superior de Battle Creek, Michigan, es uno de los que me han hablado con respecto a esto. ¿Presentará usted, Prof. Jones, cuál es su deseo? No tengo dudas de que podemos obtener la autorización del Senado para que esté presente durante esta sesión de hoy. Es sumamente deseable seguir con esta audiencia, y completarla ahora. ¿Cómo sentaría este arreglo con su conveniencia? Primero, por favor, díganos a quién representa, y sus razones para desear que lo escuchemos.
Sr. Jones. -- Sr. Presidente, represento al pueblo conocido como adventistas del séptimo día. Es cierto, hemos sido enteramente ignorados por el otro bando. La muy pequeña "secta", como lo afirmaron, de los bautistas del séptimo Día ha sido reconocida, pero nuestro número es más de tres veces el de ellos, y muchas veces más la fuerza real de nuestra obra. Tenemos organizaciones en cada Estado y cada Territorio en la Unión. Tenemos la imprenta más grande de Michigan; la mayor imprenta en la Costa del Pacífico, el Sanatorio más grande del mundo; colegios superiores en California y otro en Michigan; una academia en Massachusetts; un imprenta en Basilea, Suiza, y otra en Christianía, Noruega; y una en Melbourne, Australia. Nuestra obra misionera se ha ampliado hasta abarcar la mayor parte de Europa, y se ha extendido casi alrededor del mundo; deseamos ser escuchados, con el consentimiento de la Comisión.
Senador Blair. -- ¿Dónde reside usted?
Sr. Jones. -- Actualmente en Michigan. Mi hogar durante los últimos cuatro años estuvo en California. Ahora estoy enseñando historia en el Battle Creek College, Michigan.
Debo decir, para ser justo conmigo mismo, y también con el cuerpo que represento, que disentimos casi totalmente, podría decir, totalmente, de la posición que tomó el representante de los bautistas del séptimo Día. Yo supe, en el instante en que el Dr. Lewis afirmó lo que dijo, que él había "dado por vencido su caso". Nosotros no hemos dado por vencido nuestro caso, señores Senadores, ni pensamos hacerlo. Esperamos profundizar más que cualquiera lo ha hecho en esta audiencia, tanto sobre los principios como sobre los hechos, así como sobre la lógica de los hechos.
Senador Blair. -- Este asunto es muy familiar para usted. Usted es profesor de historia. ¿Podría seguir esta tarde?
Sr. Jones. -- Sí, si puedo tener un pequeño espacio entre ahora y esta tarde para reunir mis papeles. Tengo algunas referencias que deseo leer que no traje conmigo esta mañana.
Senador Blair. -- Muy bien.
El argumento
Senador Blair. -- Usted tiene una hora entera, Profesor. Ahora es la una y media.
Sr. Jones. -- Hay tres líneas específicas en las que quiero desarrollar el argumento: Primera, los principios sobre los cuales nos basamos; segunda, el panorama histórico; y tercero, el aspecto práctico del tema. El principio sobre el cual nos basamos es que el gobierno civil es civil, y en asuntos de legislación no tiene nada que hacer con las observancias religiosas, en ninguna forma. La base de esto se encuentra en las palabras de Jesucristo en S. Mateo 22:21. Cuando los fariseos le preguntaron si era lícito dar tributo al César o no, él contestó: "Dad, pues, a César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
En esto el Salvador claramente separó lo que corresponde al César de lo que corresponde a Dios; no hemos de dar a Dios por medio del César lo que es de Dios.
Senador Blair. -- ¿Será que algo que debemos al César también lo debemos a Dios?
Sr. Jones. -- No, señor. Si eso fuera así, entonces el Salvador se enredó en sus dichos, precisamente lo que sus adversarios querían que él hiciera. El registro dice que ellos querían "sorprenderle en alguna palabra". Habiendo hecho la distinción que hizo entre las cosas que pertenecen al César y lo que pertenece a Dios, si fuera cierto que las mismas cosas pertenecen a ambos, entonces él se enredó en sus dichos; y ¿dónde estaría la fuerza de sus palabras que nos ordenan dar a César lo que pertenece a César, y a Dios las cosas que son de Dios?
Senador Blair. -- ¿No es un requerimiento de Dios de que demos a César lo que se debe dar a César?
Sr. Jones. -- Sí.
Senador Blair. -- Si César es la sociedad, y se requiere el día de reposo para el bien de la sociedad, ¿no demanda Dios que establezcamos el día de reposo para el bien de la sociedad? Y si la sociedad hace una ley en armonía con eso, ¿no es obligatoria?
Sr. Jones. -- Es para el bien de la sociedad que los hombres sean cristianos; pero no es de la incumbencia del Estado el hacer cristianos. Que el Estado intente hacer esto no sería para el beneficio de la sociedad, nunca lo ha sido, y nunca puede serlo.
Senador Blair. -- ¿No está confundiendo el asunto? Una cosa puede ser requerida para el bien de la sociedad, y por esa misma razón estar en armonía con la voluntad y el mandato de Dios. Dios promulga sus mandatos para el bien de la sociedad, ¿no es así? Dios no nos da mandatos que no tengan relación con el bien de la sociedad.
Sr. Jones. -- Sus mandatos son para el bien del hombre.
Senador Blair. -- El hombre es la sociedad. Está constituida por hombres individuales.
Sr. Jones. -- Pero en lo que Dios ha promulgado al hombre para el bien de los hombres, él ha indicado aquellas cosas que corresponden exclusivamente a la relación del hombre con su Dios; y también ha indicado cosas que corresponden a la relación del hombre con sus conciudadanos. Con aquellas cosas en las que es nuestro deber relacionarnos con nuestros conciudadanos, el gobierno civil puede tener algo que hacer.
Senador Blair. -- El hombre obedecería a Dios al obedecer a la sociedad civil.
Sr. Jones. -- Llegaré a ese punto. En las cosas que corresponden a nuestro deber hacia Dios, con el derecho del individuo de servir a Dios como su conciencia le dicta, la sociedad no tiene nada que hacer; pero en la formación de la sociedad civil, hay ciertos derechos entregados a la sociedad por el individuo, sin los cuales la sociedad no podría organizarse.
Senador Blair. -- Eso no es concedido. ¿Cuándo se hizo esta doctrina de un pacto en sociedad? Es la filosofía de un incrédulo. Sr. Jones. -- Se hace cuandoquiera usted encuentre hombres juntos.
Senador Blair. -- ¿Concordamos usted y yo en esto? ¿Nos comprometía antes de que fuéramos seres racionales?
Sr. Jones. -- Ciertamente. El gobierno civil es una ordenanza de Dios.
Senador Blair. -- En cuanto al pacto en sociedad de que se habla, no se concede que sea un asunto de acuerdo personal e individual. La sociedad existe por completo independientemente de la voluntad de aquellos que entran en ella. Sin embargo, no lo voy a interrumpir más. Solo lo hice por causa de nuestra conversación en privado, en la que pensé que usted se basaba en una falacia en su proposición fundamental, que estaría presente en toda su argumentación. Yo sugerí esa causa, y eso es todo.
Sr. Jones. -- Yo creo que la afirmación de la Declaración de Independencia es cierta, que "Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados".
Senador Blair. -- Yo no discuto eso.
Sr. Jones. -- De todos los hombres en el mundo, los norteamericanos deberían ser los últimos en negar la teoría del acuerdo social del gobierno civil. A bordo del "Mayflower", antes de que los Padres Peregrinos pusieran el pie en estas playas, escribieron lo siguiente:
En el nombre de Dios, Amén. Nosotros, que firmamos abajo, los leales súbditos de nuestro respetado soberano, Lord Rey Jacobo, por la gracia de Dios, de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, rey, defensor de la fe, etc., habiendo emprendido un viaje para la gloria de Dios, y el avance de la fe cristiana, y el honor de nuestro rey y país, para plantar la primera colonia en la parte norte de Virginia; por estos presentes, solemne y mutualmente, en la presencia de Dios y del uno al otro, pactamos y nos unimos juntos en un cuerpo político civil, para nuestro mejor orden y preservación, y además de los fines mencionados: y en virtud de este promulgamos, constituimos y aprobamos tales leyes, ordenanzas, actas, constituciones, y personas, justas e iguales, de tiempo en tiempo, como se crean que mejor atiendan y convengan para el bien general de la colonia; a la cual prometemos toda debida sumisión y obediencia. En testimonio de lo cual aquí suscribimos nuestros nombres en Cape Cod, el once de noviembre, en el reinado de nuestro soberano, Lord Rey Jacobo, de Inglaterra, Francia e Irlanda, el decimoctavo, y de Escocia, el quincuagésimo cuarto, en el Año del Señor, 1620.
El siguiente registro norteamericano es el de las órdenes fundamentales de Connecticut, 1638-39, y que dicen lo siguiente:
Por cuanto ha agradado al Dios Todopoderoso por la sabia disposición de su divina prudencia ordenar y disponer las cosas que nosotros, los habitantes y residentes de Windsor, y Harteford, y Wethersfield, estamos ahora habitando y morando en y sobre el río Conectecotte y las tierras adyacentes, y sabiendo bien que donde un pueblo se reúne la palabra de Dios requiere que mantengamos la paz y la unión de tales personas, debe haber un gobierno ordenado y decente de acuerdo con Dios, para ordenar y disponer de los asuntos del pueblo en todas las sazones, como la ocasión lo requiera; por ello nos asociamos y unimos para ser un Estado público o mancomunado; y lo hacemos para nosotros mismos y nuestros sucesores y todos los que se agreguen a nosotros en cualquier tiempo posterior, entramos juntos en una combinación y confederación, etc.
Y, señor, la primera Constitución de su propio Estado -- 1784 -- en su declaración de derechos, afirma:
I. Todos los hombres nacen igualmente libres e independientes; por lo tanto, todo gobierno de derecho se origina del pueblo, está fundado en el consentimiento, e instituido para el bien general.
III. Cuando los hombres entran en un estado de sociedad, renuncian a algunos de sus derechos naturales a favor de esa sociedad, a fin de asegurar la protección de otros; y sin tal equivalente, la renuncia es nula.
IV. Entre los derechos naturales, algunos son por su misma naturaleza inalienables, porque no se puede recibir un equivalente para ellos. De esta clase son los derechos de conciencia.
Y en la Parte 2, de esa misma Constitución, bajo la división de la "forma de gobierno", están estas palabras:
El pueblo que habita el territorio anteriormente llamado la provincia de New Hampshire, por este medio solemne y mutuamente acordamos unos con otros, constituirse en un cuerpo político libre, soberano e independiente, o Estado, con el nombre del Estado de Nueva Hampshire.
En la Constitución de New Hampshire de 1792, estos artículos se repiten textualmente. Siguen allí sin alteración de una sola letra bajo la ratificación de 1852, y también bajo la ratificación de 1877. En consecuencia, señor, el mismo Estado que lo envía a usted a este capitolio está fundado sobre la misma teoría que usted aquí niega. Esta es la doctrina de la Declaración de la Independencia; es la doctrina de la Escritura; y por lo tanto, la sostenemos como eternamente verdadera.
Estos principios norteamericanos sólidos y genuinos -- los gobiernos civiles que derivan sus poderes genuinos del consentimiento de los gobernados, y la inalienabilidad de los derechos de conciencia -- , estos son los principios afirmados y mantenidos por los adventistas del séptimo día.
Senador Blair. -- Pero la sociedad está detrás del gobierno que la sociedad crea.
Sr. Jones. -- Ciertamente. Todo gobierno civil surge del pueblo, no me importa en qué forma sea.
Senador Blair. -- Concordamos con todo esto.
Sr. Jones. -- Pero el pueblo, no importa cuántos haya, no tienen derecho de invadir la relación suya con Dios, ni la mía. Esto queda entre el individuo y Dios, por medio de la fe en Jesucristo; y como el Salvador ha hecho esta distinción entre lo que corresponde a César y lo que corresponde a Dios, cuando César exige de los hombres lo que pertenece a Dios, entonces el César está fuera de lugar, y en tanto se obedezca en eso a César, se niega a Dios. Cuando César -- el gobierno civil -- exige de los hombres lo que es de Dios, demanda lo que no le pertenece a él; y al hacerlo, César usurpa el lugar y la prerrogativa de Dios, y todo hombre que considera a Dios o sus propios derechos ante Dios, hará caso omiso de tal interferencia de parte del César.
El comentario sobre las palabras de Cristo del apóstol confirma este argumento. En Romanos 13:1-9, está escrito:
Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto: al que honra, honra. No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama al prójimo, ha cumplido la ley. Porque: No adulterarás, no matarás, no hurtarás, no dirás falso testimonio, no codiciarás, y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.
Es fácil ver que este pasaje es prácticamente una exposición de las palabras de Cristo, "Dad a César lo que es de César". En el mandato del Salvador de dar a César lo que es de César, hay claramente un reconocimiento de la legalidad del gobierno civil, y que el gobierno civil tiene derechos sobre nosotros que tenemos el deber de reconocer, y que hay cosas que el deber demanda que nosotros demos al gobierno civil. Este pasaje de Romanos 13 sencillamente declara lo mismo en otras palabras: "Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas".
Otra vez: las palabras del Salvador fueron la respuesta a una pregunta con respecto al tributo. Le dijeron a él: ¿Es lícito dar tributo a César, o no?" Romanos 13:6 se refiere a lo mismo, diciendo: "Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo". En respuesta a la pregunta de los Fariseos acerca del tributo, Cristo dijo, "Dad a César lo que es de César". Romanos 13:7, retomando el mismo pensamiento, dice: "Pagad a todos lo que debáis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto, al que honra, honra". Estas referencias afirman lo que hemos declarado: que esta porción de la Escritura (Romanos 13:1-9) es un comentario divino sobre las palabras de Cristo en S. Mateo 22:17-21.
El pasaje se refiere primero al gobierno civil, las autoridades superiores, los poderes imperantes. Luego habla de los gobernantes, que llevan la espada y que atienden los asuntos de los tributos. Luego ordena dar el tributo a quien se debe el tributo, y dice: "No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros; porque el que ama al prójimo, ha cumplido la ley". Luego se refiere al sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo mandamientos, y dice: "Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo".
Hay otros mandamientos de esta misma ley a la que se refiere Pablo. Hay cuatro mandamientos en la primera tabla de la ley: los mandamientos que dicen: "No tendrás dioses ajenos delante de mí"; "No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa alguna"; "No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano"; "Acuérdate del día de reposo [sábado] para santificarlo". Además están el otro mandamiento en el que brevemente se abarcan todos ellos: "Amarás a Jehová tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas".
Pablo conocía muy bien estos mandamientos. ¿Por qué dijo, entonces, "Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo? Porque él estaba escribiendo respecto de los principios expuestos por el Salvador, que se relacionan con nuestros deberes hacia el gobierno civil.
Nuestros deberes bajo el gobierno civil pertenecen exclusivamente al gobierno y a nuestros conciudadanos, porque los poderes del gobierno civil pertenecen solamente a los hombres en sus relaciones mutuas, y al gobierno. Pero las palabras del Salvador, en el mismo contexto, separaron completamente lo que pertenece a Dios de lo que pertenece al gobierno civil. Las cosas que pertenecen a Dios no han de ser dadas al gobierno civil, a las autoridades; por lo tanto Pablo, aunque conocía muy bien que había otros mandamientos, dijo: "Y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: Amarás a tu prójimo como a ti mismo"; es decir, si hay algún otro mandamiento que entra en la relación entre el hombre y el gobierno civil, está comprendido en este dicho, que amarás a tu prójimo como a ti mismo; mostrando así, en forma concluyente, que las autoridades imperantes, aunque ordenadas por Dios, son ordenadas solamente en las cosas que pertenecen a la relación del hombre con sus conciudadanos, y solo en ellas.
Además: en cuanto al registro divino de los deberes de los hombres hacia las autoridades, no hay ninguna referencia a la primera tabla de la ley, por lo tanto resulta que las autoridades, aunque ordenadas por Dios, no tienen absolutamente nada que ver con las relaciones que tienen los hombres con Dios.
Siendo que los Diez Mandamientos contienen todo el deber del hombre, y como en la enumeración que hemos dado aquí de los deberes que los hombres tienen hacia las autoridades, no hay ninguna mención de algunas de las cosas contenidas en la primera tabla de la ley, se deduce que ninguno de los deberes ordenados en la primera tabla de la ley de Dios, deben ser sometidos a las autoridades; es decir, otra vez, que las autoridades, aunque ordenadas por Dios, no son ordenadas por Dios en nada que corresponda a un solo deber ordenado en alguno de los primeros cuatro de los diez mandamientos. Estos son deberes que los hombres deben a Dios, y las autoridades de por sí no tienen nada que ver con ellos, porque Cristo ordenó dar a Dios -- no al César, ni por el César -- lo que es de Dios. Por lo tanto, como en su comentario sobre el principio que Cristo estableció, Pablo dejó fuera de su informe los primeros cuatro mandamientos, así que negamos, para siempre, el derecho de ningún gobierno civil de legislar en nada que pertenezca al deber del hombre hacia Dios bajo los primeros cuatro mandamientos. Este proyecto de ley dominical propone legislar respecto al día del Señor. Si es el día del Señor, debemos darlo al Señor, no a César. Cuando César lo exige de nosotros, está exigiendo lo que no le pertenece, y demanda de nosotros algo que no le incumbe.
Senador Blair. -- ¿Sería una respuesta a su objeción a este respecto si, en lugar de decir, "el día del Señor", dijéramos "domingo"?
Sr. Jones. -- No, señor, porque el principio subyacente, la única base, del domingo, es eclesiástica, y la legislación con respecto a él es legislación eclesiástica. Volveré más ampliamente a la pregunta que hace, en lo que sigue.
Ahora, no nos entiendan mal en este punto. Nosotros somos adventistas del séptimo día; pero si este proyecto estuviera en favor de exigir la observancia del séptimo día como el día del Señor, nos opondríamos a él tanto como nos oponemos al proyecto como es ahora, por la razón de que el gobierno civil no tiene nada que hacer con lo que le debemos Dios, o si le debemos algo o no, o si lo pagamos o no.
Permítanme otra vez referirme a las palabras de Cristo para enfatizar este punto. En ese tiempo la pregunta era sobre el tema del tributo, si era lícito dar el tributo a César o no. Al responder la pregunta, Cristo estableció este principio: "Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios". El dinero de ese tributo era de César; llevaba su imagen e inscripción; debía darlo a él. Ahora, se trata de la observancia del día de reposo, y es perfectamente legítimo y en realidad, necesario hacernos la pregunta: "¿Es lícito rendir la observancia del día del Señor al César? La respuesta puede darse con las mismas palabras de Jesús: Muéstrenme el día del Señor; ¿cuál imagen e inscripción tiene? La del Señor, por supuesto. Este mismo proyecto de ley que está en discusión aquí hoy, declara que es el día es del Señor. Entonces las palabras de Cristo se aplican a esto. Lleva la imagen y la inscripción del Señor, Dad por lo tanto al Señor lo que es del Señor, y a César lo que es del César. No lleva la imagen y la inscripción del César; no le pertenece a él; no debe dársele a él.
Otra vez: tome la institución denominada día de reposo [sábado]: ¿Es lícito dar la observancia del día de reposo a César o no? Muéstrennos el sábado; ¿de quién es la imagen y la inscripción? El mandamiento de Dios dice que "es el sábado de Jehová tu Dios". Lleva su imagen e inscripción, solo la de él; le pertenece totalmente; César no puede tener nada que ver con ella. No le pertenece a él; su observancia no puede ser rendida a César, sino solo a Dios; pues el mandamiento es: "Acuérdate del día de reposo para santificarlo". Si no se lo santifica, no se lo observa en lo más mínimo. Por lo tanto, ya que pertenece a Dios, lleva su inscripción, y no la de César, de acuerdo con el mandamiento de Cristo, debe ser dado solo a Dios; porque hemos de dar a Dios lo que es de Dios, y el sábado es el día de reposo del Señor tu Dios. La observancia del sábado, por lo tanto, o la observancia del día del Señor, como decidan llamarlo, nunca puede ser dada a César. Y César nunca puede exigirlo sin exigir lo que pertenece a Dios, o sin ponerse en lugar de Dios, y usurpar la prerrogativa de Dios.
Por lo tanto, decimos que si este proyecto fuera en favor del verdadero día de reposo del Señor, el séptimo día, el día que nosotros observamos; si este proyecto fuese propuesto para promover su observancia, o para obligar a los hombres a no trabajar en ese día, nos opondríamos tan fuertemente como nos oponemos ahora, y yo estaría aquí en esta mesa y argumentaría precisamente como lo estoy haciendo en su contra, y sobre el mismo principio, -- el principio establecido por Jesucristo -- que aquello que es de Dios nunca le puede pertenecer legítimamente al gobierno civil. Cualquier gobierno que lo intente, se pone en contra de la palabra de Cristo, y por lo tanto es anticristiano. Pero al decir esto no estoy separando esta propuesta de ley como peor que todas las demás leyes dominicales en el mundo. Nunca hubo una ley dominical que no fuera anticristiana. Y nunca podrá haber una que no sea anticristiana.
Senador Blair. -- ¿Usted se opone a todas las leyes dominicales del país, entonces?
Sr. Jones. -- Sí, señor.
Senador Blair. -- ¿Usted está en contra de todas las leyes dominicales?
Sr. Jones. -- Sí, señor; estamos en contra de toda ley dominical que alguna vez se promulgó en este mundo, desde la primera, emitida por Constantino hasta ésta que se propone ahora; e igualmente estaríamos en contra de una ley sabática si fuera propuesta, porque esa también sería anticristiana.
Senador Blair. -- ¿Estatal y nacional, por igual?
Sr. Jones. -- Estatal y nacional, señor. Le daré razones históricas de inmediato, y los hechos sobre los que estas cosas se basan, y espero que reciban consideración.
Jorge Washington, quien creo que todavía es considerado con respeto -- por lo menos por los adventistas del séptimo día -- , dijo: "Todo hombre que se comporta como un buen ciudadano es responsable solo a Dios por su fe religiosa, y debe ser protegido en su adoración a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia". Y así debemos nosotros ser protegidos, mientras seamos ciudadanos respetuosos de la ley. No hay ninguno entre nosotros que asiste a las tabernas. Como cuerpo estamos en favor de la prohibición; y en cuanto a los principios de la temperancia cristiana, los practicamos a conciencia. En resumen, no encontrará pueblo en este país o en el mundo, más pacífico y cumplidor de la ley que lo que intentamos ser. Enseñamos a la gente de acuerdo con la Escritura, que se sometan a las autoridades civiles; les enseñamos que el más elevado deber del ciudadano cristiano es obedecer estrictamente la ley, no obedecerla por temor al castigo, sino por respeto a la autoridad gubernamental, y por respeto a Dios, y en consciencia hacia él.
Senador Blair. -- Ese es el argumento común de los mormones. Los mormones dicen que su institución es un asunto de creencia religiosa. Todos conceden el derecho de creer en el mormonismo, pero cuando llega el momento de practicarlo, ¿no será perturbador para otros?
Sr. Jones. -- Hubiera llegado a eso, aun cuando usted no hubiera hecho la pregunta. Pero como usted la presentó, tomaré nota de ella ahora. Mi argumento en todo esto es que el gobierno civil nunca puede tener nada que hacer con los deberes de los hombres bajo los primeros cuatro de los diez mandamientos; y este es el argumento incorporado en las palabras de Washington. Estos deberes pertenecen solamente a Dios. Ahora bien, la poligamia es adulterio. Pero el adulterio en ninguna manera es un deber para con Dios, ni se encuentra bajo ninguno de los primeros cuatro mandamientos. Cae bajo las consideraciones de la segunda tabla de la ley de Dios: los mandamientos que involucran los deberes hacia nuestros prójimos. El gobierno civil debe decidir cómo deben conducirse los hombres hacia sus conciudadanos; ese es el mismo propósito de su existencia. En consecuencia, la práctica de la poligamia queda totalmente dentro de este campo, y está apropiadamente sujeta a la jurisdicción del gobierno civil. Mi argumento de ninguna manera aprueba los principios del mormonismo, y decir tal cosa sería torcerlo injustamente. Yo sé que se ofrece como una objeción muy inmediata; pero los que lo ofrecen como una objeción y como un argumento contra los principios sobre los cuales nos basamos, hacen del adulterio una práctica religiosa. Pero contra todas tales objeciones y argumentos, mantengo que el adulterio en ningún sentido es una práctica religiosa. No es solo altamente irreligiosa, sino que es esencialmente anti civil; y porque es anti civil, el poder civil tiene tanto derecho de eliminarlo como de castigar el homicidio, los robos o el perjurio, o cualquier otra cosa incivil o grosera. Además, negamos que las ocupaciones honradas cumplidas en cualquier día de la semana, o en cualquier momento, puedan alguna vez ser clasificadas del mismo modo que el adulterio.
Hay personas que creen en la comunidad de propiedades en este mundo. Supóngase que basan sus principios de tener todas las cosas en común sobre el ejemplo apostólico. Muy bien. Tienen el derecho de hacerlo. Cada uno que vende su propiedad y la pone en un fondo en común, tiene el derecho de hacerlo si elige hacerlo; pero supónganse que estos hombres al llevar adelante ese principio, y al reclamar que es una ordenanza religiosa, fueran a tomar sin su consentimiento la propiedad suya o la mía para su comunidad. Entonces, ¿qué sucede? El Estado lo prohíbe. No prohíbe el ejercicio de su religión; pero protege la propiedad suya y mía, y al ejercer su prerrogativa de protección, prohíbe el robo. Y al prohibir el robo, el Estado nunca hace preguntas con respecto si el robar es una práctica religiosa. Así también en cuanto a la poligamia, que se practica entre los mormones. Pero consideremos esto desde otro punto de vista.
Es el derecho de todo hombre en este país, o en cualquier otra parte, de adorar un ídolo si lo elige. Ese ídolo encarna su convicción de qué es Dios. Puede adorarlo solo según sus convicciones. No importa qué forma pueda tener su ídolo, él tiene el derecho de adorarlo en cualquier lugar del mundo, y por lo tanto, en los Estados Unidos. Pero supóngase que en la adoración de ese dios intenta quitar la vida de uno de sus conciudadanos, para ofrecerlo como un sacrificio humano. El gobierno civil existe para la protección de la vida, la libertad, la propiedad, etc., y debe castigar al hombre por su intento de quitar la vida de su conciudadano. La ley civil protege la vida del hombre de ese ejercicio de la religión de otro, pero al castigar al ofensor, el Estado no considera de ningún modo el tema de su religión. Lo castigará igualmente aunque no pretenda adorar, o ser religioso. Lo castiga por su falta de civilidad, por su intento de homicidio, no por su irreligiosidad. Repito, el Estado no considera el tema de la religión; la única pregunta es: ¿Amenazó él la vida de su conciudadano? El gobierno civil debe proteger a sus ciudadanos. Esto está estrictamente dentro de la jurisdicción de César; viene junto con las líneas de deberes que la Escritura muestra que pertenecen a nuestros prójimos, y con lo que César tiene que hacer.
Por lo tanto es cierto que el Estado nunca tiene el derecho de legislar en cuando a la fe religiosa de ningún hombre, o en relación con alguna cosa en los primeros cuatro mandamientos del Decálogo. Pero si en el ejercicio de sus convicciones religiosas bajo los primeros cuatro mandamientos, un hombre invade los derechos de su vecino, en cuanto a vida, familia, propiedad, o carácter, entonces el gobierno civil dice que eso es ilegal. ¿Por qué? ¿Porque es irreligioso o inmoral? De ninguna manera; sino porque es falto de civilidad, y por esa sola razón. Nunca puede ser apropiado que el Estado haga preguntas acerca de si esa persona es religiosa o no, o si sus acciones son religiosas o no. La única pregunta debe siempre ser, ¿Es la acción civil o incivil?
Senador Blair. -- Ahora aplique ese derecho a este caso, a la institución del sábado entre los hombres por el bien de los hombres.
Sr. Jones. -- Muy bien, consideremos eso. Aquí hay personas que guardan el domingo. Es su derecho trabajar en todos los demás días de la semana. Es su derecho trabajar en ese día, si lo desean; pero (27) están guardando ese día, reconociéndolo como día de reposo. Pero mientras hacen lo que es su derecho, he aquí otras personas que están guardando el séptimo día, y otros que guardan el viernes. Los musulmanes reconocen el viernes. Pero nos limitaremos a los que guardan el séptimo día como su día de reposo. Los que guardan el domingo, y que quieren una legislación para ese día, piden que a otras personas se les prohíba trabajar en domingo, porque dicen que perturban su descanso, perturban su adoración, etc.; y pretenden que sus derechos no son adecuadamente protegidos. ¿En verdad creen ellos tal cosa en principio? Veamos. Nunca admitirán (en todo caso, todavía no he encontrado uno de ellos que lo haga) que su trabajo en el séptimo día perturbe el descanso, o la adoración, del hombre que descansa el séptimo día, entonces, ¿sobre qué principio es que nuestro trabajo en domingo perturba al resto de los que guardan el domingo? Nunca he encontrado a uno de ese lado que admita tal principio. Si su trabajo no perturba nuestro descanso y nuestra adoración, nuestro trabajo no puede perturbar su descanso o su adoración. Más que eso: en una convención general dominical realizada en San Francisco, en la que estuve presente, había una persona que habló sobre este mismo tema. Dijo: "Hay algunas personas, y bastantes en este Estado, que no creen en las leyes dominicales, y que guardan el séptimo día como su día de reposo; pero" dijo él, "la mayoría debe gobernar. La inmensa mayoría de la gente guarda el domingo; sus derechos deben ser respetados, y tienen el derecho de promulgarlo en una ley". Yo me puse de pie, y dije: "Supónganse que la gente del séptimo día fuera la mayoría, y concurrieran a la legislatura y pidieran una ley para obligarlo a usted a guardar el séptimo día por respeto al derecho de ellos. ¿Lo consideraría correcto?" Hubo un murmullo en toda la sala: "No".
Senador Blair. -- ¿Sobre qué base dijeron "No"?
Sr. Jones. -- Eso es lo que me gustaría saber. No fueron lógicos. Su respuesta muestra que no hay base en la justicia ni en el derecho para su pretensión de que la mayoría gobierne en asuntos de conciencia.
Senador Blair. -- Eso no hace sentido. Por lo menos a mí no me parece que hace sentido. La mayoría tiene el derecho de gobernar en lo que se refiere a la regulación de la sociedad, y si César regula la sociedad, entonces la mayoría tiene el derecho en este país de decir qué daremos a César.
Sr. Jones. -- Pero la mayoría no tiene derecho de decir qué daremos a Dios; ni tiene ningún derecho de decir que daremos a César lo que pertenece a Dios. Si novecientas noventa y nueve personas de cada mil en los Estados Unidos guardaran el séptimo día, y yo considerara que es mi derecho guardar el domingo, e hiciera mi decisión de guardarlo, ellos no tendrían derecho de obligarme a descansar en sábado.
Senador Blair. -- En otras palabras, usted toma la posición de que por el bien de la sociedad, sin importar el aspecto religioso de la cuestión, ¿la sociedad puede no requerir la abstinencia del trabajo en sábado, si perturba a otros?
Sr. Jones. -- En cuanto a perturbar a otros, demostré que no lo hace. El cuerpo de su pregunta afirma mi posición exactamente.
Senador Blair. -- Usted es lógico en todo en el sentido de que no debe haber sábados. Me pasaron esta pregunta para hacerle: ¿Se opone el orador también a todas las leyes contra la blasfemia?
Sr. Jones. -- Sí, señor. Pero no porque la blasfemia no sea mala, sino porque el gobierno civil no puede definir la blasfemia, ni castigarla. La blasfemia corresponde a Dios, es una ofensa contra él, es un pecado contra él. Senador Blair: Supongo que la práctica de ello en la sociedad en general, ¿es dañina para la sociedad?
Sr. Jones. -- Eso deberá explicarse. ¿De qué manera es dañina para la sociedad?
Senador Blair. -- Supongo que es dañina para la sociedad de este modo: Una creencia en la existencia de Dios, y la reverencia por el Creador, y el cultivo de ese sentimiento en la sociedad, es para el bien de la sociedad; es, de hecho, la base de toda ley y restricción. Si el Todopoderoso, que conoce todo, o se supone que lo conoce y tiene todo el poder, no tiene derecho de restringirnos, es difícil ver cómo podemos limitarnos entre nosotros.
Sr. Jones. -- Él tiene el derecho de restringirnos. Él lo hace.
Senador Blair. -- Blasfemar, ridiculizar y burlarse del Todopoderoso, por supuesto, produciría una tendencia a criar a los niños que pronto serán el Estado, en un desprecio absoluto de él y de su autoridad. Como yo la entiendo, la blasfemia es la práctica que lleva a despreciar y ridiculizar al Creador entre sus criaturas.
Sr. Jones. -- Lo que es blasfemia aquí, no sería blasfemia en China, y en muchos otros países.
Senador Blair. -- No estamos tratando con comunidades paganas. Un reglamento que puede ser apropiado en una comunidad pagana, no sería aplicable a los hombres en una comunidad cristiana. ¿Quiere usted decir que no hay tal cosa como blasfemia?
Sr. Jones. -- No, no quiero decir eso.
Senador Blair. -- Un hombre chino difícilmente cree en algún dios; por lo menos, no en un Dios como creemos nosotros. Pensando en nuestro Dios y en estas nuestras instituciones cristianas, ¿qué entiende usted que es la blasfemia?
Sr. Jones. -- Hay muchas cosas que las Escrituras nos muestran que son blasfemia.
Senador Blair. -- El poder de la ley se ha comprometido en diversos Estados a decir que ciertas cosas son blasfemia.
Sr. Jones. -- Exactamente; pero si la ley se propone a definir la blasfemia y a castigarla, ¿por qué no profundiza en ello, y define todo y castiga todo?
Senador Blair. -- Tal vez no llegan tan lejos como deberían. ¿Usted dice que se opone a todas las leyes contra la blasfemia, las maldiciones y los juramentos?
Sr. Jones. -- En relación con cualquiera de los primeros cuatro mandamientos.
Senador Palmer. -- Supóngase que lo que se define como blasfemia en las leyes de diversos Estados, disminuye o desmerece la observancia de la ley y la reputación de ella, ¿consideraría las leyes contra ello como impropias?
Sr. Jones. -- Bajo el principio que establece la Escritura, ninguna legislación de ningún modo puede ser apropiada con respecto a los primeros cuatro mandamientos. Puede haber muchas maneras en que parecería ser apropiado que el gobierno civil haga esto o aquello; pero cuando uno entra en este tipo de legislación, ¿dónde se detiene?
Senador Palmer. -- Abstenerse de blasfemar es una parte de la educación de los jóvenes del país.
Sr. Jones. -- Eso es cierto. Si los jóvenes son educados apropiadamente, nunca blasfemarán.
Senador Palmer. -- Promulgamos leyes para la educación de los jóvenes. El tema es si abstenerse de blasfemar podría no ser incluido en el campo de la educación. Tómelo sobre esa base.
Sr. Jones. -- La idolatría (y la codicia es idolatría) no es más que una violación del primer mandamiento: "No tendrás dioses ajenos delante de mí"; y si el Estado puede prohibir la violación del tercer mandamiento y del cuarto, ¿por qué no podría prohibir la violación del primero y del segundo, y en ese caso suplantar a Dios de inmediato, y establecer una teocracia terrenal? Ese es el único resultado lógico.
Senador Blair. -- La codicia es un estado de la mente; pero cuando ella llega a practicar el robo -- tomar lo ajeno sin consideración -- la ley interfiere.
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Palmer. -- Hay una infección en la blasfemia o en la codicia. Por ejemplo, si un hombre codicioso en un vecindario infundiera la codicia en todo el vecindario hasta el punto que todos llegaran a ser ladrones, entonces la codicia llegaría a ser un sujeto apropiado de legislación.
Sr. Jones. -- ¡Jamás! Usted prohíbe el robo, no la codicia. Usted no puede invadir la condición de la mente en la que reside la codicia.
Senador Blair. -- No decimos que tenemos que invadir la condición de la mente; pero la sociedad tiene un derecho de establecer reglas, porque esas reglas son esenciales para el bien de la sociedad. La sociedad por un voto de mayoría establece una regla, y tenemos que obedecer lo que fue establecido por la mayoría.
Sr. Jones. -- ¿Cómo se descubrirá qué es blasfemia, ya que es una ofensa solo contra Dios? En la Teocracia Puritana de Nueva Inglaterra, nuestro historiador, Bancroft, dice que "la ofensa máxima en el catálogo de los crímenes era la blasfemia, o lo que un jurado llamaría blasfemia" . Senador Blair. -- Pero la ley estaba detrás del jurado, y decía que la práctica debía ser castigada. Si un jurado de doce hombres decía que uno había cometido el acto abiertamente, entonces podía ser castigado. La mayoría hizo la ley, y el jurado solo encontró la existencia de un hecho después que la ley fue violada. El jurado no hizo la ley. Esto tiene que ver con la confección de la ley.
Sr. Jones. -- No es totalmente una cuestión de hacer la ley. La cuestión es si la ley es correcta cuando se hace. El poder de hacer leyes tiene un límite; y ese límite es la línea que trazó Jesucristo. El gobierno no tiene derecho de hacer ninguna ley con respecto a las cosas que pertenecen a Dios, u ofensas contra Dios o la religión. No tiene nada que hacer con la religión.
La blasfemia, de acuerdo con el Juez Cooley, en sus "Limitaciones Constitucionales",
es usar intencionalmente palabras con respecto al Ser Supremo, calculadas y diseñadas para menoscabar y destruir la reverencia, el respeto y la confianza debidas a él, como el Creador, Gobernante y Juez inteligente del mundo;... un motivo malo debe existir; debe haber un intento voluntario y malicioso de disminuir la reverencia hacia la Deidad, o a la religión aceptada.
Se ve en forma inmediata que esto proviene del antiguo sistema inglés de estatutos que regulan las "ofensas contra Dios y la religión". Ese es el lugar en que todos los sistemas de leyes civiles ponen estos estatutos; no podrían ponerse en ningún otro lugar. Pero las ofensas contra Dios deben ser respondidas solo ante su tribunal; y con la religión, o las ofensas contra ella, el poder civil no tiene nada que hacer. Es una perversión de las funciones del gobierno civil hacerlo partícipe de las controversias religiosas. Tendrá amplio lugar para ejercer su poder y jurisdicción en mantener a los disputantes religiosos, así como a las demás personas en un estado de civilidad, sin permitirse a llegar a ser partícipe de las disputas religiosas y el conservador de los dogmas religiosos.
Pero de acuerdo con la definición del Juez Cooley, la blasfemia es un intento de disminuir la reverencia de los hombres, no solo hacia la Deidad, sino también a "la religión aceptada". Pero cualquier hombre en este ancho mundo tiene el derecho de disminuir la reverencia de los hombres hacia la religión aceptada, si cree que tal religión está equivocada. En consecuencia, como dije hace un momento, lo que debe considerar una blasfemia aquí no sería considerada una blasfemia en China; y lo que está en estricto acuerdo con la palabra de Dios y la fe de Jesucristo aquí, es necesariamente blasfemia en China, o en Turquía, o en Rusia. Un hombre que predica el evangelio de Jesucristo en China comete blasfemia bajo esta definición. Él hace un intento voluntario de disminuir la reverencia de los hombres hacia su religión aceptada, y por las deidades reconocidas en su religión. Tiene que hacerlo, si alguna vez conseguirá que crean en Cristo y en la religión de Cristo. Tiene que llevarlos al punto en que no tendrán reverencia por sus deidades o por su religión aceptada, antes de que puedan aceptar la religión de Jesucristo. Es lo mismo en Turquía, o en cualquier país musulmán, o cualquier país pagano. Dondequiera se predica el evangelio de Jesucristo, sea un país musulmán o pagano, es blasfemia, según su definición, porque su único objeto es no solo disminuir la reverencia de los hombres a sus deidades y a su religión aceptada, sino apartarlos completamente de ella, y si es posible, eliminarla de sus mentes.
De igual modo es en Rusia. Cualquiera que habla contra la religión aceptada, o contra los santos, o sus imágenes, es sujeto al castigo por blasfemia, que es el exilio de por vida a Siberia.
Pero si la blasfemia es un sujeto apropiado de legislación de parte del gobierno civil, si es correcto que un gobierno se constituya en un "defensor de la fe", entonces es perfectamente adecuado para las leyes de China el prohibir bajo cualquier pena que les plazca, la predicación del evangelio de Jesús dentro de los dominios de China; porque su efecto es disminuir la reverencia de los hombres hacia las deidades reconocidas por China, y hacia la religión aceptada en el país. Es lo mismo en cualquier otro país mencionado. Y en ese caso no hay tal cosa como persecución por causa de la religión. Las únicas persecuciones que alguna vez hubo, fueron porque los hombres hablaban contra la religión aceptada. Si este principio es correcto, entonces el Imperio Romano hizo perfectamente lo correcto al prohibir bajo pena de muerte la predicación de la religión de Jesucristo. En cualquier lugar donde Pablo o cualquiera de los hermanos predicaban en el Imperio Romano, blasfemaban según la ley romana. Eran considerados blasfemos, y fueron muertos bajo el mismo principio de esta definición, que es el principio de los estatutos norteamericanos en el tema de blasfemia. Los cristianos tenían que decir al imperio Romano que los dioses romanos no eran dioses. Tenían que decir al imperio Romano que la naturaleza de Roma misma, que el sistema romano que sostenía que era la deidad suprema, no era tal; sino que estaba subordinada, y que había una idea más elevada de Dios y del derecho, la cual el imperio romano y la ley romana desconocían totalmente. Hablaban deliberadamente contra la principal deidad de Roma, y contra todos los dioses de Roma. Lo hacían con el expreso propósito de destruir la reverencia por ellos y por la religión aceptada. Roma los mataba. Y repito, si el principio de los estatutos norteamericanos contra la blasfemia es correcto, entonces Roma hizo lo correcto.
Para dejar esto más claro, cito un pasaje de la Corte Suprema de Pennsylvania en defensa de este principio, en una decisión sobre este mismo tema, que dice: "Prohibir la negación abierta, pública y explícita de la religión popular de un país, es una medida necesaria para preservar la tranquilidad de un gobierno". Esto es precisamente lo que hizo el Imperio Romano. El cristianismo abierta, pública y explícitamente negaba la religión popular del país. Lo hizo con el interés de destruir la reverencia de los hombres hacia las deidades y la religión de ese país. Roma lo prohibió; y sobre el principio de la decisión de la Corte Suprema de Pennsylvania, que es el principio de la ley norteamericana acerca de la blasfemia. El principio de esta decisión parece ser que los que representan la religión popular de un país tienen tan poco de la virtud real de la religión que profesan, que si alguien hablara contra ella, es seguro que levantaría el espíritu combativo a tal grado como para poner en peligro la tranquilidad pública. Por lo tanto, para mantener en orden a quienes representan la religión popular, el Estado tiene que prohibir que nadie niegue esa religión.
Esta decisión de la Corte Suprema de Pennsylvania es uno de los grandiosos precedentes que han sido seguidos por todas las decisiones posteriores sobre el tema en los Estados más jóvenes; pero esta decisión misma siguió a una del presidente de la Corte Suprema de Nueva York en 1811, que encarna los mismos principios. Defiende el derecho del Estado de castigar tales ofensas contra lo que él llama un pueblo cristiano, y no castigar igualmente ofensas semejantes contra la religión de otros pueblos en este país; siguiendo el siguiente argumento:
Ni estamos obligados por ninguna expresión de la Constitución, como algunos extrañamente han supuesto, ya sea de no castigar, o de castigar indiscriminadamente ataques similares sobre la religión de Mahoma, o del Gran Lama, y por esta simple razón: que el caso supone que nosotros somos un pueblo cristiano, y la moralidad del país está profundamente arraigada en el cristianismo, y no sobre las doctrinas o adoración de esos impostores.
Esto es solo argumentar que si la moralidad del país estuviera arraigada en la religión de Mahoma o del Gran Lama, y los cristianos hablaran contra la religión aceptada o la negaran, sería adecuado que el Estado castigara a esos cristianos por hacerlo. Si ese principio es correcto, entonces un país musulmán tiene el derecho de prohibir la predicación del evangelio de Jesucristo dentro de sus límites.
De acuerdo con estas decisiones, Lutero y los reformadores de sus días eran blasfemos. La pena era la muerte, en muchos casos en la estaca; no obstante, bajo estos principios el Estado hizo lo correcto al matarlos de cualquier modo que la ley prescribiera; porque ellos ciertamente negaron pública, abierta y explícitamente la religión popular en cada país donde vivieron, y en toda Europa; y si las palabras de Lutero se usaran hoy en cualquier país católico, serían consideradas como blasfemia, como un ataque intencional y malicioso contra la religión aceptada. Los reformadores se alzaron para ridiculizar y despreciar la religión popular de toda Europa. En efecto hicieron lo correcto; y cuando el Estado los castigó, solo cumplía los principios sostenidos por el Canciller Kent y la Corte Suprema de Pennsylvania, y todos los demás Estados que han legislado sobre el tema de la religión.
Como ya he afirmado, fue sobre este principio, precisamente, que el imperio romano prohibió la predicación del evangelio de Cristo. Solo prohibía una negación abierta, pública y explícita de la religión popular del país, no obstante al prohibir esto, prohibía la predicación del evangelio de Cristo. Pero Cristo envió a sus discípulos a predicar el evangelio a toda criatura, y lo hicieron a pesar de la ley romana, y en oposición a todo el poder del imperio romano; y todos en el mundo entero tienen un derecho inalienable de negar abierta, pública y explícitamente la religión popular de este país, o de cualquier otro, si cree que esa religión está equivocada.
El principio de estas decisiones y de los estatutos civiles contra la blasfemia, es esencialmente un principio pagano, y no un principio cristiano. Por lo tanto, es particularmente apropiado, que el Presidente de la Corte Suprema Kent no solo cite los precedentes de los principios de la Iglesia y Estado de las colonias y del gobierno británico, sino que apele a los gobiernos paganos de la antigüedad y de las instituciones papales de la Europa moderna, como la base de su decisión. Es cierto que todas estas naciones se han erigido en guardianes especiales de sus deidades, y han prohibido la negación de la religión popular; y es igualmente cierto que todas esas naciones han resistido todo paso hacia la iluminación y el progreso que han ocurrido con la marcha del tiempo. Cada paso hacia adelante en la religión y la iluminación ha ocurrido por necesidad frente a la oposición que estos Estados e imperios podían ejercer. Pero los principios de las instituciones norteamericanas no son paganos ni papales. Los principios de la Constitución Estadounidense que prohíbe la legislación sobre el tema de la religión, son principios cristianos. Y es estrictamente apropiado que las Cortes Supremas hagan decisiones en favor de aquello de lo cual se ufanan como religión cristiana, que basen sus decisiones sobre otra cosa que no sea la trayectoria de los gobiernos paganos de la antigüedad y las instituciones papales de la Europa moderna. Sobre este tema parecería apropiado que ellos se refirieran a las enseñanzas y los principios del Autor del cristianismo, pero resulta particularmente singular, que nunca se haya hecho, y por la muy buena razón, sin duda, de que nunca se puede hacer; porque las enseñanzas de Jesucristo están directamente contra ello. Su palabra prohíbe que el gobierno civil se inmiscuya en lo que pertenece a Dios. Y en lugar de enseñar a sus discípulos a perseguir, multar y castigar con la ley civil a quienes hablan en contra de ellos o de su religión, él dice: "Ama a tus enemigos, haz bien a los que odian, ora por lo que te tratan mal y te persiguen; para que seas hijo de tu Padre que está en los cielos". ¿Cómo se puede llevar a los hombres a respetar a Dios o a Jesucristo con penas civiles sobre sus cuerpos y sus bienes? ¿Cómo pueden ellos respetar la religión de los hombres que están listos a perseguirlos y encarcelarlos? Cada principio de esto es contrario al espíritu y la letra del cristianismo. La religión de Jesucristo, adecuadamente ejemplificada en las vidas diarias de aquellos que la profesan, es el mejor argumento y la defensa más sólida contra la blasfemia, tanto como la definen las Escrituras como los estatutos civiles.
Por lo tanto, las leyes que prohíben "lo que un jurado puede llamar blasfemia", son paganas, y no cristianas. Las decisiones de las Cortes Supremas de Nueva York y de Pennsylvania sobre este tema son decisiones paganas, y no cristianas; están basadas sobre precedentes paganos, no cristianos. Las persecuciones mortales de toda la historia, las paganas, las papales y las así llamadas protestantes, están justificadas en estas decisiones. Miguel Servet fue quemado por "blasfemia". El único uso que alguna vez se ha hecho, o se hace, de tales leyes en cualquier país, es para dar a algunos fanáticos religiosos que profesan la religión popular, una oportunidad de descargar su ira sobre personas que disienten con ellos. Cualquier hombre que realmente posea la religión de Cristo tendrá suficiente gracia de Dios para impedirle poner en peligro la tranquilidad pública cuando se habla en contra de su religión.
Por lo tanto, yo digo que estamos opuestos a todas las leyes del gobierno civil en contra de la blasfemia, no porque la blasfemia no sea mala, sino porque es un mal de tal tipo que no le incumbe al gobierno civil; y en esto estamos completamente basados en los principios cristianos. Estamos exactamente donde estuvieron los primeros cristianos; porque, repito, cuando Pablo habló en el Imperio Romano, estaba blasfemando, según la ley; fue considerado un blasfemo y un ateo, y fue llevado a la muerte como tal, sobre los mismos principios en que se basan las leyes norteamericanas contra la blasfemia.
Senador Blair. -- ¿Usted dice que la ley era equivocada?
Sr. Jones. -- Ciertamente la ley era mala. La ley romana era que ningún hombre tuviera dioses particulares propios, dioses no reconocidos por la ley romana.
Senador Blair. -- ¿Esa ley no era para el bien de la comunidad?
Sr. Jones. -- No, señor.
Senador Blair. -- Ciertamente no lo era. Entonces tiene usted que derogar la ley u obedecerla.
Sr. Jones. -- Debería ser derogada.
Senador Blair. -- Durante estos mil ochocientos años hemos procurado derogar esa ley; pero aquí viene un pueblo inteligente que ha evolucionado entre ellos, como resultado de mil o mil quinientos años de historia, entre otras cosas, la institución del sábado cristiano, al incorporarlo en las leyes de cada Estado de este país, de modo que todo el pueblo norteamericano compuesto por los Estados, han promulgado el principio de esta ley.
Sr. Jones. -- El mismo principio está detrás del proyecto que está ante esta Comisión. Allí está el mismo principio detrás de todo. Si usted puede legislar respecto al sábado, usted puede legislar respecto a la blasfemia; puede legislar respecto a la idolatría, y toda otra ofensa contra Dios, como hicieron los puritanos y la teocracia papal.
Senador Blair. -- En otras palabras, ¿usted niega el derecho de la mayoría, de hacer una ley en conformidad con la cual todos deben practicarla en la sociedad?
Sr. Jones. -- Niego el derecho de cualquier gobierno civil de hacer cualquier ley respecto de cualquier cosa que pertenece a la relación del hombre con su Dios, bajo los primeros cuatro de los diez mandamientos. Deseo en este punto, además, mostrar que esto no es solo el principio de la palabra de Jesucristo, sino también de la Constitución Estadounidense.
Antes que el cristianismo se predicara en el mundo, el Imperio Romano tenía entre sus leyes las siguientes:
1. Ningún hombre podrá tener para sí dioses particulares propios; ningún hombre adorará, estando solo, ningún dios nuevo o extranjero, a menos que sea reconocido por las leyes públicas.
2. Adoren a los dioses en todo de acuerdo con las leyes de su país, y obliguen a todo los demás a hacer lo mismo. Pero odien y castiguen a quienes introduzcan cualquier cosa que sea extraña a nuestras costumbres en este respecto.
3. Quien introduzca nuevas religiones, cuya tendencia y carácter sean desconocidos, con las cuales las mentes de los hombres puedan ser perturbadas, si pertenece a un rango superior, será exiliado; si pertenece a uno inferior, será castigado con la muerte.
Los cristianos tenían un Dios particular propio, no reconocido por la ley romana. Introdujeron una religión nueva. El Imperio Romano hizo cumplir la ley, y por eso los cristianos fueron muertos. Si las cosas pertenecientes a Dios fueran un tema apropiado para la legislación de un gobierno civil, entonces ningún cristiano hubiera sido perseguido, y nunca hubiera habido persecuciones en este mundo. Todo lo que hizo el Imperio Romano al matar a los cristianos fue hacer cumplir la ley. Entonces, la pregunta para los cristianos en ese tiempo era, y la pregunta para nosotros es: ¿No está mal la ley? ¿Y no tenían los cristianos el derecho de atacar la ley? Eso es lo que hicieron. Cuando un cristiano era llevado ante el magistrado, seguía un diálogo más o menos como el que sigue:
Magistrado. -- "¿Tiene usted un Dios particular propio, un dios no reconocido por la ley romana?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Sabía usted que la ley está en contra de esto?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Ha introducido usted una religión nueva?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿No sabía usted que la ley está en contra de esto?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿No sabía usted que la pena es la muerte, para los de los rangos inferiores?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Es usted de los rangos inferiores?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Ha introducido usted una religión nueva?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Tiene usted un Dios propio?"
Cristiano. -- "Sí".
Magistrado. -- "¿Cuál es la pena?"
Cristiano. -- "La muerte".
Eso era todo. Los romanos imponían la ley sobre los cristianos en los primeros días del cristianismo; y no había persecución, si se reconocía el principio de que el gobierno civil tenía el derecho de legislar en temas religiosos. El imperio también tenía esta ventaja aparente, que la ley existía antes de que el cristianismo fuera conocido en el mundo. A Roma, el cristianismo le parecía nada más que una sublevación contra el poder imperial. Las leyes son hechas para que se cumplan; y todo lo que hizo siempre el imperio romano, hasta el tiempo de Constantino o en cualquier otro tiempo fue hacer cumplir la ley. De hecho, todo lo que el papado hizo en la Edad Media fue lograr que los emperadores hicieran cumplir la ley. Estamos hoy en el mismo sitio en que los cristianos estuvieron en ese tiempo; llegamos a la raíz de todo el asunto, y negamos el derecho del gobierno civil de legislar en cualquier cosa que corresponda a nuestros deberes hacia Dios bajo los primeros cuatro mandamientos, y afirmamos el principio cristiano y estadounidense de que todo hombre tiene el derecho de adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia.
El principio que los cristianos afirmaron era dar a César lo que es del César, y negar el derecho del César de exigir nada que pertenezca a Dios. Dieron sus vidas en apoyo de este principio, contra la ley del Imperio Romano, y contra la misma existencia del Imperio Romano. Este principio fue afirmado y mantenido hasta que forzó al Imperio Romano, con todo su poder, a reconocer el derecho de todo hombre de tener un dios particular propio, y a adorar ese dios como lo elija hacer. El Imperio Romano llegó a ese punto en los días de Constantino y de Licinio. A la muerte de Galerio, el emperador Constantino y el emperador Licinio, en el edicto de Milán, decretaron en la ley romana, que todo hombre debía tener la libertad de tener cualquier dios que quisiera, y adorarlo como quisiera. Pero fue el principio cristiano el que obligó al imperio romano a este punto, frente a todas sus leyes e instituciones antiguas.
Nuestra Constitución nacional incorpora el mismo principio enunciado por Jesucristo, que el gobierno civil no ha de tener nada que ver con la religión, o con lo que pertenece a Dios; sino que dejará eso a la conciencia de cada hombre y a su Dios. Mientras sea un buen ciudadano, la nación lo protegerá y lo dejará en completa libertad de adorar a quien quiera, cuando quiera, como quiera, o no adorar a nadie, si así lo desea.
En el Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, esta nación dice que "no se requerirá nunca una prueba religiosa como calificación para cualquier cargo o responsabilidad pública bajo los Estados Unidos". Por medio de una enmienda que hace más indudable la adopción de este principio, declara en la primera enmienda a la Constitución: "El Congreso no hará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella". Esta primera enmienda fue adoptada en 1789, por el primer Congreso que se reunió bajo la Constitución. En 1796 se hizo un tratado con Trípoli, en el que se declara (artículo II) que "el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica no está fundado, en ningún sentido, sobre la religión cristiana". Este tratado fue preparado por un clérigo que era congregacional, y fue firmado por el presidente Washington. No fue por falta de respeto a la religión o al cristianismo que se incorporaron estas cláusulas en la Constitución, y que esta fuera incorporada al tratado. Por lo contrario, fue enteramente por causa de su respeto por la religión, y la religión cristiana en particular, por estar más allá del ámbito del gobierno civil, corresponder exclusivamente a la conciencia, y basarse enteramente entre el individuo y Dios. Este hecho está muy bien declarado por el Sr. Bancroft en su "Historia de la Constitución de los Estados Unidos", que insertaré aquí:
En los primeros Estados conocidos de la historia, el gobierno y la religión eran uno e indivisibles. Cada Estado tenía su deidad especial, y a menudo estos protectores, uno tras otro, podían ser vencidos en las batallas, para no levantarse nunca más. La Guerra del Peloponeso surgió por una pelea acerca de un oráculo. Roma, al darles algunas veces su ciudadanía a quienes vencía, introdujo de la misma manera, y con buena lógica para ese tiempo, la adoración de sus dioses. Ninguno pensó en vindicar la religión para la conciencia del individuo, hasta que una voz en Judea, comenzando la época más grande de la vida de la humanidad, al establecer una religión pura, espiritual y universal para toda la humanidad, ordenó dar al César solo lo que correspondía al César. La regla fue mantenida para todos los hombres durante la infancia del evangelio. Pero apenas el jefe del imperio romano adoptó esta religión, ella fue despojada de su carácter universal y cautivada por una conexión no santa con el Estado no santo; y así continuó hasta que la nueva nación -- la menos contaminada con las burlas estériles del siglo dieciocho, la que creía más en el cristianismo de cualquier pueblo de la época, la principal heredera de la Reforma en sus formas más puras -- , cuando llegó a establecer un gobierno para los Estados Unidos, rehusó tratar la fe como un asunto para ser regulado por un cuerpo corporativo, o encabezado por un monarca o un Estado.
Al vindicar el derecho de la individualidad hasta en la religión, y en la religión por sobre todo, la nueva nación se atrevió a dar un ejemplo al aceptar en sus relaciones hacia Dios el principio primeramente ordenado divinamente por Dios en Judea. Dejó la administración de las cosas temporales al poder temporal; pero la Constitución Estadounidense, en armonía con el pueblo de los varios Estados, retuvo del Gobierno Federal el poder de invadir el hogar de la razón, la ciudadela de la conciencia, el santuario del alma; y no por indiferencia, sino para que el infinito Espíritu de la verdad eterna pueda moverse en su libertad y pureza y poder. -- Último capítulo.
En este punto llego a la afirmación del segundo de los principios sobre los cuales nos mantenemos en nuestra oposición a las leyes dominicales, o a cualquier otra forma de legislación religiosa: es decir, el principio de la Constitución de los Estados Unidos; y sobre este principio mantengo que esta ley dominical propuesta es inconstitucional.
El objetivo de este proyecto de ley dominical es totalmente religioso. La última sección muestra el objetivo del proyecto entero; y este es, "asegurar a todo el pueblo el descanso, ... y la observancia religiosa del día de reposo". Nadie, por lo tanto, necesita intentar evadir la fuerza de las objeciones contra este proyecto diciendo que no es la observancia religiosa, sino la civil la que se demanda; porque está claramente declarada en el proyecto mismo, que no es solo asegurar el descanso para toda la gente, sino que también es el de asegurar la observancia religiosa del día de reposo. No hay una sola referencia en el proyecto a cosa tal como la observancia civil del día. La palabra civil no se usa en el proyecto. Es un proyecto de ley totalmente religioso. El título del proyecto de ley declara que su objetivo es asegurar para la gente el goce del día del Señor como un día de descanso, "y para promover su observancia como un día de adoración religiosa". La primera sección define el día del Señor; la segunda sección se refiere al día como un día de adoración y descanso; la tercera sección se refiere a él como un día de adoración religiosa; la cuarta sección se refiere a su observancia como de adoración religiosa; y la sexta sección claramente afirma, lo que resulta claro en todo el proyecto, que el objetivo del proyecto de ley es "asegurar para toda la gente descanso, ... y la observancia religiosa del día de reposo", en el primer día de la semana.
Lo que sus promotores de un extremo del país al otro tienen en vista es la observancia religiosa del día. En la convención, ahora en sesión en esta ciudad, que aboga en favor de este proyecto, solo ayer el Dr. Crafts dijo:
"Al sacar la religión de ese día, se saca el descanso".
En las "Conferencias del Lunes en Boston", de 1887, Joseph Cook, disertando sobre el tema de las leyes dominicales, dijo. --
"La experiencia de los siglos muestra, sin embargo, que uno procurará en vano preservar el domingo como un día de descanso, a menos que se lo conserve como un día de adoración. A menos que la observancia del día de reposo esté fundada sobre razones religiosas, no se mantendrá durante mucho tiempo solo sobre la base de consideraciones económicas, fisiológicas y políticas."
Y en la Convención Dominical del Estado de Illinois reunida en Elgin, el 8 de noviembre de 1887, el Dr. W. W. Everts declaró que el domingo es "la prueba de toda religión".
El domingo es una institución totalmente religiosa; la legislación dominical, donde se la encuentre, es una legislación puramente religiosa; y este proyecto de ley en sus términos no pretende ser otra cosa que religiosa. Por lo tanto, siendo como es, legislación religiosa, es claramente inconstitucional. En prueba de esto, someto las siguientes consideraciones:
Todos los poderes del Congreso son poderes delegados. No tiene otro poder; no puede ejercer ningún otro. El Artículo X de las Enmiendas de la Constitución expresamente declaran que
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, o prohibidos por ella a los Estados, son reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
En todos los poderes así delegados al Congreso, no hay indicio de ningún poder para legislar sobre ningún tema religioso, o con respecto a la observancia de ninguna institución o rito religioso. Por lo tanto, este proyecto de ley dominical, siendo un proyecto de ley religioso, es inconstitucional; y cualquier legislación del Congreso respecto de su observancia, será inconstitucional. Por ser el domingo una institución religiosa, cualquier legislación del Congreso con respecto a su observancia, será inconstitucional mientras la Constitución de los Estados Unidos permanezca como es ahora.
Y esto no es todo. La nación no ha sido dejada en la duda en cuanto a si el hecho de que este poder no fuera delegado fue intencional o no. La primera enmienda a la Constitución¸ al declarar que "el Congreso no hará ninguna ley con respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella", muestra que el no haber delegado tal poder fue intencional, y hace que esa intención sea enfática al prohibir absolutamente al Congreso que ejerza cualquier poder con respecto a la religión. Es imposible preparar una ley sobre el tema de la religión que no prohíba el libre ejercicio de la religión. Por lo tanto, la primera enmienda a la Constitución prohíbe absolutamente al Congreso de establecer alguna vez cualquier ley sobre cualquier tema religioso, o a la observancia de cualquier rito o institución religiosa.
Más que esto, la Asociación Nacional para la Reforma sabe, y ha estado sosteniendo por veinticinco años, que si el Congreso promulga cualquier ley dominical será inconstitucional. No obstante, la Asociación Nacional para la Reforma es una de las agencias más destacadas en impulsar este proyecto; y el Secretario de esa Asociación estuvo ante esta mesa hoy abogando por su aprobación. Y esto solo muestra que ellos están dispuestos a sabiendas a recurrir a medios inconstitucionales para asegurar su poder codiciado, y a cumplir sus propósitos. En cuanto al Dr. Crafts y sus colaboradores, no sabemos si ellos saben o no que es inconstitucional. En los anuncios de la convención nacional para la ley dominical que está reunida ahora (11 al 13 de diciembre de 1888) en esta ciudad, se afirmó que la iglesia en la cual se realizaría esta convención estaría festoneada con los nombres de seis millones de peticionarios; pero al comienzo de la primera reunión se afirmó que había más de catorce millones de nombres. Se levantó la pregunta acerca de cómo ese número había crecido tanto y tan repentinamente. Llamaron a la Sra. Bateham a la plataforma para responder a la pregunta, y cuando ella la contestó, la causa de un crecimiento tan enorme y repentino se explicó por el hecho de que el Cardenal Gibbons había escrito una carta endosando el proyecto, y exclusivamente sobre la base de ese nombre, se habían añadido siete millones doscientos mil católicos como peticionarios.
Esta no fue una respuesta completa a la pregunta, porque la carta del Cardenal no autoriza el uso de ella como el que se hizo, por lo menos lo que se publicó no lo autoriza. La carta entera no fue hecha pública allí porque, dijo el Dr. Crafts, era para la Comisión del Senado. Hoy se la puso sobre la mesa aquí. Pero lo que se leyó de ella meramente se refería a la acción del Concilio de Baltimore al ordenar una observancia más estricta del domingo, y dijo:
Estoy muy complacido de añadir mi nombre al de los millones de otros que están loablemente luchando contra la violación del día de reposo cristiano por trabajos innecesarios, y que están procurando promover su observancia decorosa y adecuada por medio de legislación juiciosa.
Esto era todo. Él dijo: "Estoy complacido de añadir mi nombre", etc. No dijo que él añadía, o que deseaba añadir, siete millones doscientos mil otros junto con su nombre, o en su nombre; sin embargo, esto se hizo. Pero no era tanto de extrañar, porque el mismo principio se había usado antes a través de todo el país, y cuando quinientos peticionarios pudieron añadirse a partir de cien, y doscientos cuarenta mil a partir de doscientos cuarenta, era perfectamente fácil y enteramente consistente añadir siete millones doscientos mil a partir de uno.
Esto era perfectamente consistente también con el principio en otro punto. La petición dice: "Nosotros, los abajo firmantes, residentes adultos de los Estados Unidos, de veintiún años de edad o más, por este medio peticionamos", etc. Al contar estos siete millones doscientos mil peticionarios en favor de la ley dominical, con ello certificaban que todos estos eran católicos "de veintiún años de edad o más". Pero no había un solo hombre en esa convención, y no hay una sola mujer en la Unión Cristiana de Mujeres pro Temperancia (WCTU, por sus siglas en inglés) que no sepa que no hay tantos católicos en los Estados Unidos de "veintiún años de edad o más". Ellos virtualmente certificaron que todos los católicos en los Estados Unidos tienen "veintiún años de edad o más", porque claramente anunciaron que "todos los católicos" estaban peticionando en favor de la ley dominical. Pero como habían certificado virtualmente lo mismo de las iglesias protestantes por todo el país, ¿por qué no debían ellos añadir a "todos los católicos" del mismo modo? Podían hacer lo uno tan honradamente como podían hacer lo otro. Cuando los hombres y las mujeres que profesan ser cristianos protestantes hagan cosas tales como esas para conseguir el apoyo de la Iglesia Católica, no debe sorprender si voluntariamente recurren a medios inconstitucionales para efectivizar su celo religioso por medio de una ley nacional.
Senador Blair. -- ¿Entonces usted supone que este proyecto de ley y todas las leyes dominicales se refieren solo a la relación del hombre con Dios, y no a la relación de los hombres entre sí?
Sr. Jones. -- Sí, señor, ese es el principio que sostenemos.
Senador Blair. -- En esto desapruebo su proposición original. Usted tiene que establecer, antes de que pueda derrotar la base de las leyes dominicales, que las leyes dominicales no son para el bien del César; es decir, no para el bien de la sociedad.
Sr. Jones. -- No he tenido tiempo para demostrar esto todavía. Demostraré plenamente que las leyes dominicales no son para el bien de nadie.
Senador Blair. -- Vaya al punto tan pronto como pueda. Ese es el punto en este caso, que está entre usted y la ley propuesta para ser promulgada.
Sr. Jones. -- Muy bien. Que el Estado obligue a los hombres a no trabajar, es imponer la ociosidad. La ociosidad es la raíz de males ilimitados. Es un proverbio cierto el que aprendimos en nuestra mocedad: "Satanás siempre encuentra algo para que hagan las manos ociosas". En este mundo, obligar a los hombres a estar ociosos es forzarlos a entrar en una línea de influencias y tentaciones que en la misma naturaleza de las cosas puede terminar solo en el mal. Es bien sabido, y es uno de los principales motivos de quejas de los que están abogando por las leyes dominicales, que el domingo es, de toda la semana, el día de la mayor maldad; que el registro de crímenes y violencia en los domingos sobrepasa los de cualquier otro día de la semana, especialmente en las grandes ciudades.
El Dr. Crafts se refiere constantemente a Londres como una ciudad ejemplar en el tema de la imposición de las leyes dominicales, pero el hecho presentado la primavera pasada por un miembro de esta Comisión -- el Senador Payne -- de que últimamente se había hecho la declaración "basada en autoridad, de que Londres en domingo es la ciudad más inmoral y disipada del mundo". ¿Por qué ocurre esto? Ellos alegan que es porque las tabernas están abiertas el domingo. Pero los bares están abiertos todos los demás días de la semana. Entonces las tabernas no están más abiertas los domingos que en cualquier otro día, ¿por qué hay más violencia en domingo que en los otros días de la semana? Porque más hombres están ociosos en domingo que en cualquier otro día de la semana. Sobre este punto, cito un extracto de la Gaceta Comercial de Cincinnati, del 10 de marzo de 1888.
Ellos declaran el domingo como la ruina moral de la gente. Lo demuestran por supuestas estadísticas de prosecuciones criminales para mostrar que se cometen más crímenes de violencia en domingo que en cualquier otro día de la semana. ¿Por qué es esto? ¿Por qué están abiertas las tabernas)? También están abiertas los otros días. Esto lo reduce a la sola razón de que [el domingo] es un día de ociosidad.
Su argumento destruye absolutamente los beneficios de la costumbre del día de descanso. Continuamente afirman que un día de reposo es el mismo fundamento de la religión, de la moral y la sociedad, y en forma incesante declaran que la costumbre del cese del trabajo en domingo en las ciudades lo ha hecho un día de ruina moral. ¿Cuál es su recurso contra la destrucción asociada con el día de ociosidad? Hacer estatutos más exigentes para imponer la ociosidad. Alegando que la ociosidad en ese día conduce a la humanidad a la ruina moral, solicitan una imposición más rígida de la ociosidad para conducir a la humanidad a los caminos de la salvación.
Seguramente hay necesidad de revisar su fundamento a tiempo, antes de que puedan proceder en forma racional en la legislación. Vender cerveza no es más pecado en domingo que en otros días. La razón por la que se realizan más crímenes de violencia en domingo que en otros días -- si eso es un hecho -- no es que los bares están abiertos, sino que los hombres están ociosos. Lo bueno de un día de descanso para los trabajadores tiene que ser tomado con la desventaja de este mal inevitable de la ociosidad y la indulgencia de los apetitos. La causa es la cesación de vocaciones.
Este argumento es completamente sólido. Sometemos a la consideración de cualquier mente limpia que sería mucho mejor permitir que los hombres sigan con sus ocupaciones honestas el domingo como lo hacen en los otros días de la semana, que obligarlos a estar ociosos, y de esto modo arrojarlos a la fuerza al camino de todas las tentaciones y males que enfrentan a los hombres en este mundo. Ningún Estado, por lo tanto, puede darse el lujo para su propio bien, de promulgar leyes que hagan obligatoria la ociosidad, como lo hacen las leyes dominicales.
Más que eso, prohibir a los hombres que sigan sus ocupaciones honradas en cualquier momento, bajo pena de multa o cárcel, o tal vez ambas, es para que el Estado relegue las ocupaciones honestas al ámbito del crimen, y le den prominencia a la ociosidad y la imprudencia. Es bien sabido que en muchas localidades si un hombre está ocioso en domingo, puede meterse en toda suerte de disipación y maldad en cualquier grado excepto el de la violencia abierta, sin ningún temor de acusación o pena de cualquier clase. Pero si cualquier ciudadano tranquilo e industrioso, elige ocuparse en su ocupación honesta -- realizando tranquilamente su propio trabajo en su propiedad en domingo -- , está sujeto a ser acusado, a una pena de una fuerte multa, y tal vez encarcelamiento. Esto no es nada más que fomentar la maldad. Ningún Estado puede permitirse hacer un crimen de ocupaciones honestas. Ningún Estado puede permitirse fomentar de tal manera la ociosidad y toda la maldad que la acompaña.
Todas estas quejas contra el mal, la violencia y la perversidad en domingo, tan amplificadas por las personas que desean obtener las leyes dominicales, es una confesión abierta de que la maldad es el efecto de la ociosidad impuesta, y esto en sí mismo, es el argumento más fuerte que se puede ofrecer contra las mismas cosas que se solicitan. Los Estados de la Unión han estado todos estos años sembrando el viento en esto mismo, y ahora están cosechando la tempestad. Y lo peor de todo, proponen curar los males de toda esta ociosidad forzada imponiendo más estrictamente más ociosidad por toda la nación, y por el poder nacional.
Se podría contestar que esto desprestigia la sabiduría de Dios al determinar un día de descanso; pero no es así. Dios estableció el sábado con un propósito; y ese propósito es que el hombre lo recuerde a él en sus obras creadas, y lo adore como Creador.
La intención del mandamiento de observar el sábado, es el honor de Dios, y su adoración como Creador. Esta adoración y las sanciones religiosas que Dios ha asociado con el sábado, son consideraciones que siempre impedirán que el día llegue a ser un día de ociosidad para aquellos que observan el sábado en obediencia a él; y la adoración de Dios y las sanciones religiosas que él ha colocado sobre el sábado, son las únicas cosas que pueden impedir que el sábado llegue a ser un día de ociosidad. Los que abogan en favor de este proyecto de ley dominical saben bien esto. Todo este principio está incorporado en esa declaración que hizo el Dr. Crafts a los Knights of Labor [Caballeros del Trabajo], que "si usted le saca la religión al día, también le saca el descanso". El mismo principio también aparece en las palabras de Joseph Cook, a las que ya nos hemos referido, que uno procurará en vano asegurar la imposición de un día de descanso a menos que imponga un día de adoración; y a menos que se base en razones religiosas, no puede mantenerse por largo tiempo.
De este modo estos hombres mismos confiesan el punto que quiero plantear aquí: que son solo las sanciones y la adoración religiosas las que pueden evitar que un día de descanso se vuelva un día de ociosidad y de maldad consecuente. Pero solo es Dios el que puede proveer estas sanciones; el Estado nunca puede hacerlo. Por lo tanto, el siguiente paso en el proceder de parte de los que solicitan esta ley es lograr que el Estado intente suplir las sanciones religiosas que vienen con el día de descanso, que es lo único que puede impedir que sea un día de ociosidad y un día de maldad. Pero ellos saben que el Estado no tiene ninguna de estas sanciones religiosas; y saben que éstas tendrán que ser suministradas al Estado por la Iglesia, y entonces la Iglesia pedirá al Estado, que por su poder, las imponga sobre los ciudadanos.
Esto es precisamente lo que se propone. El Rev. Sam Small, en un sermón en la ciudad de Kansas el invierno pasado, expresó la idea de muchos más que él mismo, cuando dijo:
Yo quiero ver que llegue el día cuando la iglesia sea el árbitro de toda legislación, estatal, nacional y municipal; cuando las grandes iglesias del país puedan reunirse armoniosamente, y promulgar su edicto, y los poderes legislativos los respeten, y lo promulguen como leyes.
Pero cualquier intento de imponer observancias religiosas solo impone hipocresía y multiplica el pecado, porque el amor de Dios es esencial en cada acto de deber religioso. Cuando un hombre rinde homenaje u obediencia a Dios cuando no tiene amor por Dios en su corazón, solo deshonra a Dios, y violenta su propia naturaleza. Que alguien obedezca a Dios, o realice observancias religiosas por motivos interesados, es pecado; y que el Estado ejerza su poder en imponer a los hombres el actuar en forma religiosa, y pretender honrar Dios cuando no tienen amor a Dios en el corazón, es solo forzarlos a ser hipócritas, y obligarlos a cometer pecado, que, aumentado y multiplicado por el ejercicio del poder nacional, puede terminar solo en ruina, y eso rápidamente.
Porque como lo expresó el Sr. Buckle vigorosamente:
De este modo, obligando a los hombres a enmascarar sus pensamientos, surge un hábito de obtener la seguridad por medio de la falsedad, y de comprar la impunidad con engaño. De esta manera, el fraude llega a ser una necesidad de la vida; la insinceridad se convierte en una costumbre diaria; todo el tono del sentimiento público queda viciado; y la cantidad total de vicio y de error crecen temerariamente.
En consecuencia, solo corriendo un peligro propio, puede el Estado imponer la observancia de un día de descanso.
Más que esto, para que el Estado permita que la iglesia le dicte lo que aquí propone el Sr. Small, es tener a la iglesia por superior al poder civil, lo que puede terminar en nada menos que un despotismo religioso, que es el peor de todos los despotismos. De esta manera, siguiendo todas las líneas de razonamiento que pueden surgir del tema, se demuestra que si el Estado fija un día de descanso obligatorio puede solo terminar en mal. Por lo tanto, mi proposición queda demostrada, que las leyes dominicales no son para el bien de nadie.
Además: como solo son las sanciones religiosas que rodean a un día de descanso las que pueden impedir que se convierta en un día de ociosidad, y en consecuencia, de maldad; y como solo Dios puede proveer esas sanciones, se sigue que solo a Dios se puede rendir la observancia del sábado. Solo él puede ordenarlo; solo él puede asegurarlo; y siendo un deber que solo se puede rendir a Dios, volvemos directamente al mandato de Jesucristo, de dar a Dios, no al César, lo que es de Dios, lo que claramente le prohíbe al Estado tener nada que ver con la observancia del sábado.
Toda esta línea de argumento está plenamente sostenida por el mandamiento mismo del sábado. Ese mandamiento dice:
Acuérdate del día de reposo para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.
Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.
Aquí están las razones: primera, él descansó en el séptimo día; segunda, él lo bendijo y lo santificó. Que estés cansado no es una razón para no hacer ninguna obra en el séptimo día. Dios no dice que en el séptimo día no trabajes, porque si lo hicieras, estarías abrumando o quebrantando tu sistema físico. Nada de eso. Los deseos físicos del hombre no se mencionan en el mandamiento. Dice: Seis días trabajarás, porque Dios trabajó seis días; descansa en el séptimo día, porque el Señor descansó en el séptimo día; santifica ese día, porque Dios lo bendijo y lo hizo santo. Es Dios el que debe mantenerse en el centro. Es el Señor el que debe ser exaltado. Por lo tanto, el cuarto mandamiento y sus obligaciones tienen exclusivamente que ver con la relación del hombre con Dios. No son sus necesidades físicas, sino las espirituales las que se sostienen en el mandamiento del sábado. La intención es que sea un día en el cual se adore a Dios, un día de santo recuerdo de él, y de meditación en sus obras. El día debe mantenerse santo. Si no se mantiene santo, no se lo guarda. Cuando el Estado procura demandar la observancia del día de reposo, o del día del Señor, demanda de los hombres lo que no le pertenece, pues eso pertenece solo a Dios. Cuando el Estado procura asegurar la observancia del día de reposo, procura aquello que para el Estado es una tarea imposible, porque la santidad no es un atributo del gobierno civil, ni tampoco éste tiene el poder o las credenciales para promover la santidad; y como ya se ha demostrado, todo lo que puede hacer en cualquier esfuerzo tal es imponer la ociosidad y dar mayor importancia a la imprudencia, lo cual el Estado no puede permitirse hacer por su propio bienestar, Si el Estado procura suplir, de cualquier fuente, las sanciones religiosas que solo pueden evitar que el día sea de ociosidad, generando el mal, solo impone la hipocresía y aumenta el pecado.
Por lo tanto, repito, por toda consideración lógica del tema, he sostenido mi proposición de que las leyes dominicales no son para el bien de nadie o nada en este mundo.
Senador Blair. -- ¿Entiende usted que este proyecto procura hacer que cualquiera adore a Dios?
Sr. Jones. -- Sí, señor, yo afirmo que lo hace; y lo demostraré con las declaraciones hechas por los que estuvieron aquí hoy. Pero tengo que plantear otros puntos antes; y aquí me propongo presentar mi argumento histórico. Quiero que todos vean que de este modo el papado fue establecido en el siglo cuarto. Todo lo que leo, en este punto, lo leeré en la Historia de la Iglesia, de Neander, tomo 2, ed. del Prof. Torrey, Boston, 1852. Solo puedo referirme a eso por la página. Como he referido, el imperio romano fue obligado por los principios de Cristo, a reconocer el derecho de todo hombre de adorar según desee. Este derecho fue reconocido por el Edicto de Milán, en el año 312. Pero la libertad de conciencia tembló en la balanza solo un momento, y luego el obispado, con ese espíritu ambicioso que desarrolló el papado, recogió el hilo, y llevó adelante esa línea de trabajo que terminó en el despotismo arrogante de la Edad Media. Yo quiero que vean justo cómo se hizo eso, y no tendrán dificultad en reconocer la tendencia del movimiento actual.
Neander dice:
De hecho, había surgido en la iglesia una falsa teoría teocrática, que se originó no en la esencia del evangelio, sino en la confusión de las constituciones religiosas del Antiguo y del Nuevo Testamentos, que... trajeron consigo una oposición no cristiana de lo espiritual al poder secular, y que pudo fácilmente resultar en la formación de un Estado sacerdotal, subordinando lo secular a sí mismo en una forma falsa y externa. -- p. 132.
La trama era una teoría teocrática de gobierno que tendía a subordinar lo secular a sí mismo. En otras palabras, la iglesia apuntaba a hacer que el poder eclesiástico fuera superior al poder civil. Estos obispos teocráticos hicieron que ellos mismos y su poder fueran necesarios para Constantino, quien, a fin de asegurarse su apoyo, llegó a ser un converso político a la forma de cristianismo, e hizo de ella la religión reconocida del imperio; como dice Neander más adelante:
Esta teoría teocrática ya era la predominante en el tiempo de Constantino; y... los obispos voluntariamente se hicieron dependientes de él por sus disputas, y por su determinación de usar el poder del Estado para el fomento de sus metas. -- Ídem.
De esa teoría teocrática de gobierno surgió el papado, que subordinó el poder civil al eclesiástico, y hoy es necesario precaverse contra ese mismo espíritu en los Estados Unidos así como en cualquier otro país.
Quiero que vean que hay una teoría teocrática que subyace todo el programa. El Sr. Bateham dijo que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia (WCTU) comenzó este movimiento hace poco tiempo, y lo continúan promoviendo. ¿Cuál es su meta en el gobierno civil? Cito de la lectura mensual de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia de septiembre de 1886 -- una lectura mensual para todas las Uniones locales en todo el país -- lo siguiente:
Una verdadera teocracia todavía está por venir, y la entronización de Cristo en la ley y en los legisladores; por ello ruego piadosamente, como patriota cristiana, que tengamos el voto para las mujeres, y nos gocemos de que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia haya por tanto tiempo promovido esta causa.
Una teoría teocrática, ustedes ven, está detrás de este movimiento, y viene otra vez a interferir con las cosas civiles, a establecer una teocracia, y a al fin subordinar el poder civil al eclesiástico.
Senador Blair. -- ¿Cree usted que la cuestión de dar el voto a las mujeres es una cuestión religiosa?
Sr. Jones. -- No. Solo leí esto con el propósito de dar la prueba de que hay una teoría teocrática detrás de esto, como la hubo en el siglo cuarto, para mostrar el paralelo.
Senador Blair. -- ¿Pero el paralelo parece implicar que la extensión del sufragio a las mujeres es por designación divina, y es la introducción de una forma de gobierno teocrático?
Sr. Jones. -- Sí, ellas quieren la votación para que la teocracia tenga éxito.
Senador Blair. -- Por lo tanto, ¿estaría usted en contra del sufragio femenino?
Sr. Jones. -- Yo estaría en contra del sufragio femenino, o de cualquier otra clase de sufragio, para establecer una teocracia.
Senador Blair. -- Pero ese no es el tema. Es posible que en este caso estas mujeres hayan expresado mal su propia idea.
Sr. Jones. -- No, porque tengo otras pruebas. Permítanme leerlas.
Senador Palmer. -- ¿Supone usted que ellas tenían la intención de una teocracia práctica?
Sr. Jones. -- Sí, señor; pero permítanme leer algo más, y verán sus propias palabras.
Senador Blair. -- Si estas mujeres están tratando de derrocar las instituciones del país, y están por establecer un Estado sacerdotal, deberíamos saberlo.
Sr. Jones. -- Eso es cierto, y por esto estoy hablando aquí; queremos que la nación lo sepa.
Senador Blair. -- Admito que debemos seguir observándolas.
Sr. Jones. -- En ese aspecto sí, y hay muchos hombres preocupados con el mismo tema.
Senador Blair. -- De otro modo no sería peligroso.
Sr. Jones. -- Sería peligroso de todos modos. Una teoría teocrática de gobierno es peligrosa en cualquier lugar. Es anticristiana, así como contraria al derecho y a los principios de justicia.
Senador Blair. -- ¿Supone usted que el gobierno del cielo es una teocracia?
Sr. Jones. -- Sí, señor; pero un gobierno civil -- un gobierno terrenal -- , no lo es.
Senador Blair. -- Entonces, ¿por qué es peligroso?
Sr. Jones. -- Los gobiernos de la tierra no son peligrosos cuando son controlados adecuadamente.
Senador Blair. -- Ellas solo dicen que una verdadera teocracia todavía está por venir. Se supone que está por venir un milenio; tal vez ellas se refieren al milenio que todavía no ha llegado, así que esperaremos algunos años antes que ellas lo reciban.
Sr. Jones. -- Pero leeré qué clase de leyes proponen ellas para que venga el milenio.
Senador Blair. -- Hasta donde leyó, no ha tocado el tema; porque ellas dicen que una verdadera teocracia todavía debe venir, y puede ser que están esperando el descenso de la Nueva Jerusalén, para el inicio de la nueva teocracia.
Sr. Jones. -- No, porque ninguna verdadera teocracia puede venir por medio de leyes civiles, o por medio de la política, o por medio de los votos.
Senador Blair. -- Eso no es de ninguna manera seguro.
Sr. Jones. -- Eso es por las Escrituras.
Senador Blair. -- Yo no sé; he leído la Biblia varias veces. Pero, siga.
Sr. Jones. -- El gobierno de Israel fue una verdadera teocracia. Ese fue a ciencia cierta un gobierno de Dios. En la zarza ardiente, Dios comisionó a Moisés para sacar a su pueblo de Egipto. Por medio de señales y maravillas y múltiples milagros poderosos, Dios libró a Israel de Egipto, y los condujo a través del desierto, y finalmente a la tierra prometida. Allí él los gobernó por jueces "hasta Samuel el profeta", a quien, cuando era niño, Dios habló, y por medio de quien hizo conocer su voluntad. En los días de Samuel, el pueblo pidió que quería un rey. Esto se les permitió, y Dios eligió a Saúl, y Samuel lo ungió como rey de Israel. Saúl fracasó al no hacer la voluntad de Dios, y al rechazar él la palabra de Dios, el Señor lo rechazó como rey, y envió a Samuel a ungir a David como rey de Israel; y Dios estableció el trono de David para siempre. Cuando Salomón ascendió al trono en lugar de David su padre, el registro dice: "Y se sentó Salomón por rey en el trono de Jehová en lugar de David su padre". 1 Crónicas 29:23. El trono de David era el trono de Jehová, y Salomón se sentó en el trono de Jehová como rey sobre el reino terrenal de Dios. La sucesión al trono descendió por la línea de David hasta Sedequías, que quedó sometido al rey de Babilonia, y quien entró en un pacto solemne ante Dios de que rendiría fiel lealtad al rey de Babilonia. Pero Sedequías rompió el pacto; y entonces Dios le dijo:
Y tú, profano e impío príncipe de Israel, cuyo día ha llegado ya, el tiempo de la consumación de la maldad, así ha dicho Jehová el Señor: Depón la tiara, quita la corona; esto no será más así; sea exaltado lo bajo, y humillado lo alto. A ruina, a ruina, a ruina lo reduciré, y esto no será más, hasta que venga aquél cuyo es el derecho, y yo se lo entregaré. (Ezequiel 21:25-27; ver cap. 17:1-21).
El reino quedó sometido a Babilonia. Cuando Babilonia cayó, y siguió Medo-Persia, el reino fue derrocado por primera vez. Cuando cayó Medo-Persia y lo siguió Grecia, fue derrocado por segunda vez. Cuando cayó el imperio griego y dio paso a Roma, fue derrocado por tercera vez. Y entonces dice la palabra: "No será más, hasta que venga aquel cuyo es el derecho, y yo se lo entregaré". ¿Quién es aquél que tiene el derecho? "Llamarás su nombre Jesús. Este será grande, y será llamado Hijo del Altísimo; y el Señor Dios le dará el trono de David su padre; y reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin". S. Lucas 1:31-33. Y mientras estuvo aquí como "ese profeta", hombre de dolores y experimentado en quebranto, la noche en la que fue traicionado, él mismo declaró: "Mi reino no es de este mundo". De este modo el trono del Señor ha sido removido de este mundo, y "no será más, hasta que venga aquél cuyo es el derecho", y entonces le será dado. Y ese tiempo es el fin de este mundo, y el comienzo del "mundo por venir". Por lo tanto, mientras dure este mundo, una verdadera teocracia nunca puede existir en él. En consecuencia, desde la muerte de Cristo hasta el fin de este mundo, toda teoría de una teocracia terrenal es una teoría falsa; toda pretensión a ella es una pretensión falsa; y cuandoquiera se proponga o abogue tal teoría, sea en Roma en el siglo cuarto, o aquí en el siglo diecinueve, lleva consigo todo lo que es el papado, o lo que alguna vez pretendió ser: pone a un hombre en el lugar de Dios.
Ahora leeré otra declaración en cuanto al propósito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. Es del discurso anual de la presidenta de la Unión Nacional, en la convención de Nashville, 1887. Es como sigue:
La Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, local, estadual, nacional, y mundial, tiene un pensamiento vital y orgánico, un propósito que absorbe todo, un entusiasmo imperecedero, y es el de que Cristo sea el rey de este mundo, --
Senador Blair. -- "Que sea".
Sr. Jones. -- "Que sea el rey de este mundo".
Senador Blair. -- Pero usted es un clérigo, y usted nos lee la Biblia a nosotros.
Sr. Jones. -- Leeré un pasaje justo sobre este punto.
Senador Blair. -- ¿No está en la misma Biblia que el tiempo cuando Cristo ha de ser rey, es el presente?
Sr. Jones. -- Leeré un pasaje de la Biblia en conexión con este tema. Permítanme terminar esta cita:
La Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, local, estatal, nacional y mundial, tiene un pensamiento vital y orgánico, un propósito que absorbe todo, un entusiasmo imperecedero, y es el de que Cristo sea el rey de este mundo; -- sí, realmente, EL REY DE ESTE MUNDO en su esfera de causa y efecto -- , rey de sus cortes, de sus campamentos, de su comercio, rey de sus colegios y monasterios, rey de sus costumbres y constituciones... El reino de Cristo debe entrar en la esfera de la ley a través del portal de la política.
Eso enfatiza lo de "rey de este mundo". Jesucristo mismo dijo: "Mi reino no es de este mundo". Entonces, ciertamente la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia está en contra de las palabras de Jesucristo, al decir que será el rey de este mundo; y que ese reino ha de entrar en la esfera de la ley por medio del portal de la política. Jesucristo tiene su entrada por medio del portal del evangelio, y no a través de la política.
Ni tampoco el propósito termina con la convención de Nacional de Nashville de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. La proposición se repite en la convención nacional de Nueva York el verano pasado, en la siguiente resolución:
Resuelto, que Cristo y su evangelio, como rey y código, debe ser soberano en nuestro Gobierno y asuntos políticos.
Bueno, apliquemos la resolución. Supónganse que se adoptara el evangelio como el código de este Gobierno. Es el deber de cada tribunal el de actuar de acuerdo con el código. Hay un estatuto en ese código que dice, --
Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele; y si se arrepiente, perdónalo. Y si peca contra ti siete veces en un día, y siete veces en un día se vuelve a ti, diciendo, me arrepiento, tú le perdonarás.
Supóngase, entonces, que un hombre roba un caballo. Es arrestado, juzgado, y encontrado culpable. Él dice: "Me arrepiento". "Tú le perdonarás", dice el código, y el Gobierno debe conformarse al código. Es liberado, y repite el acto; es otra vez arrestado y encontrado culpable. Él dice: "Me arrepiento". "Tú le perdonarás", dice el código. Y si él repite la ofensa siete veces en un día, y siete veces en un día el hombre vuelve al tribunal, diciendo: "Me arrepiento", el Gobierno tiene que perdonarlo, porque eso es lo que dice lo que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia resolvió que debe ser el código del gobierno.
Cualquier sistema tal como ése destruiría al gobierno civil en veinticuatro horas. Esto no es decir nada en contra de la Biblia, ni en contra de sus principios. Esto solo ilustra la perversión absurda de sus principios que esta gente quiere establecer en un sistema de legislación religiosa aquí. El gobierno de Dios es moral, y él ha hecho provisión para mantener su gobierno con el perdón de la transgresión. Pero él no ha hecho tal provisión para un gobierno civil. No se puede hacer ninguna provisión tal, y que se mantenga el gobierno civil. La Biblia revela el método de Dios de salvar a quienes pecan contra su gobierno moral; el gobierno civil es el método del hombre de conservar el orden, y no tiene nada que ver con el pecado, ni con la salvación de los pecadores. Si un gobierno civil arresta a un ladrón o un homicida y lo encuentra culpable, la pena debe ser ejecutada, aunque el Señor lo perdone.
La teoría teocrática referida parece saturar todo el cuerpo, porque el octavo distrito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, en Augusta, Wisconsin, del 2 al 4 de octubre de 1888, representando quince condados, aprobó esta resolución:
Considerando, Que Dios quiere que todos los hombres honren al Hijo, así como honran al Padre; y, --
Considerando, que la ley civil que Cristo dio desde el Sinaí es la única ley perfecta, y la única ley que asegura los derechos de todas las clases; por lo tanto, --
Se resuelve, que el gobierno civil debe reconocer a Cristo como el Gobernante moral, y su ley como la norma de la legislación.
La ley que Cristo dio desde el Sinaí no es una ley civil; es la ley moral. Pero si esa fuera una ley civil, y este un gobierno civil, ¿qué quiere un gobierno civil con un Gobernador moral? Estas excelentes mujeres deberían ser informadas de que el gobierno civil se basa en la ley civil, y tiene solo gobernadores civiles. Un gobierno moral se basa en la ley moral, y tiene solo un Gobernador moral. Cualquier teoría gubernamental que confunde estas cosas es una teoría teocrática, que es precisamente la teoría gubernamental de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, como lo demuestran estas pruebas. Y cualquier teoría teocrática de gobierno desde que Cristo murió, es la teoría del papado.
Estos extractos demuestran que el propósito de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia es el establecimiento de "una teocracia práctica". Por favor no me entiendan mal en esto. No hay nadie que tenga más respeto o mejores buenos deseos que nosotros para la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia en la línea de su obra legítima. Estamos de todo corazón en favor de la unión, de la unión de temperancia, de la unión de temperancia cristiana, y de la unión de temperancia de mujeres cristianas; pero no estamos en favor de ninguna clase de unión de temperancia cristiana política, ni de una unión de temperancia teocrática. Sinceramente deseamos que la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia se ajustara a su texto, y trabajara en favor de la temperancia cristiana por medios cristianos; y no a favor de la temperancia cristiana por medios políticos, ni por la temperancia política por medios teocráticos. Yo creo en la temperancia cristiana. No solo yo creo en ella, sino la practico. Practico la temperancia cristiana más estrictamente aun de lo que predica la Unión de Mujeres Cristianas en pro de la Temperancia, Pero creyendo tan completamente en ella, y procurando practicarla tan estrictamente como creo en ella, nunca levantaré mi mano ni abriré mis labios en algún esfuerzo para obligar a los hombres a practicar la temperancia cristiana en la que creo, y que practico. El cristianismo persuade a los hombres, en lugar de forzarlos. Por la pureza y el amor de Cristo, el cristianismo atrae a los hombres en lugar de tratar de empujarlos. No es por el poder de una teocracia, sino por el poder del Espíritu Santo que el cristianismo consigue la obediencia de los hombres y la práctica de la temperancia cristiana.
El establecimiento de una teocracia es la meta de los principales impulsores en este movimiento en favor de una ley dominical, como lo fue la meta de los dirigentes de la iglesia en el siglo cuarto. Y ¿qué resultó de ese movimiento en ese tiempo? Leo otra vez:
Esta teoría teocrática ya prevalecía en el tiempo de Constantino, y... los obispos, voluntariamente se hicieron dependientes de él por sus disputas, y por su determinación de usar el poder del Estado para el avance de sus metas. -- Neander, p. 132.
Siendo ésta su teoría, que resultó en la determinación de "usar el poder del Estado para el avance de sus metas", surge la pregunta: ¿Qué medios emplearon para asegurarse el control de este poder? La respuesta es: Lo hicieron por medio de leyes dominicales.
La primera y mayor meta de los administradores políticos de la iglesia de ese tiempo fue la exaltación del domingo. Estas dos cosas habían sido el principal blanco de los obispos de Roma por más de doscientos años, cuando Constantino les dio la oportunidad de realizar sus planes por el poder del Estado. Las arrogantes pretensiones del obispo de Roma para obtener el poder sobre la iglesia entera, fue primero afirmado en favor del domingo por Víctor, quien fue obispo de Roma desde 193 a 202 d. C.
Él escribió una carta autoritaria a los prelados asiáticos ordenándoles que imitaran el ejemplo de los cristianos occidentales con respecto al tiempo de celebrar el festival de la Pascua [es decir, ordenándoles a celebrarla en domingo]. Los asiáticos respondieron a este pedido altivo... con un gran espíritu y resolución, de que ellos de ningún modo se apartarían de esta manera de la costumbre trasmitida a ellos por sus antecesores. Al saber esto, el trueno de la excomunión comenzó a rugir. Víctor, exasperado por esta respuesta decidida de los obispos asiáticos, rompió la comunión con ellos, pronunciándolos indignos del nombre de hermanos, y excluyéndolos de todo compañerismo con la iglesia de Roma. -- (Mosheim¸ cap. 4, pár. 11.)
El medio específico por el cual estos administradores de la iglesia consiguieron de Constantino el uso del poder del Estado, fue el famoso edicto que prohibía ciertos tipos de trabajos en "el venerable día del sol". Ese edicto decía:
Que todos los jueces y la gente de las ciudades y las ocupaciones de todos los oficios descansen en el venerable día del sol; pero los que están situados en el campo, libremente y con toda libertad atiendan las tareas de la agricultura, porque a menudo sucede que ningún otro día es tan adecuado para sembrar granos y plantar vides, no sea que el momento crítico se escape, y los hombres pierdan los bienes otorgados por el Cielo.
Este edicto fue promulgado el 7 de marzo de 321 d. C. Solo los jueces, la gente de las ciudades y los mecánicos debían descansar el domingo; la gente en el campo estaban con toda libertad para trabajar. Pero esto no satisfizo a los administradores políticos de las iglesias por mucho tiempo. "El objetivo de la primera ley dominical", dice Sozomen, "era que el día pudiera dedicarse con menos interrupciones a los propósitos de la devoción". Y siendo que el gobierno era ahora una teocracia, solo era consistente que se exigiera que todos fueran religiosos. En consecuencia, se promulgó otra ley dominical, que ordenaba a toda la gente a no trabajar en domingo.
Por medio de una ley del año 386, esos cambios anteriores efectuados por el Emperador Constantino fueron impuestos más rigurosamente y, en general, prohibía estrictamente las transacciones civiles de cualquier clase. Quien la transgredía era, de hecho, considerado culpable de sacrilegio. -- (Neander, p. 300).
Entonces, como a la gente no se le permitía trabajar en ningún tipo de tareas, jugaban, y como consecuencia natural, los circos y los teatros en todo el imperio estaban atestados cada domingo. Pero el objetivo de la ley, desde la primera que fue promulgada, era que el día pudiera usarse para propósitos de devoción, y que la gente pudiera ir a la iglesia. En consecuencia, para que ese objetivo pudiera cumplirse, se necesitaba dar otro paso, y lo dieron. En una convención de la iglesia realizada en Cartago en 401, los obispos aprobaron una resolución de enviar una petición al emperador, pidiéndole --
Que las exhibiciones públicas pudieran ser transferidas del domingo cristiano y de los días festivos, a algunos otros días de la semana. -- (Ídem).
La historia no dice si la petición representaba los nombres de catorce millones de peticionarios, la mayor parte de los cuales nunca la firmaron. La historia también es silenciosa en cuanto a si la petición fue endosada por algún hombre que podía valer por siete millones doscientos mil hombres. Pero la historia no es silenciosa en cuanto a la razón por qué fue necesario el envío de esta petición. Los peticionarios mismos dieron la razón, que era que, --
La gente se congrega más en los circos que en la iglesia. -- (Ídem, nota 5).
Los circos y los teatros empleaban grandes cantidades de hombres, entre quienes había muchos miembros de la iglesia. Pero más bien que renunciar a sus trabajos, trabajaban los domingos. Los obispos se quejaron de que ellos eran obligados a trabajar: lo definieron como persecución, y pidieron una ley para proteger a aquellas personas de tal "persecución". La iglesia se había llenado con una masa de gente, no convertida, que se interesaba muchísimo más por los intereses mundanos y los placeres que por la religión. Y como el gobierno era ahora un gobierno de Dios, se consideró apropiado que se usara el poder civil para conseguir que todos sea que pertenecieran a la iglesia o no, o si tenían algún respeto por Dios.
Como a la gente no se le permitía trabajar, atestaba los circos y el teatro. No tenían deseos de ser devotos; y como se los obligaba a estar ociosos, una marea de disipación fue la consecuencia inevitable. Neander dice de esto:
Debido a la pasión que prevalecía en ese tiempo, especialmente en las grandes ciudades, de realizar las diferentes exhibiciones públicas, sucedía que cuanto estos espectáculos caían en los mismos días que la iglesia había consagrado a algún festival religioso, resultaban en un gran impedimento para la devoción de los cristianos, aunque mayormente, se debe conceder, para aquellos cuyo cristianismo era el menor de los asuntos de la vida y del corazón. -- (Ídem).
Y además:
Los maestros de la iglesia... en verdad a menudo eran forzados a quejarse de que en tales competencias el teatro era vastamente más frecuentado que la iglesia. -- (Ídem).
Y la iglesia no podía en ese entonces soportar la competencia; quería un monopolio. Finalmente lo consiguió
Esta petición de la Convención de Cartago no pudo ser otorgada de inmediato, pero en el año 425, se obtuvo la deseada ley; y a ésta se añadió la razón que se dio para la primera ley dominical que alguna vez se promulgó; o sea, --
A fin de que la devoción de los fieles pudiera ser libre de toda perturbación. -- (Ídem, p. 301).
Debe recordarse continuamente, sin embargo, que la única manera en la que "la devoción de los fieles" era "perturbada" por estas cosas, era que cuando el circo o el teatro estaban abiertos al mismo tiempo que la iglesia, los "fieles" iban al circo o al teatro en lugar de ir a la iglesia, y por lo tanto su "devoción" era "perturbada". Y por supuesto, la única manera en la que la "devoción" de tales "fieles" podía ser liberada de toda perturbación, era cerrar los circos y los teatros durante las horas de la iglesia. De este modo, por cualquier medio, se le quitaba a la gente toda razón para no ser devoto. Entonces, en la oración inmediata siguiente, Neander dice:
De este modo la iglesia recibió la ayuda del Estado para el avance de sus fines.
Esta declaración es correcta. Constantino hizo muchas cosas en favor de los obispos. Les dio dinero y preferencia política. Consideraba las decisiones de ellos en los casos en disputa tan valederas como las decisiones de Jesucristo. Pero en nada de lo que él hizo por ellos les dio poder sobre los que no pertenecían a la iglesia, para obligarlos a actuar como si lo fueran, excepto en ese asunto de la ley dominical. Sus decisiones, que decretaba como finales, solo eran obligatorias para quienes habían elegido voluntariamente ese tribunal, y no afectaba a otros. Antes de este momento, si alguno había recurrido al tribunal de los obispos y no estaba satisfecho con la decisión, podía apelar al magistrado civil. Este edicto eliminó esa fuente de apelación, pero no afectaba sino a los que voluntariamente se sometían al arbitraje de los obispos. Pero en la ley dominical, se dio a la iglesia el poder de obligar a los que no pertenecían a la iglesia, y que no estaban sujetos a la jurisdicción de la iglesia, a obedecer los mandatos de la iglesia. En la ley dominical se le dio a la iglesia el poder de controlar al poder civil, por cuyo medio, ella podía obligar a los que no pertenecían a la iglesia a actuar como si pertenecieran. Puede investigarse a fondo la historia del tiempo de Constantino, y no se encontrará que en nada le dio ningún poder a la iglesia, excepto en este solo asunto: la ley dominical. La afirmación de Neander es literalmente correcta, de que fue "de esta manera que la iglesia recibió la ayuda del Estado para avanzar sus fines".
La tarea, sin embargo, no había terminado todavía. Es cierto, los obispos se habían asegurado del poder del Estado para quitarle a la gente toda excusa para no ser religiosa; pero desde el comienzo de todo el plan, la gente no tenía verdadero deseo de ser religiosa. No tenían un espíritu de devoción en sus corazones; y aunque el Estado les había prohibido trabajar, y había cerrado los circos y los teatros los domingos, todavía la gente no era religiosa. El paso siguiente a dar, por lo tanto, en la lógica de la situación, era obligarlos; y los obispos teocráticos estuvieron a la altura de la ocasión. Estaban listos con una teoría que satisfacía exactamente las demandas del caso; y el gran Padre de la iglesia, San Agustín, fue el padre de esta piadosa teoría católica. Él escribió:
De hecho, es mejor que los hombres sean llevados a servir a Dios por instrucción que por temor al castigo, o por el dolor. Pero aunque el primer medio es mejor, los últimos, por lo tanto no deben ser descuidados... Muchos a menudo deben ser traídos de vuelta a su Señor, como siervos malos, por la vara del sufrimiento temporal, antes de que alcancen el más elevado grado de desarrollo religioso. -- Shaff 's Church History, t. 2, sec. 27.
De esta teoría, Neander destaca:
Fue Agustín, entonces, que propuso y fundó una teoría que... contenía el germen de todo el sistema de despotismo espiritual, de intolerancia y persecución, que terminó en los tribunales de la Inquisición. -- (Church History, p. 217).
La historia de la Inquisición es solo la historia de la realización de la infame teoría de Agustín. Pero esta teoría es solo la secuencia lógica de la teoría sobre la cual se fundó toda la serie de leyes dominicales. La iglesia indujo al Estado a obligar a todos a estar ociosos por su propio bien. Entonces encontraron que todos estaban más inclinados a la maldad. Entonces para evitar que todos se fueran al diablo, trataron de obligarlos a ir al cielo. ¡La obra de la Inquisición fue siempre por amor a las almas de los hombres, y para salvarlos del infierno!
Permítanme resumir las declaraciones de Neander: Él habla de la implementación de la teoría teocrática de aquellos obispos, que se hicieron dependientes de Constantino por sus disputas, y "por su determinación de usar el poder del Estado para el avance de sus metas". Luego menciona la primera y la segunda leyes dominicales de Constantino; la ley dominical de 386; la Convención de Cartago, la resolución, y la petición de 401; y la ley de 425 en respuesta a esta petición; y luego, sin interrupción, y con referencia directa a estas leyes dominicales, dice: "De este modo la iglesia recibió ayuda del Estado para el avance de sus fines". Ella comenzó con la determinación de hacerlo; lo hizo; y lo hizo "de este modo". Y cuando se había asegurado el control del poder del Estado, ella lo usó para el avance de sus propias metas, y en su propia manera despótica, como lo anunció la teoría inquisitorial de Agustín. El primer paso lógica e inevitablemente condujo al último; y los líderes teocráticos en el movimiento tuvieron el cruel valor de seguir desde el primer paso hasta el último, como lo indican las palabras de Agustín, y está ilustrado en la historia de la Inquisición.
Ese es el sistema al que pertenecen las leyes dominicales. Esa es la teoría sobre la cual se basan. No tienen otro fundamento. El Sr. Elliott, quien habló aquí en favor de este proyecto, sabe que no hay ley en la Biblia para guardar el primer día de la semana. Yo podría leer un pasaje de su propio libro, "The Abiding Sabbath" [El sábado duradero], pág. 184, en el cual él confiesa "el completo silencio del Nuevo Testamento, en lo que respecta a algún mandato explícito para el día de reposo, o reglas definidas para su observancia". Y todos saben que el Antiguo Testamento no dice nada acerca de la observancia del primer día de la semana como el día de la resurrección del Salvador, o por cualquier otra razón. El Dr. Johnson y otros aquí esta mañana han dicho que el primer día de la semana fue elegido porque era un monumento a la resurrección del Salvador. El Nuevo Testamento nos habla acerca de la resurrección del Salvador. Eso es concedido. El Dr. Elliott confiesa, y la Sociedad Americana de Tratados lo publica, que hay un "silencio completo del Nuevo Testamento" respecto a ello. Entonces, ¿qué derecho tienen ellos de convertirlo en ley, y tratar de obligar por una ley civil a toda la gente a que guarde el día del Señor para el cual no hay autoridad en la Escritura? Permítanme leer otro pasaje de otro libro, impreso por la Unión Norteamericana de Escuelas Dominicales. En la página 186 de "The Lord's Day" [El día del Señor], escrito por el Sr. A. E. Waffle, están estas palabras:
Hasta el tiempo de la muerte de Cristo, no se había hecho ningún cambio en el día. La autoridad debe buscarse en las palabras o el ejemplo de los apóstoles inspirados.
Y entonces, en la página inmediatamente siguiente él dice:
Hasta donde muestran los registros, ellos [los apóstoles], sin embargo, no dan ningún mandato explícito para abandonar el sábado del séptimo día, y su observancia en el primer día de la semana.
El Dr. Schaff, en la Schaff Herzog Cyclopedia, dice:
No se establecen reglamentos para su observancia en el Nuevo Testamento ni, de hecho, se ordena su observancia. -- Artículo Sunday.
Entonces, si ellos confiesan que Cristo no dio ley para su observancia, ¿por qué quieren obligar a la gente a observarlo? ¿Qué derecho tienen de obligar a alguien a observarlo? Yo niego su derecho de obligarme a mí o a cualquier otra persona a hacer lo que Cristo nunca mandó que algún hombre hiciera.
Senador Blair. -- ¿Admite usted que había un sábado antes de que Cristo viniera?
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Blair. -- ¿Y que él dijo que no había venido para destruir, sino para cumplir?
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Blair. -- ¿Hay algo en el Nuevo Testamento que destruyó el día de reposo que ya existía?
Sr. Jones. -- No, señor.
Senador Blair: ¿Entonces por qué no sigue existiendo? 58 | La Ley Dominical Nacional
Sr. Jones. -- Existe, y guardamos el mandamiento que establece el día de reposo.
Senador Blair. -- Entonces, ¿dice usted que se reconoce que hay un día de reposo, y que es equivalente a su reafirmación por Cristo?
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Blair. -- De lo que usted está afirmando no veo sino que Cristo reconoció una ley existente, y que continúa hasta el tiempo actual. Usted dice que es un día, y ellos dicen que es otro.
Sr. Jones. -- Pero ellos procuran una ley que obligue la observancia del primer día de la semana como el día del Señor, cuando confiesan que el Señor nunca dio ningún mandamiento al respecto. El mandamiento que Dios dio dice que "el séptimo día es el día de reposo".
Senador Blair. -- ¿Es todavía el día de reposo?
Sr. Jones. -- Ciertamente, y nosotros lo guardamos; pero negamos el derecho de ningún gobierno civil de obligar a ningún hombre ya sea a guardarlo o a no guardarlo.
Senador Blair. -- El gobierno civil de los judíos ¿obligaba a su observancia?
Sr. Jones. -- Esa era una teocracia.
Senador Blair. -- ¿Se deduce que cuando la única forma de gobierno es una teocracia y que abarca todo lo que pertenece al gobierno, otra forma de gobierno que no es una teocracia necesariamente no puede abarcar los mismos temas que la teocracia? Si el objetivo de una forma de gobierno teocrático, o monárquico o republicano no es el mismo, controlar el establecimiento del buen orden en la sociedad, ¿qué es? Nosotros decimos, en nuestra forma de gobierno, que el pueblo legislará, que interpretará la ley, y que ejecutará la ley. Bajo la antigua forma teocrática, Dios hizo la ley, Dios la interpretó, y Dios la ejecutó mediante sus instrumentos; pero nosotros hacemos exactamente lo mismo por la voluntad del pueblo, que lo que se hacía bajo la forma teocrática del gobierno. Ahora, si el día de reposo es necesariamente para el bien general de la sociedad, una forma republicana de gobierno debe hacer e imponer la observancia del día de reposo al igual que la teocracia lo hizo. Usted parece actuar, me parece, bajo la impresión de que un gobierno civil para el bien del pueblo realizado por nosotros bajo la forma republicana, no puede hacer nada que la forma teocrática de gobierno hace cuando la teocrática es la única forma. Ambas necesariamente cubren los mismos temas: el control, el desarrollo, el bien, y la salud de la sociedad, no hace diferencia cuál sea la forma de gobierno.
Sr. Jones. -- Un gobierno teocrático es un gobierno de Dios.
Senador Blair. -- Así son los poderes ordenados por Dios.
Sr. Jones. -- Este gobierno no es un gobierno de Dios.
Senador Blair. -- ¿Considera usted que el gobierno de los Estados Unidos existe en armonía con la voluntad de Dios?
Sr. Jones. -- Sí, pero no es un gobierno de Dios. El gobierno de Dios es un gobierno moral. Este es un gobierno civil.
Senador Blair. -- Una teocracia es un gobierno civil, y gobierna los asuntos civiles, así como el área de la espiritualidad y la moralidad y la religión.
Sr. Jones. -- Ciertamente, y Dios la gobierna, y nada sino una teocracia puede imponer esas cosas que pertenecen a la relación del hombre con Dios bajo los primeros cuatro mandamientos.
Senador Blair. -- Pero esta legislación propuesta está fuera de la parte teocrática.
Sr. Jones. -- De ninguna manera; porque propone por medio de castigos "promover" la observancia religiosa del día del Señor, aunque nadie sino el gobierno de Dios puede hacer eso. Ese es el punto que estoy planteando aquí, que si uno permite esta legislación, esto conduce al establecimiento de una nueva teocracia según el modelo papal, y el gobierno civil no tiene nada que ver con las cosas religiosas. Este proyecto de ley es totalmente religioso; y si uno comienza este camino de legislación religiosa, acabará solo en una teocracia -- una teocracia hecha por el hombre -- , y eso será una repetición del papado.
Senador Blair. -- Hemos tenido leyes dominicales en este país por trescientos años. Constantemente se han liberalizado más y más. ¿Ha conocido alguna vez un caso, aunque el sentimiento en favor del día de reposo parece ir fortaleciéndose, en el que algún Estado de esta Unión haya promulgado una ley que obligue a todos a ir a la iglesia, que parece ser el peligro que usted teme?
Sr. Jones. -- No todavía. Ahora están detrás de establecer la primera ley. Esto llevará a aquello. La ley de Constantino fue promulgada en 321, y ordenaba primero a la gente de la ciudad y a los mecánicos que no trabajaran, para que puedan ser religiosos. Al principio no pidieron mucho. Como se dijo en una reunión de ministros en San Diego, California, hace unos dos meses: "En estos asuntos no tienes que pedir demasiado al principio. Pide solo lo que el pensamiento del público puede soportar, y cuando obtengas eso, pide más". Y como dijo el Dr. Crafts acerca de este proyecto en este Capitolio, --
Tomaremos un cuarto de hogaza, media hogaza, o un pan entero. Si el Gobierno no hiciera nada más que prohibir la apertura de las oficinas de correo en las horas del culto, sería un tributo nacional al valor de la religión, y conduciría a algo más satisfactorio.
Entonces, al decir qué sería más satisfactorio, dijo:
La ley permite al jefe local de la oficina de correos, si él elige (y algunos de ellos así eligen), abrir el correo a la misma hora del culto de la iglesia, y hacerles competencia a las iglesias.
En otro punto del mismo discurso, el Sr. Crafts se refirió al proyecto de ley como "para proteger los cultos de la iglesia de la competencia de la oficina postal". Y al explicar cómo podría hacerse esto, dijo:
Una ley que prohíba abrirla entre las diez y las doce, lograría eso, y sería mejor que nada, pero queremos más.
Y, --
Una ley que prohíba cualquier manejo del correo del domingo a tales horas que interfiera con la asistencia a la iglesia de parte de los empleados, sería mejor que nada, pero queremos más que esto.
Y sigue:
La opción local de decidir si una oficina postal local debería abrirse en domingo, sería bienvenida como mejor que nada, ... pero deseamos más que esto.
¿Cuánto más?
Una ley que prohíba las entregas del correo en domingo, sería mejor que nada; pero queremos más que eso.
¿Y cuándo tendrán suficiente? Ocurre precisamente lo que sucedió cuando el Emperador Constantino prohibió que los jueces, pobladores urbanos, y mecánicos trabajaran en domingo. Ese era un tributo imperial al "valor de la religión", y condujo a "algo más satisfactorio"... para los administradores de la iglesia.
Senador Blair. -- ¿Ha oído usted de un proyecto que algún cuerpo legislativo esté proponiendo para obligar a alguien a asistir a la iglesia en domingo?
Sr. Jones. -- Las propuestas que se hacen son para ese mismo propósito, detener los trenes los domingos, los diarios de los domingos, en pocas palabras, detener todo trabajo en domingo, para que la gente pueda ir a la iglesia.
Senador Blair. -- Pero esas personas vienen aquí y dicen que no tienen ese propósito, y que han estado haciendo estas cosas en los Estados durante cien años, y durante el periodo colonial anterior a ese tiempo. ¿Ha oído alguna vez en el continente norteamericano, dentro del territorio de lo que es ahora los Estados Unidos, una propuesta o una sugerencia en un cuerpo legislativo para obligar a alguien a asistir a la iglesia?
Sr. Jones. -- No en cuerpos legislativos, pero sí en cuerpos eclesiásticos.
Senador Blair. -- Los cuerpos eclesiásticos no hacen leyes. El Congreso no es un cuerpo eclesiástico.
Sr. Jones. -- Pero es un cuerpo eclesiástico el que procura asegurar e imponer esta ley, así como la teocracia de Nueva Inglaterra hizo cuando se castigaba con una multa la "ausencia del 'ministerio de la palabra'", y luego, cuando la gente fue obligada bajo tal castigo a ir a la iglesia y escuchar la predicación, era una predicación tal, dijo una de las víctimas, "que era alimento para ser digerido, pero solo por el corazón y el estómago de un avestruz".
Tampoco quedó confinado a los tiempos coloniales o a Nueva Inglaterra; porque después las colonias llegaron a ser Estados, Carolina del Norte estableció una ley dominical -- la tiene todavía, por lo que sé -- , que dice lo siguiente:
Sea resuelto... que todas y cada persona o personas en el día del Señor, comúnmente llamado domingo, cuidadosamente se apliquen a los deberes de la religión y la piedad.
En 1803, Tennessee aprobó una ley incluyendo las mismas palabras. Pero Carolina del Sur y Georgia fueron más allá de eso; Carolina del Sur promulgó que --
Todas y cada una de las personas, en el día del Señor, preocupándose en él con los deberes de la piedad y la verdadera religión, pública y privadamente; y no habiendo una excusa razonable o legal, en cada día del Señor acudirá a su iglesia parroquial, o a alguna otra iglesia parroquial, o a alguna reunión o asamblea de adoración religiosa.
En 1803, Georgia promulgó del mismo modo una ley dominical cuya primera sección requería que todas las personas asistieran a la adoración pública. En 1821, el Estado de Connecticut, al revisar sus leyes, hizo que su ley dominical dijera en la primera sección, que --
Será el deber de los ciudadanos de este Estado asistir a la adoración pública de Dios en el día del Señor.
Esa es precisamente la línea propuesta por estos hombres y mujeres que ahora trabajan en favor de esta ley dominical. Este es el primer paso en esa dirección. Todo el objetivo que tienen en vista al detener el trabajo en domingo, es idéntico con el del cuarto siglo; o sea, a fin de que la gente pueda ser devota, a fin de que puedan ir a la iglesia. La verdadera intención de estos hombres en conseguir la ley es religiosa.
Los voy a referir a algunas declaraciones de los mismos hombres que estuvieron en esta sala esta mañana, argumentando en favor de este proyecto de ley dominical. El Dr. W. W. Everts, de Chicago, en una convención de ley dominical en Illinois, el 8 de noviembre de 1887, declaró que el domingo es "la prueba de toda religión". Tomando sus propias palabras, ¿qué puede ser la promulgación del domingo sino la promulgación de una prueba religiosa? El Dr. Crafts, quien es tan destacado en esta tarea, les dijo a los Caballeros del Trabajo en Indianápolis, como ya lo cité antes, y que repitió en esta ciudad anoche: "Si usted le quita la religión al día, le quita el descanso". Esta declaración la hizo en respuesta a una pregunta acerca de si no se podría lograr un día de descanso para el trabajador sin referencia a la religión. Por lo tanto, en base a la declaración del Dr. Crafts, la existencia de un día de descanso depende esencialmente de si hay religión en él; porque si le saca la religión, se le saca el descanso. Él, conjuntamente con estos otros, demanda una ley que obligue a la gente a descansar. Siendo que la religión es parte del reposo, y el reposo depende totalmente de su contenido religioso, es inevitable que su esfuerzo para conseguir una ley que obligue a todos a descansar el domingo sea un esfuerzo para establecer por ley una observancia religiosa.
Además: en la serie de "Conferencias del Lunes en Boston", de 1887, Joseph Cook dijo:
La experiencia de siglos muestra que uno procurará en vano preservar el domingo como un día de descanso, a menos que se lo preserve como un día de adoración".
Más todavía: El Dr. Everts dijo en la convención de Elgin:
La clase trabajadora es propensa a levantarse tarde el domingo de mañana, leer el diario del domingo, y permitir que pase la hora de adoración sin prestarle atención.
Y en Chicago, hace solo tres semanas, el Dr. Herrik Johnson enumeró los temas con los que él dijo están llenos los diarios de los domingos -- crímenes, escándalos, chismes, noticias y política -- , y exclamó:
¡Qué mescolanza! ¡Qué plato para presentar a un hombre antes del desayuno y después de él, para prepararlo para escuchar la palabra de Dios! ¡Hace que sea el doble de difícil de alcanzar a los que van al santuario, y mantiene a muchos del todo fuera de la casa de adoración!
El Dr. Everts dijo además en la convención de Elgin:
El tren del domingo es otro gran mal. No pueden darse el lujo de hacer correr un tren a menos que haya un gran número de pasajeros, y así rompen una gran cantidad de congregaciones. El tren del domingo está llevando apresuradamente a sus pasajeros a la perdición. ¡Qué ultraje, que el ferrocarril, ese gran civilizador, destruya el día de reposo cristiano!
Les daré una declaración más que resume todo el tema. En una reunión masiva en favor de la ley dominical, realizada en Hamilton Hall, Oakland, California, en enero de 1887, el Rev. Dr. Briggs, de Napa, California, dijo al Estado:
Ustedes relegan la instrucción moral a la iglesia, y luego dejan que todos hagan lo que quieran el domingo, de modo que no podamos alcanzarlos.
Por lo tanto, ellos quieren que el Estado acorrale a toda la gente el domingo, de modo que los predicadores puedan llegar a ellos.
Estas declaraciones podrían multiplicarse indefinidamente; pero éstas son suficientes. Los discursos, y los sermones, y el trabajo de aquellos que están en favor de las leyes dominicales, todos siguen la misma línea. Todos muestran claramente que el secreto y verdadero objetivo de todo el movimiento en favor de las leyes dominicales es conseguir que la gente vaya a la iglesia. Hay que detener los trenes del domingo, porque los miembros de iglesia viajan en ellos, y no van a la iglesia lo suficiente. El diario del domingo debe ser abolido, porque la gente lo lee en lugar de ir a la iglesia, y porque aquellos que lo leen y van también a la iglesia, no están bien preparados para recibir la predicación.
Precisamente lo mismo ocurría en el siglo cuarto con respecto a los circos y el teatro el domingo. La gente, aún los miembros de la iglesia, iban a ellos en lugar de ir a la iglesia; y aun si iban a ambos, debe confesase que el circo y el teatro romanos no eran platos muy excelentes. "¡Qué mescolanza!" era aquella presentada ante los hombres para prepararlos para escuchar la palabra de Dios. El circo y el teatro del domingo no podían darse el lujo de mantenerse abiertos a menos que pudieran conseguir un gran número de espectadores, y dispersar muchas congregaciones; y porque impulsaban a los espectadores velozmente a la perdición, tenían que ser cerrados el domingo para evitar que "muchas congregaciones" se perdieran. Es [por otra parte] sumamente difícil ver cómo un circo de domingo en el cuarto siglo podía impulsar a la perdición al que no asistía a él; o cómo un tren de domingo en el siglo diecinueve podía empujar a la perdición al que no lo tomara. Y si alguno era impulsado a la perdición por estos medios, ¿a quién hay que echarle la culpa? ¿Al tren de domingo, o a los que tomaban ese tren? Y la queja del Dr. Johnson acerca del diario del domingo, es un trozo del mismo argumento baladí. Si el diario del domingo llega a la casa del hombre, ¿dónde está la culpa: en el diario, o en quien lo toma y lo lee? Aquí mismo está el secreto de todo el mal ahora, como lo fue en el siglo cuarto: le echan la culpa a todos y a todas las cosas, aún las inanimadas, por la falta de religiosidad y la incredulidad, pero el pecado yace en sus propios corazones.
Cuando hayan detenido todos los trabajos en domingo; y todos los diarios del domingo, y todos los trenes en domingo, a fin de que la gente pueda ir a la iglesia y asistir a las cosas divinas, supónganse que todavía la gente no vaya a la iglesia ni atienda las cosas divinas: ¿se detendrán allí los administradores religioso-políticos? Habiendo hecho todo esto para que la gente sea devota, ¿soportarían ellos que se frustren todas sus buenas intenciones, o que se desprecien sus buenos oficios? ¿No tomarán ellos el siguiente paso lógico, -- el paso que dieron en el siglo cuarto -- , y obligarán a los hombres a asistir a las cosas divinas? Habiendo dado todos los pasos excepto éste, ¿no lo darán? Habiendo obligado a los hombres a descansar, ¿se detendrán antes de hacer un esfuerzo para proveer las únicas sanciones religiosas que pueden impedir que un día de descanso forzado sea un día de ociosidad forzada, y en consecuencia, de maldad? La probabilidad de que no se detendrán es fortalecida por el hecho de que la teoría sobre la que esto se basa es idéntica a la del cuarto siglo: la teoría de una teocracia.
He citado el propósito teocrático de la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia. La Asociación Nacional de Reforma, cuyo secretario estuvo ante esta mesa para rogar que se apruebe este proyecto y apuntó directamente al establecimiento de una teocracia en este Gobierno. En sus propias palabras, propone hacer que esta república "sea tan legítima y real una teocracia como la comunidad de Israel".
La Asociación en pro de la ley dominical también sostiene mucho de la misma teoría. En la convención pro ley dominical en Elgin, el Dr. Mandeville, de Chicago, dijo:
Los mercaderes de Tiro insistían en vender sus bienes cerca del templo en sábado, y Nehemías obligó a los oficiales de la ley a cumplir su deber, y detenerlos. Así podemos nosotros obligar a los oficiales de la ley a cumplir su deber.
Nehemías gobernaba allí en una verdadera teocracia, un gobierno de Dios; la ley de Dios era la ley del país, y la voluntad de Dios era conocida por la palabra escrita y por los profetas. Por lo tanto, si el argumento del Dr. Mandeville tiene alguna fuerza en sí, es solo sobre la pretensión del establecimiento de una teocracia. El Dr. Crafts está de acuerdo con este punto de vista, y él es el secretario general de la Unión en pro de la Ley Dominical. Él afirma, expresado en sus propias palabras, que --
Los predicadores son los sucesores de los profetas. -- Christian Statesman, 5 de julio de 1888.
Reunamos estas cosas. El gobierno de Israel era una teocracia; la voluntad de Dios se daba a conocer a los gobernantes por los profetas; el gobernante obligaba a los oficiales de la ley a impedir que los impíos vendieran sus bienes en sábado. Este gobierno se convertirá en una teocracia; los predicadores son los sucesores de los profetas; y ellos deben obligar a los oficiales de la ley a impedir la venta de bienes y toda clase de trabajos en domingo. Esto muestra en forma concluyente que estos predicadores procuran tomar la supremacía en sus manos, oficialmente declarar la voluntad de Dios, y obligar a todos los hombres a conformarse a la misma. Y esta deducción es verificada por las palabras del Prof. Blanchard, en la convención de Elgin:
En esta obra que estamos haciendo en favor del *sábado, somos los representantes de Dios.
Y el jefe de estos representantes de Dios, será nada menos que un papa; porque cuando los predicadores controlen el poder civil como los representantes de Dios, un papa es inevitable.
Estas citas equivalen a una demostración de que toda la teoría sobre la que se basa este movimiento religioso-político, es idéntica a la del siglo cuarto, que estableció el papado. También muestran que los medios empleados -- las leyes dominicales -- para obtener el control del poder civil para efectivizar la malvada teoría, son idénticos a los medios que fueron empleados en el siglo cuarto para el mismo propósito. La siguiente pregunta es: ¿Llevarán a efecto la teoría como lo hicieron en el siglo cuarto y en adelante? En otras palabras, cuando obtengan el poder para oprimir, ¿usarán este poder? Una respuesta suficiente a esto parecería ser la sencilla pregunta, Si no tienen la intención de usar el poder, entonces, ¿por qué hacen esfuerzos tan vigorosos para obtenerlo? Si el Congreso les permite tener el poder, seguramente lo usarán. La naturaleza humana es la misma ahora que en el siglo cuarto. La política es la misma ahora que entonces. Y en cuanto al fanatismo religioso, no conoce siglos; no conoce cosas como el progreso o la iluminación; siempre es el mismo. Y en su control del poder civil, los resultados crueles también son siempre los mismos.
¡Cuán apropiado, por lo tanto, es que el Cardenal Gibbons endose el proyecto de la ley dominical nacional! En realidad, ¡cuán natural es que alegremente añada su nombre al número de peticionarios en apoyo del movimiento para obtener legislación en interés de la iglesia! Él sabe exactamente cómo sus hermanos del siglo cuarto siguieron el mismo tipo de plan; sabe cuál fue el resultado entonces; y sabe muy bien cuál será ahora el resultado de este movimiento. Sabe que la teoría que subyace este movimiento es idéntica a la teoría que fue la base de aquél; sabe que los métodos de operación son los mismos ahora como fueron entonces; sabe que los medios empleados para asegurar el control del poder civil ahora, son idénticos a los medios empleados entonces; y sabe que el resultado tiene que ser el mismo. Sabe que cuando la religión esté establecida como un elemento esencial en la legislación de este Gobierno, la experiencia de mil quinientos años memorables, y "el ingenio y el cuidado paciente" de cincuenta generaciones de estadistas, no se habrán perdido en el esfuerzo de hacer que el poder papal sea supremo sobre todos aquí y ahora, como lo fue allá y entonces. Y al cumplir las instrucciones del Papa León XIII, que "todos los católicos hagan todo lo que está a su alcance para lograr que las constituciones de los Estados y la legislación siga el modelo de los principios de la verdadera iglesia", el Cardenal seguramente está contento de tener la oportunidad de añadir su nombre a los más de seis millones de protestantes que están listos para realizar la misma tarea.
A aquellos protestantes que están tan ansiosos de hacer de la religión un tema de legislación, ahora les parece muy deseable; y también parece como una cosa muy placentera asegurarse la alianza con el papado. Pero cuando hayan logrado la hazaña, y se encuentren en medio del continuo girar de la lucha política y la contención con el papado, no solo por la supremacía, sino por la existencia, entonces descubrirán que no es tan deseable como aparece ahora a su vista, cegados por las ansias del poder ilegítimo.
Y cuando se encuentren obligados a pagar más de lo que habían calculado, solo podrán echarse la culpa a sí mismos; porque cuando hacen de la religión un tema de legislación, en ello admiten que la religión queda sujeta lógicamente al gobierno de las mayorías. Y entonces, si la Iglesia Romana consigue la mayoría, y obliga a los protestantes a conformarse a las formas y ceremonias católicas, los protestantes no podrán quejarse con razón. Sabiendo, como lo sabemos, el resultado de la misma clase de movimiento anterior, no proponemos permitir que este plan se elabore aquí sin una protesta decidida.
Senador Blair. -- Usted es enteramente lógico, porque dice que no debe haber legislación dominical por el Estado ni por la nación.
Sr. Jones. -- Sí, señor, por supuesto soy lógico, totalmente. Quiero mostrarles el malvado principio sobre el cual se basa todo este sistema, y la razón por lo que hago esto es porque el último paso está involucrado en el primero. Si se permite que este principio y este movimiento den el primer paso, los que obtengan el poder se ocuparán luego de dar el último paso. Ese es el peligro. Vean cómo esa lógica terminó en la Inquisición en el siglo cuarto.
Senador Blair. -- ¿Se abolió la Inquisición con la abolición de las leyes dominicales?
Sr. Jones. -- No; pero el principio fue establecido por las leyes dominicales.
Senador Blair. -- Entonces, si la inquisición fue establecida por las leyes dominicales, ¿cómo fue abolida, sino por la abolición del sábado? ¿Cómo se puede eliminar un efecto excepto por la eliminación de su causa?
Sr. Jones. -- Las leyes dominicales nunca fueron abolidas.
Senador Blair. -- Entonces, la ley dominical no puede haber sido causa de la Inquisición.
Sr. Jones. -- El poder que encarna la Inquisición todavía continúa, y sus emisarios han estado en este país defendiendo la Inquisición. El mismo poder está procurando tomar el control de la ley civil, y la misma causa generalmente produce los mismos efectos.
Senador Blair. -- Y la eliminación de las causas elimina los efectos consigo.
Sr. Jones. -- Algunas veces.
Senador Blair. -- Por lo tanto las leyes dominicales no fueron la causa de la Inquisición, a menos que la Inquisición todavía exista.
Sr. Jones. -- No, las leyes dominicales no fueron la causa de la Inquisición.
Senador Blair. -- Yo entendí que usted dijo que lo fue.
Sr. Jones. -- Digo que por medio de ella la iglesia recibió el poder de hacer que el principio y la obra de la Inquisición fueran efectivas. Cierto ejercicio del poder puede ser prohibido, y sin embargo los medios por los cuales se obtuvo el poder pueden no ser prohibidos. En otras palabras, el poder que se obtuvo por medio del engaño de las leyes dominicales, puede ser prohibido en ciertas cosas, y sin embargo permitido en muchas otras.
Senador Blair. -- El Señor hizo el sábado, y gobernó a la nación judía por casi tres mil años con un día de reposo. ¿Cree usted que fue bueno para el pueblo judío, o le hizo daño?
Sr. Jones. -- Fue establecido para el bien de la raza humana. Senador Blair. -- ¿Incluyendo al pueblo judío?
Sr. Jones. -- Sí, señor.
Senador Blair. -- Fue establecido como parte de una administración civil.
Sr. Jones. -- Pero la Iglesia y el Estado eran uno.
Senador Blair. -- Por lo tanto, lo que llamamos la administración civil estaba incluida en esa teocracia.
Sr. Jones. -- La iglesia y el Estado eran uno. Estaban unidos, y era una teocracia.
Senador Blair. -- Si la administración del sábado durante esos tres mil años, por lo menos, fue para el bien de los judíos y de la raza humana, ¿por qué no será buena para los judíos y la raza humana desde los tiempos de Cristo, así como antes?
Sr. Jones -- Es buena para la raza humana.
Senador Blair. -- Si se la establece, la ley civil debe administrarla. Entonces ¿no tendremos día de reposo ahora bajo nuestra división de poderes de gobierno, a menos que el día de reposo sea reconocido e impuesto por la autoridad del Estado?
Sr. Jones. -- Ciertamente tenemos un día de reposo.
Senador Blair. -- ¿Es su propuesta borrar el día de reposo de la Constitución y la condición de la sociedad en estos tiempos modernos?
Sr. Jones. -- No, señor.
Senador Blair. -- Ciertamente en lo que se refiere a su existencia y promulgación e imposición por ley.
Sr. Jones. -- Sí, por la ley civil.
Senador Blair. -- Fue impuesta en lo que llamamos la conducta civil de los hombres bajo esa forma teocrática de gobierno por lo menos durante tres mil años.
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Blair. -- Ahora la observancia del día de reposo depende de una observancia obligatoria de la ley.
Sr. Jones. -- De ninguna manera.
Senador Blair. -- Requirió la ley de Dios que él impuso bajo pena de muerte, por apedreamiento a muerte cuando la violaban, y tenemos el día sábado solo por virtud de lo que llamamos la ley civil, que es igualmente una parte de la ley de Dios.
Sr. Jones. -- Ese gobierno no fue organizado especialmente para imponer el sábado.
Senador Blair. -- Apedrearon a muerte a hombres por violar la ley.
Sr. Jones. -- Ciertamente; e hicieron lo mismo por la transgresión de los otros mandamientos.
Senador Blair. -- Dios la impuso, en otras palabras, por medios humanos.
Sr. Jones. -- Ciertamente; mi respuesta a todo esto es que eso era una teocracia, una unión de Iglesia y Estado. La Iglesia era el Estado, y el Estado era la Iglesia.
Senado Blair. -- ¿Dice usted que ahora no hay Estado para imponerla?
Sr. Jones. -- Yo digo que ningún gobierno puede imponer el día de reposo, o aquellas cosas que pertenecen a Dios, excepto un gobierno teocrático, una unión de Iglesia y Estado. Por lo tanto, yo digo que si se establece una ley tal como la que aquí se propone, usted conducirá directamente a una unión de la Iglesia y el Estado. La lógica de la pregunta lo demanda, y allí es donde terminará, porque la ley no puede ser impuesta de otra manera. Estos caballeros dicen que no quieren una unión de Iglesia y Estado. Lo que quieren decir con Iglesia y Estado es, que el Estado elija una denominación específica, y la haga favorita por sobre todas las demás denominaciones. Eso es una unión de Iglesia y Estado según su idea. Pero Constantino formó una unión de Iglesia y Estado cuando reconoció al cristianismo como la religión del imperio romano. Todos saben que esa fue una unión de Iglesia y Estado, y que terminó en el papado. Una unión de Iglesia y Estado es donde el poder eclesiástico controla al poder civil, y usa el poder civil para sus propios intereses. Allí es donde acabará este movimiento, y esa es una razón por la que nos oponemos a él.
Senador Blair. -- ¿Dice usted que la Iglesia y el Estado separados no harán las cosas apropiadas que la Iglesia y el Estado siempre hicieron cuando estaban unidos en la teocracia?
Sr. Jones. -- No, señor.
Senador Blair. -- Entonces, ¿por qué dice usted que el Estado...?
Sr. Jones. -- No quise negar su proposición; yo creo que en la forma en que quiso decirlo, yo digo "Sí", porque ciertamente digo que la Iglesia y el Estado separados harán las cosas apropiadas que se hicieron cuando estaban unidos en la teocracia.
Senador Blair. -- Si en esta división de poderes del gobierno en Iglesia y Estado, usted excluye de los poderes de la iglesia el establecimiento y la imposición y reglamentación del día de reposo, ¿por qué no lo pasa, necesariamente, al control del Estado, si el día de reposo es algo bueno?
Sr. Jones. -- Porque si la iglesia no lo reconoce y preserva, el Estado no puede obligar a la gente a hacerlo. El Estado que lo intente está destinado al fracaso.
Senador Blair. -- Entonces necesariamente toma la posición de que Dios hizo mal al imponer el día de reposo durante esos tres mil años cuando su gobierno era tanto la Iglesia como el Estado.
Sr. Jones. -- No, señor. Si Dios viniera él mismo a gobernar, y establecerse como el gobernador, como lo hizo con Israel, él podría imponer la ley como lo hizo allí. Pero hasta que Dios haga eso, negamos el derecho de las iglesias o cualquier otra entidad, a hacerlo.
Senador Blair. -- ¿Aunque sea para el bien de la sociedad?
Sr. Jones. -- Lo que dicen que es para el bien de la sociedad es para la ruina de la sociedad.
Senador Blair. -- ¿Entiende usted que es la Iglesia o el Estado el que está impulsando esta ley?
Sr. Jones. -- Es el Estado quien lo hace, justo como Constantino lo hizo, para satisfacer a las iglesias.
Senador Blair. -- Puede satisfacer a las iglesias o no. Las iglesias dan aquí sus razones, que pueden ser correctas o no, para establecer el día de reposo, para que esta legislación dominical esté en todos los Estados. El Estado, todo el pueblo, hacen la ley. Usted dice que el pueblo en su totalidad no establecerá una buena ley cuando las iglesias la piden.
Sr. Jones. -- Yo digo que el pueblo en su totalidad no debe establecer una ley mala, aunque las iglesias la demanden; porque cualquier ley civil relacionada con Dios es una ley mala.
Senador Blair. -- Entonces lo que Dios hizo durante tres mil años para el bien de los judíos y la raza humana, ¿fue equivocado?
Sr. Jones. -- No, señor; era correcto.
Senador Blair. -- Entonces, ¿por qué no continuarla?
Sr. Jones. -- Porque él interrumpió esa clase de gobierno.
Senador Blair. -- No hemos hecho nada en el mundo para dividir los poderes del gobierno en los de la Iglesia y el Estado. Decimos que esos departamentos no interferirán uno con el otro.
Sr. Jones. -- Ciertamente.
Senador Blair. -- Aquí y en los Estados estamos tratando de gobernar las partes civiles. Hemos tomado la jurisdicción de una porción de lo que Dios tiene bajo su entera jurisdicción, en lo que se refiere a la Iglesia y el Estado en las relaciones civiles de los hombres. Toda la sociedad hace eso. Ponemos la soberanía en las manos de todos excepto las mujeres, y algunos de nosotros estamos tratando de hacer eso. Tratamos el mismo tema, el bien de la sociedad que está bajo nuestro control, que bajo la teocracia estaba unido en la Iglesia y el Estado. Si usted no permite que el Estado siga haciendo lo que era esencial para la sociedad en ese entonces, entonces ahora usted está atentando contra uno de los grandes propósitos de la existencia del gobierno.
Sr. Jones. -- De ningún modo; porque Dios ha discontinuado esa clase de gobierno.
Senador Blair. -- Él no ha discontinuado la necesidad de leyes para la reglamentación de la sociedad.
Sr. Jones. -- Lo hizo en cierta forma.
Senador Blair. -- No; es tan necesario que haya día de reposo ahora para el bien del hombre, como cuando Dios hizo y promulgó la ley por su supervisión directa bajo una teocracia.
Sr. Jones. -- Pero ningún gobierno fuera de una teocracia puede imponer tales leyes.
Senador Blair. -- Entonces a menos que tengamos una teocracia, no tendremos día de reposo.
Sr. Jones. -- No tendremos leyes que regulen el día de reposo.
Senador Blair. -- El sábado no llegó a los judíos y a toda la humanidad, porque no había una forma teocrática de gobierno entre los judíos. ¿Cómo llegó el sábado a la humanidad en general, cuando no había formas teocráticas de gobierno?
Sr. Jones. -- Esas naciones nunca lo guardaron. Nadie sino los judíos alguna vez lo guardaron.
Senador Blair. -- Ellos podrían haberlo guardado, porque usted dice que el sábado existió para todos; no solo para los judíos, sino para la raza humana.
Sr. Jones. -- Ciertamente; pero si no lo observaron, no les hizo ningún bien.
Senador Blair. -- ¿No existió para bien, entonces?
Sr. Jones. -- Ciertamente; una cosa puede existir para mi bien, y yo puedo rehusarme a aprovecharla, como miles lo hacen con la salvación de Cristo.
Senador Blair. -- Yo tomaba su declaración como verdadera, de que no existió para bien fuera de los judíos.
Sr. Jones. -- Yo dije que era para el bien del hombre. El Salvador dijo que era para el bien del hombre. El Salvador murió para el bien del hombre.
Senador Blair. -- Entonces, ¿usted aboliría el sábado?
Sr. Jones. -- Sí, en la ley civil.
Senador Blair. -- ¿Aboliría usted cualquier día de reposo de la práctica humana que sea en la forma de ley, a menos que el individuo aquí y allá viera apropiado observarlo?
Sr. Jones. -- Ciertamente; ese es un asunto entre el hombre y su Dios.
Senador Blair. -- Su tiempo ha expirado. Por favor, tome cinco minutos para cerrar, ya que le he hecho algunas preguntas; sin embargo, eran preguntas que perturbaban mi propia mente.
Sr. Jones. -- Ciertamente; pero yo suponía que tendría una hora para dedicar, sin interrupciones, a los puntos en las preguntas.
Senador Blair. -- Hemos estado siempre acostumbrados a dirigir estas audiencias con referencia a llegar a las dificultades que teníamos en nuestras propias mentes, y no creo que usted puede quejarse con una hora y diez minutos, si le damos diez minutos más.
Sr. Jones. -- Muy bien, señor presidente, he mostrado que en el cuarto siglo este mismo movimiento desarrolló una teocracia y en ella el papado, el despotismo religioso, y la opresión por causa de la conciencia. Ahora quiero mostrar el secreto de por lo menos una porción del movimiento presente. El representante de la Asociación Nacional pro Reforma habló aquí en favor de esta legislación propuesta. Esa Asociación está solicitando tal ley y una enmienda a la Constitución como usted propuso, en relación con la religión cristiana en las escuelas públicas. Esa medida les agrada mucho, y esta ley dominical que se propone también les complace mucho.
Senador Blair. -- Incorpore esa enmienda a la Constitución propuesta a sus observaciones.
Sr. Jones. -- Muy bien; es como sigue:
50º Congreso, S. R. 86. 1ra. Sesión
Resolución conjunta, proponiendo una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos con respecto a los establecimientos de la religión y las escuelas púbicas libres.
Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica reunidos en Congreso (dos tercios de cada cámara en concurrencia), Que la siguiente enmienda a la Constitución de los Estados Unidos por esta sea propuesta a los Estados, para que llegue a ser válida cuando sea ratificada por las legislaturas de tres cuartos de los Estados, como lo provee la Constitución:
Artículo
Sección 1. Ningún Estado hará o mantendrá ninguna ley respecto al establecimiento de una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de ella.
Sección 2. Cada Estado en esta Unión establecerá y mantendrá un sistema de escuelas públicas gratuitas adecuadas para la educación de todos los niños que vivan en él, entre las edades de seis y dieciséis años, inclusive, en las ramas comunes del conocimiento, y en la virtud, la moralidad, y los principios de la religión cristiana. Pero ningún dinero proveniente de impuestos determinados por ley, o ningún dinero u otra propiedad o crédito perteneciente a cualquier organización municipal, o a cualquier Estado, o a los Estados Unidos, se asignará, aplicará, o dará alguna vez, para el uso o el propósito de cualquier escuela, institución, corporación, o persona, por medio de la cual se dé instrucción o adiestramiento en las doctrinas, creencias, dogmas, ceremonias u observancias peculiares a alguna seta, denominación, organización, o sociedad, que sea o pretenda ser de carácter religioso, ni se enseñen o inculquen en las escuelas públicas gratuitas tales doctrinas, dogmas, creencias, ceremonias u observancias peculiares.
Sección 3. Para que cada Estado, los Estados Unidos, y todos sus habitantes, puedan tener y conservar gobiernos de forma y sustancia republicanos, los Estados Unidos garantizarán a cada Estado y al pueblo de cada Estado y de los Estados Unidos el sostén y mantenimiento de tal sistema de escuelas públicas gratuitas como se proveen aquí.
Sección 4. Que el Congreso imponga este artículo por legislación cuando sea necesario.
¿Qué se proponen estos hombres hacer con el poder civil cuando puedan usarlo? El periódico Christian Statesman es el órgano de esa Asociación, y en su ejemplar del 2 de octubre de 1884, dice:
Que todos los hombres puedan comprender que esta es una nación cristiana, y que, creyendo que sin el cristianismo perecemos, debemos mantener por todos los medios nuestro carácter cristiano. Inscríbase este carácter en nuestra Constitución. Impónganse sobre todos los que se alleguen a nosotros las leyes de la moralidad cristiana.
Imponer sobre los hombres las leyes de la moralidad cristiana, no es otra cosa que un intento de obligarlos a ser cristianos, y en realidad los obliga a ser hipócritas. Se verá de inmediato que esto equivale a invadir los derechos de conciencia, y esto, según declara uno de los vicepresidentes de la Asociación, es un derecho del poder civil. El Rev. David Gregg, D. D., ahora pastor de la Iglesia de la Calle Park, Boston, un vicepresidente de la Asociación Nacional pro Reforma, claramente declaró en el Christian Statesman del 5 de junio de 1884, que el poder civil "tiene el derecho de mandar sobre las conciencias de los hombres".
El Rev. M. A. Gault, un secretario distrital y obrero destacado de la Asociación, dice:
Nuestro remedio para todas estas influencias maléficas, es lograr que el gobierno establezca la ley moral y reconozca la autoridad de Dios detrás de ella, y ponga sus manos sobre cualquier religión que no se conforme a ella.
Cuando logren que el Gobierno ponga su mano sobre los que disienten, ¿qué le pedirán que haga? El Rev. E. B. Graham, también un vicepresidente de la Asociación, en un discurso presentado en York, Nebraska, y comunicado en el Christian Statesman del 21 de mayo de 1885, dijo:
Podríamos añadir con toda justicia. Si a los opositores de la Biblia no les gusta nuestro Gobierno y sus características cristianas, que se vayan a algún lugar salvaje y desolado, y en el nombre del diablo, y por el favor del diablo, lo sometan, y establezcan un gobierno propio sobre ideas paganas y ateas; y luego, si pueden soportarlo, que permanezcan allí hasta que se mueran.
Esto es lo que proponen hacer. Y eso es peor que en Rusia. En el Century de abril de 1888, el Sr. Kennan dio un panorama de las leyes de Rusia sobre el tema de los crímenes contra la fe, citando ley tras ley que proveían que cualquiera que censure la fe cristiana o la iglesia ortodoxa, o las Escrituras, o los santos sacramentos, o los santos, o sus imágenes, o la Virgen María, o los ángeles, o Cristo, o Dios, sea privado de todos sus derechos civiles, y exiliado de por vida a las partes más remotas de Siberia. Este es el sistema en Rusia, y está en armonía directa con los deseos de la Asociación Nacional pro Reforma.
Pero esto no es todo. El Rev. Jonathan Edwards, D. D., otro vicepresidente de esa Asociación, dice que todos los que disienten son ateos. Nombra a los ateos, deístas, judíos, bautistas del séptimo Día, y luego los clasifica juntos como ateos. Leeré sus propias palabras:
Todos estos son, para la ocasión, y hasta donde interesa a nuestra enmienda, una clase. Usan los mismos argumentos y las mismas tácticas contra nosotros. Deben ser contados juntos, lo cual lamentamos mucho, pero no podemos evitarlo. El primero en ser nombrado es el dirigente del descontento y en la protesta, el ateo, para quien nada es más elevado y sagrado que el hombre, y nada sobrevive a la tumba. Esta es su clase. Esta gesta es casi completamente en su interés; su éxito sería casi exclusivamente su triunfo. El resto son adjuntos a él en esta competencia. Deben ser nombrados con él; deben ser tratados en lo que vale, como un partido.
Nos clasifican como ateos, y nos condenarán a todos por igual; y les piden a ustedes el poder. Recuerden que estos son conceptos de los miembros de la Asociación Nacional pro Reforma, cuyo secretario estuvo ante esta mesa esta mañana en defensa de esta ley dominical. Estos extractos muestran cuáles son sus ideas, y cómo las usaría. El Dr. Everts, de Chicago, quien también estuvo aquí, declaró el mes pasado en Chicago, en mi presencia, acerca del tema de esta ley dominical, que es una decisión entre "el ateísmo, o el día de reposo".
El Sr. Edwards continúa:
¿Cuáles son los derechos de los ateos? Yo los toleraría como toleraría a un pobre lunático; porque en mi concepto su mente estaría apenas sana. Mientras no desvaríe, mientras no sea peligroso, yo lo toleraría. Yo lo toleraría como lo haría con un conspirador. El ateo es un hombre peligroso. Sí, hasta este punto yo toleraría a un ateo; pero no más. ¿Por qué debería hacerlo? El ateo no me tolera. Tampoco me sonríe ni con lástima o sorna contra mi fe. Él odia mi fe, y me odia a mí por mi fe... Yo puedo tolerar diferencias y discusiones; puedo tolerar herejías y falsas religiones; puedo debatir el uso de la Biblia en nuestras escuelas comunes, los impuestos a las propiedades de la iglesia, lo adecuado de las capellanías y cosas semejantes, pero hay algunas preguntas más allá del debate. ¿Tolerar al ateísmo, señor? ¡Es como tolerar lo que viniera del infierno! El ateo puede vivir, como he dicho; pero, con la ayuda de Dios, ¡el veneno de su credo destructivo no contaminará ninguna de las instituciones civiles de todo este hermoso país! Lo repetimos, el ateísmo y el cristianismo son términos contradictorios. Son sistemas incompatibles. ¡No pueden existir juntos en el mismo continente!
Senador Blair. -- Muchos ateos están en favor de las leyes dominicales.
Sr. Jones. -- Que sea así si lo desean; pero a lo que yo voy, es que estos hombres no tienen derecho a decir que yo soy ateo sencillamente porque no creo en guardar el domingo.
Senador Blair: -- Usted viene aquí y argumenta seriamente contra estas personas, porque ellos y los ateos se insultan mutuamente. ¿Qué tiene que ver eso con nosotros? Ellos se maltratan mutuamente. Es peor en el cristiano que en el ateo, porque el cristiano tiene algunas reglas que guían su conducta, lo que el ateo no tiene. Aquí parece que hay algunas palabras fuertes y violentas usadas por un ser humano usa en contra de otro. Un ateo o un cristiano por igual podrían critican tal cosa. No conozco ninguna manera en que podamos interferir con eso; pero si usted pretende argumentar contra este proyecto de ley porque estas personas injurian a los ateos, contesto diciendo que muchos ateos están en favor de este proyecto de ley al igual que estas personas. Se unen en apoyo de este proyecto, por lo tanto las recriminaciones mutuas vienen a ser nada.
Sr. Jones. -- Pero las recriminaciones mutuas ascienden a esto, que aunque esto está limitado ahora sencillamente a palabras entre ellos, --
Senador Blair. -- Yo no creo que usted debería discutir esto con nosotros, tomando nuestro tiempo valioso y el suyo para mostrar que estas personas usan un lenguaje violento unos con otros.
Sr. Jones. -- Pero lo hago para mostrar que usan un lenguaje violento ahora, pero si consiguen la ley, usarán más que el lenguaje contra ellos. Estos hombres solo quieren que el Estado sea un participante en sus disputas religiosas. Quieren conseguir que la nación, por ley, se comprometa a defender las observancias religiosas, de modo que puedan añadir ese poder a su bando en la controversia, y enviar al "infierno" o a algún otro lugar donde esté el diablo, a quienes aun accidentalmente disientan de ellos. Pero al Estado no le toca permitir que lo hagan participante de ninguna controversia religiosa. Esta ha sido la causa de la ruina de cada nación excepto ésta, y no permita Dios que esta sea rebajada de su elevada posición, y se convierta en herramienta de pasiones irregulares de grupos religiosos. El Estado encontrará su legítima función en ver que estos grupos no se vayan a las manos mutuamente, y que la ebullición de su celo religioso se mantenga dentro de los límites de urbanidad. No es seguro poner el poder civil en manos de hombres como éstos. Pero esto es exactamente lo que este proyecto de ley dominical hará si se aprueba.
Senador Blair. -- El ateo está en favor de esta ley propuesta. No apoyará inteligentemente una ley que permita que esta gente los queme en la estaca.
Sr. Jones. -- Yo sé que él inteligentemente no lo hará.
Senador Blair. -- Es probable que sea tan inteligente como los otros. El Sr. Hume era un hombre muy inteligente; así era Voltaire; así era Franklin, si Franklin fue ateo; en todo caso, Franklin era deísta.
Sr. Jones. -- Es seguro decir que ni uno en diez de las personas que firmaron sus nombres en favor de esta ley dominical saben cuál es su intención, y ni lo que harán aquéllos cuando la obtengan.
Senador Blair. -- Entonces es una falta de inteligencia de su parte.
Sr. Jones. -- Conozco personas que firmaron la petición que ahora estarían tan lejos de firmarla como lo estoy yo.
Senador Blair. -- Eso es porque usted les contó las terribles consecuencias que ellos no habían creído que seguirían. Las masas de la población no creen que el pueblo cristiano de este país se haya unido en cada Estado en esta Unión con tal propósito.
Sr. Jones. -- Aquí está el principio: Aquí hay seis millones de protestantes y siete millones doscientos mil católicos --
Senador Blair. -- El Cardenal Gibbons escribió una carta que está en la evidencia. Él está en favor de la ley, y una gran cantidad de católicos también están a favor; pero no se sigue que estos católicos están en favor sencillamente porque el Cardenal Gibbons escribió la carta. Usted debe recordar que los católicos en este país son inteligentes, así como nosotros. Algunos de ellos son ignorantes, algunos de nosotros somos ignorantes.
Sr. Jones. -- Pero aquí está el punto. Estas personas se quejan del domingo continental --
Senador Blair. -- No se quejan de ello porque es católico; se quejan porque no es tan bueno para la gente como nuestra forma del domingo --
Sr. Jones. -- Ciertamente. Y en este movimiento, el domingo norteamericano, dicen, viene de los puritanos, y esta gente sabe --
Senador Blair. -- ¿Usted argumenta contra la ley porque viene de los puritanos, o porque viene de los católicos? Viene de ambos, dice usted; nosotros decimos que es para el bien de la sociedad, y que Dios está en favor de ella, porque es para el bien del hombre.
Sr. Jones. -- Pero permítame aclarar el punto que estoy planteando: Yo creo que todos saben que es perfectamente consistente con la observancia católica del domingo porque los católicos van a la iglesia en la mañana y recurren al placer por la tarde si así lo eligen. Estos hombres están aquí en la convención, y protestan contra el domingo continental y contra su introducción aquí. Todos saben que el domingo continental es el domingo católico romano. Sin embargo, estos hombres, mientras denuncian el domingo continental, unen sus manos con los católico romanos para obtener esa ley dominical. Han contado aquí seis millones de protestantes, y siete millones doscientos mil católicos. Supóngase que esta ley fuera lograda en respuesta a estas peticiones, ¿se tendría entonces un sábado puritano o un domingo continental? En otras palabras, ¿los seis millones de protestantes obligarían a los siete millones doscientos mil católicos a guardar el domingo a la manera puritana, o aun a la manera protestante, o los siete millones doscientos mil católicos harán lo que les plazca el domingo, y dejarán que los seis millones de protestantes anhelen "el espíritu de los puritanos" que el Dr. Herrick Johnson invoca? Más que esto, si llegara a ser obligatorio entre estos, ¿acaso los siete millones doscientos mil católicos no se aprovecharán para hacerle la vida difícil a los seis millones de protestantes?
Senador Blair. -- He pasado por todo esto que la gente trabajadora pasa. He tenido hambre cuando era niño. Lo primero que puedo recordar es tener hambre. Sé cómo se siente la gente trabajadora. Me ha tocado luchar duro toda la semana, y llegar agotado al sábado de noche, y he estado donde habría sido obligado a trabajar hasta el siguiente lunes de mañana si no hubiera habido ninguna ley en contra de ello. Yo no hubiera tenido ninguna oportunidad de conseguir esas veinticuatro horas de descanso si la ley dominical no me las hubiera dado. Lo obtuve gracias a una ley civil. Las masas de los trabajadores en este país nunca obtendrían ese descanso de veinticuatro horas si no hubiera habido una ley del derecho común que nos la dio. Allí está ese hecho práctico, y estamos luchando con ese estado de cosas. Los hombres, mujeres y niños cansados y hambrientos, en todo el país, quieren una oportunidad de acostarse, y descansar por veinticuatro horas en los siete días.
Sr. Jones. -- También yo he pasado por todo esto que la gente trabajadora pasó. He llevado carbón todo el día. He blandido el martillo y empujado el cepillo el día entero. Soy un trabajador ahora tanto como lo he sido, aunque no precisamente del mismo modo; y les digo que nunca me robaron esas veinticuatro horas de descanso. Ni hay tantas personas que perderían su descanso como las que quieren hacer aparecer los defensores de la ley dominical. El Dr. Crafts dijo anoche en esa convención que él había tenido comunicación con personas de todas las naciones menos dos, y --
En el mundo él no pudo encontrar un hombre que hubiera perdido en lo financiero por rehusar trabajar en domingo. Pero muchos han ganado por el sacrificio consciente.
Se dieron muchos testimonios en la convención de Chicago el mes pasado al mismo efecto en este país; y en la convención que ahora está en sesión en esta ciudad, el Honorable Sr. Dingley, miembro del Congreso, de Maine, dijo anoche que el trabajador norteamericano es indiferente a los esfuerzos que se dan en esta dirección.
Senador Blair. -- Él está equivocado en esto. El Sr. Dingley no sabía de qué estaba hablando cuando dijo eso.
Sr. Jones. -- Él dijo que había investigado el asunto.
Senado Blair. -- Yo lo he investigado. Y digo que lo único que el Sr. Dingley hacía era edificar sobre un malentendido.
Sr. Jones. -- El Dr. Crafts dijo esta mañana que él habló dos horas con una convención de trabajadores en Indianápolis, respondiendo a sus preguntas, hasta que al fin de dos horas ellos endosaron este movimiento.
Si están clamando por él, si se están arrancando los cabellos por él, ¿cómo es posible que él tuvo que hablar dos horas para persuadirlos de que todo estaba bien?
Senador Blair. -- Tome su declaración completa, si la ha de tomar. Él dice que están clamando por esta ley.
Sr. Jones. -- Entonces, ¿por qué fue necesario hablarles durante dos horas? Senador Blair. -- ¿Entonces está diciendo sencillamente que él no contó la verdad? ¿Usted desacredita al testigo?
Sr, Jones. -- Sí, lo hago.
Senador Blair. -- Usted dice que tal vez no dijo la verdad, eso es todo. Yo creo que él tenía razón.
Sr. Jones. -- Pero las dos cosas no van muy bien juntas. Si ellos la están reclamando tan fuertemente, ciertamente no requeriría dos horas para convertirlos. El hecho es que los trabajadores no lo están pidiendo. Se están haciendo grandes esfuerzos para que parezca así. Pero los Caballeros del Trabajo nunca dieron un paso tal excepto a pedido del Dr. Crafts. Este proyecto de ley apenas había sido presentado la primavera pasada antes que el Dr. Crafts hiciera un viaje a Chicago y otras ciudades pidiendo el endoso de los Caballeros del Trabajo. En lugar de peticionar por esta ley dominical, primero se les había peticionado que la peticionaran; el objeto de ella tenía que ser explicado, y respondidas las objeciones, antes de pudieran ser llevados a apoyarla. El objeto de la petición por este proyecto de ley fue explicado por el Dr. Crafts a la Unión Laboral Central de Nueva York, y obtuvo su apoyo. La Unión Laboral Central incluye una cantidad de organizaciones laborales, y el Christian Union declara que la Unión Laboral Central es una organización "radicalmente socialista". Esto, en sí mismo, no tendría importancia especial si no fuera por el hecho de que los argumentos que presentó el Dr. Crafts a esas organizaciones para obtener su apoyo son enteramente socialistas. Ni se limitan al Dr. Crafts. Otros líderes del movimiento también defienden los mismos principios.
El Dr. Crafts fue a la Asamblea General de los Caballeros del Trabajo en Indianápolis el mes pasado, para obtener que los delegados allí endosen la petición de que se apruebe esta ley dominical. Él se refirió a esto en su discurso de esta mañana, y ha incluido una porción de su discurso a ellos y a los Ingenieros de Locomotoras como una parte de su discurso aquí. Un informe de su discurso en Indianápolis fue publicado en el Journal of United Labor, el periódico oficial de los Caballeros del Trabajo de Norteamérica, el jueves, 29 de noviembre de 1888. Allí les dijo:
Habiendo leído y re-leído cuidadosamente su 'declaración de principios' y su 'constitución', y habiendo observado con interés los valientes y no obstante conservadores intentos de su Powderly contra la intemperancia y otros grandes males, me he encontrado tan estrechamente en armonía con ustedes que casi he decidido llegar a ser un Caballero del Trabajo yo mismo. Si no lo hago, es solo porque creo que puedo impulsar sus 'principios' mejor como un aliado externo.
Uno de los Caballeros le hizo la siguiente pregunta:
¿No sería una manera mejor detener los trenes el domingo, si el Gobierno fuera el dueño y controlara los ferrocarriles, como proponen los Caballeros?
El Dr. Crafts respondió:
Yo creo en eso. Tal vez la mejor manera de comenzar la discusión del control del Gobierno durante siete días por semana, es discutir este proyecto para que el Gobierno controle un día. Si los ferrocarriles rehúsan lo poco que ahora pedimos, el pueblo estará más que listo para tomar todo el control.
Los Caballeros del Trabajo defienden la doctrina de que el Gobierno tome el control de todos los ferrocarriles del país, y contrate a los ociosos en el país con los salarios regulares ferroviarios, y conduzca las vías, como ahora conduce el Departamento del Correo, sin referencia al tema de si el Gobierno gana o pierde. Esto es lo que dio origen a la pregunta de más arriba. El Dr. Crafts propone facilitar esto al hacer el pedido que si ellos ayudan a los obreros de la ley dominical para que el Gobierno controle los ferrocarriles un día a la semana, entonces los obreros de la ley dominical ayudarán a los Caballeros del Trabajo a conseguir que el Gobierno tome el control cada día de la semana.
Se planteó otra pregunta que se discutió allí y también en la convención de los Ingenieros de Locomotoras en Richmond, Va., que fue la siguiente:
¿No será que un día menos de trabajo por semana, significará un séptimo menos de salario?
La respuesta a esto fue como sigue:
Todo el trabajo que hace el ferrocarril en siete días, puede hacerse en seis días, y mejor, por causa de que los hombres están mejor. Y sobre esta base los ingenieros serían apoyados al exigir y, si fuera necesario, obligar a la compañía ferroviaria a reajustar la escala de pagos para que los hombres tengan la misma paga que ahora.
Eso quiere decir, que el Dr. Crafts y los obreros en favor de la ley dominical proponen apoyar a los trabajadores para obligar a los empleadores a pagar siete días de salario por seis días de trabajo. Esto está asegurado por la siguiente petición a las legislaturas de los Estados, que comienza a circular por todas partes con la petición en favor de este proyecto de ley. Esto lo obtuve en la convención de Chicago. El Dr. Crafts distribuyó las peticiones en cantidad allí, y está haciendo lo mismo en la convención actual en esta ciudad:
Al Senado (o la Cámara) del Estado: Los abajo firmantes peticionamos seriamente a vuestro honorable cuerpo que apruebe un proyecto de ley que prohíba a una persona contratar a otra, o ser contratado, por más de seis días en cualquier semana, excepto en servicios domésticos, y en el cuidado de enfermos; a fin de que aquellos a quienes la ley o la costumbre permite trabajar en domingo puedan tener protegido su derecho a otro día semanal de descanso, y su derecho al salario de una semana por seis días de trabajo.
Ahora bien, una semana consiste de siete días. El salario de una semana por seis días de trabajo es el salario de siete días por seis días de trabajo. Esta petición solicita a las legislaturas de todos los Estados a promulgar una ley protegiendo a los empleados en su derecho de siete días de salario por seis días de trabajo. Ningún hombre en este mundo tiene ningún derecho al salario de siete días por seis días de trabajo. Si tuviera derecho a siete días de salario por seis días de trabajo, entonces tiene el mismo derecho a un salario de seis días por cinco días de trabajo; y a un salario de cinco días por cuatro días de trabajo; y a un salario de cuatro días por tres días de trabajo; y a un salario de dos días por el trabajo de un día; y al salario de un día por ningún trabajo. Esto es precisamente lo que resulta de su propuesta. Porque al proponer pagar un salario de siete días por seis días de trabajo, propone un salario de un día por ningún trabajo. Pero si un hombre tiene derecho a un día de salario por no hacer nada, ¿por qué detenerse con un día? ¿Por qué no seguir y pagarle un salario completo por no hacer nada? Se podría pensar que estoy interpretando mal el significado de la petición; que, si pide que nadie pueda contratar a otro por más de seis días en ninguna semana, puede significar solo que seis días han de constituir una semana; y que el salario de una semana de seis días debe pagarse solo por seis días de trabajo. Este no es el significado de la petición. No es la intención de quienes están obteniendo el apoyo de los Caballeros del Trabajo al inventar y hacer circular esta petición.
El Dr. George Elliott, pastor de la Iglesia Metodista Foundry en esta ciudad, -- iglesia en la cual se realiza esta Convención Nacional del Domingo -- , la iglesia que ahora está adornada con catorce millones de peticiones que no consiguieron, -- adornada, por lo menos en parte, con un Cardenal multiplicado siete millones doscientas mil veces -- , al Dr. Elliott, mientras hablaba en favor de este proyecto de ley esta mañana, el Senador Call le hizo estas preguntas:
¿Propone usted que el Congreso haga provisión de pagar a las personas empleadas por el Gobierno que están exceptuadas el domingo, por el trabajo del domingo?
Sr. Elliott: Espero que ustedes les den una compensación adecuada.
Senador Call: ¿Propone usted que la misma cantidad se les pague por el trabajo de seis días como por siete?
Sr. Elliott: Sí; por la razón de que creemos que los empleados pueden hacer en seis días todo el trabajo que debe hacerse. Y si hacen el trabajo, deberían recibir todo el pago.
Allí está en palabras claras e inequívocas, que deliberadamente proponen tener leyes, Estatales y Nacionales, que obligarán a los empleadores a pagar salarios de siete días por seis días de trabajo. Esto es puro socialismo; es la misma esencia del socialismo. No es extraño que obtuvieran el endoso unánime de la convención de los Caballeros del Trabajo, y de los Ingenieros de Locomotoras, y de la Unión Socialista del Trabajo de la Ciudad de Nueva York, al proponer pagarles salarios por no hacer nada. Confieso que yo, también, apoyaría el proyecto sobre esta propuesta si no mirara más allá del factor dinero.
Pero esto no es todo. Los Caballeros del Trabajo no solo aceptan la propuesta, sino que la llevan más adelante, y lo hacen lógicamente. Este principio ha sido defendido por algún tiempo por los Caballeros del Trabajo, al demandar diez horas de pago por el trabajo de ocho horas, virtualmente dos horas de pago por no hacer nada. El Christian Union y el Catholic Review proponen ayudar a los trabajadores a obtener la demanda de su ley de ocho horas, y entonces tener la ayuda de los trabajadores para conseguir la ley de seis días al prohibir todo trabajo en domingo. El Dr. Crafts y el Dr. Elliott van un paso más allá, y proponen conseguir el apoyo de los trabajadores para que se dicten leyes que obliguen a los empleadores a pagarles salarios completos en domingo por no hacer nada. Pero los Caballeros del Trabajo no se proponen a detenerse en esto. El mismo número del Journal of United Labor que contiene el discurso del Dr. Crafts, contenía lo siguiente en un editorial sobre este punto:
¿Por qué no debería promulgarse una ley tal? Todo el trabajo que ahora se realiza cada semana podría realizarse fácilmente en cinco días de ocho horas si se les diera empleo a la hueste de hombres ociosos dispuestos, que ahora caminan por las calles. Es un crimen forzar a una porción de una comunidad a matarse por exceso de trabajo, mientras otra porción de la misma gente está sufriendo privación y hambre, sin oportunidad de trabajo. El discurso del Rev. Sr. Crafts, publicado en otra parte, proporciona una abundancia de argumentos acerca de por qué esta ley debería sancionarse.
Así que cuando los defensores de la ley dominical proponen pagar el salario de una semana por seis días de trabajo de ocho horas cada uno, porque todo el trabajo que ahora se hace en siete puede hacerse en seis días, entonces los Caballeros del Trabajo proponen tener un salario de una semana por cinco días de trabajo, porque, al emplear a todos los hombres ociosos, todo el trabajo que ahora se hace en siete días puede hacerse en cinco. Y como dijo el Dr. Elliott, "Si ellos hacen todo el trabajo, deberían tener todo el pago". Pero si debe pagarse el salario de una semana por cinco días de trabajo de ocho horas cada uno, es decir, si pueden pagarse legalmente dos días de trabajo por no hacer ningún trabajo, ¿por qué debería esto detenerse aquí? Si el Gobierno debe tomar el control de los ferrocarriles todo el tiempo a fin de pagar dos días de salario por hacer nada, y si los Estados dictan leyes que obliguen a los empleadores a pagar a los empleados dos días de trabajo por no hacer nada, entonces, ¿por qué el Gobierno, tanto de los Estados como el nacional, no toman posesión de todo, y pagan a los trabajadores salarios completos por no hacer nada? Porque si los hombres tienen el derecho a un día de salario por no hacer nada, ¿dónde está el límite del ejercicio de ese derecho? El hecho es que no hay límite. Si un hombre tiene derecho a un salario por no hacer nada parte del tiempo, tiene el derecho de recibir salario por no hacer nada indefinidamente. Y el principio sobre el cual el Dr. Crafts y los otros defensores del domingo obtienen el apoyo de los trabajadores para este proyecto de ley no es nada sino llanamente el principio del socialismo.
Hay aquí un punto que es digno de consideración seria de los trabajadores. Estos obreros de la ley dominical profesan tener gran simpatía por los trabajadores en sus luchas con los monopolios opresores, y por medio de las leyes dominicales proponen librar a los trabajadores del poder de estos monopolios. Pero en lugar de todos estos otros monopolios, proponen establecer un monopolio de religión, y que el Gobierno les asegure que el goce perpetuo de tal cosa. Pueden hablar tanto como quieran acerca de la avaricia demoledora, acaparadora de muchas clases de monopolios y en esto tienen razón; pero de todos los monopolios, el más voraz, el más opresor, el más agobiador, el más desalmado que el mundo alguna vez ha visto o podrá ver, es un monopolio religioso. Cuando estos administradores de la legislación religiosa hayan librado a los trabajadores de los otros monopolios -- suponiendo que puedan hacerlo -- , entonces, la pregunta importante es: ¿Quién librará a los trabajadores del monopolio religioso?
Senador Blair. -- Suspéndase la ley del descanso, quítensela a la gente trabajadora, y dejen que las corporaciones y los dueños de las tabernas y a todo el mundo en perfecta libertad de destruir esas veinticuatro horas de descanso, y los legisladores descubrirán si la gente las quiere o no, y si aprueban a tales legisladores.
Sr. Jones. -- Hay muchas maneras de ayudar a los trabajadores sin establecer un monopolio religioso, e imponer observancias religiosas sobre todos. Hay otro punto que se presenta aquí. Aquellos que piden la ley y los que trabajan en favor de ella, son aquellos que obligan a la gente a trabajar en domingo. En la convención pro Domingo del Estado de Illinois, en Chicago el mes pasado, se afirmó en el primer discurso presentado en la convención: "Recordamos cómo se obliga a los trabajadores a profanar el día de reposo en las grandes corporaciones". La frase inmediata siguiente fue: "Recordamos también que los accionistas, los dueños de estos ferrocarriles, son también miembros de las iglesias, que se sientan en los bancos e inclinan su cabeza en la casa de Dios en el día de reposo".
Senador Blair. -- Esto es solo decir que hay hipócritas en este mundo. ¿Qué tiene que ver esto con este proyecto de ley?
Sr. Jones. -- Ya llego a eso. Tiene mucho que ver con eso. Los accionistas que poseen los ferrocarriles actúan de esta manera, dijeron esos hombres; y un ministro declaró en esa convención que un presidente de ferrocarril le dijo que había más peticiones por trenes en domingo de parte de predicadores que de ninguna otra profesión.
Senador Blair. -- Hay muchos hipócritas entre los predicadores, entonces.
Sr. Jones. -- Precisamente; aunque usted mismo lo dijo. Yo confieso que no tengo ánimo para discutírselo.
Senador Blair. -- No encuentro nada malo en esa afirmación. Si no es verdad, no afecta la cuestión.
Sr. Jones. -- Si estos predicadores y feligreses no guardan el día de reposo en obediencia a lo que ellos dicen que son los mandamientos de Dios, ¿lo observarán en obediencia al mandato del Estado?
Senador Blair. -- Ciertamente el trabajador esforzado necesita descanso; los predicadores, los feligreses y los millonarios pueden hacer lo que quieran: el proyecto de ley llega y dice que el gobierno nacional, tomando parte de la jurisdicción del gobierno civil de los Estados Unidos por una concesión hecha por los Estados, en virtud de su control del comercio interestatal, y la administración de los correos, y el ejército y la marina, aprovechará lo que los Estados han dado al Gobierno general en lo que respecta a la jurisdicción, y no introducirá prácticas que destruyan el día de reposo en los Estados. Ese es el objetivo de esta legislación. Eso es todo lo que se pretende aquí, se trata simplemente de un intento por hacer más eficientes las leyes del descanso dominical del Estado, y nada más.
Sr. Jones. -- Pero esas leyes han de ser implementadas, si lo son, por aquellos que la apoyan con tanto vigor.
Senado Blair. -- No, por el Estado. Si estas personas estuvieran en favor de ellas, o en su contra, o las violaran, es otra cosa. Un hombre puede estar en favor de una ley que él viola. Muchas de las personas que más apoyan la temperancia en el mundo usan licores embriagantes. Dicen que se dan cuenta del mal, y están en favor de la promulgación de una ley que extirpe esos males. Los más fuertes defensores de la legislación de temperancia que he visto son personas que se han dado cuenta de que la tumba les queda muy cerca. No pueden librarse del apetito, pero piden al gobierno que dicte leyes que salven a los jóvenes.
Sr. Jones. -- Eso está bien. Yo estoy en favor de la prohibición directa; pero no de la prohibición del domingo.
Senador Blair. -- Usted no puede citar la práctica de un hombre como respuesta al argumento sobre un tema que afecta al bien público. El que un hombre no viva a la altura de sus principios, no anula estos.
Sr. Jones. -- Pero el secreto de todo el asunto es éste: Como un argumento en favor de la ley dominical, estos hombres afirman que las grandes corporaciones ferroviarias profanan el día de reposo, y por hacer funcionar los trenes en domingo, también obligan a los ferroviarios a trabajar y profanar el día. Al mismo tiempo aseveran que los dueños de los ferrocarriles pertenecen a las iglesias. Si, entonces, los ferrocarriles obligan a sus hombres a profanar el día, y los propietarios de los ferrocarriles son miembros de las iglesias, entonces ¿quiénes sino los miembros de las iglesias están impulsando a las personas a profanar el día?
Además de esto, citan la declaración hecha en Chicago por un presidente de un ferrocarril, de que los trenes "tienen más pedidos de trenes en domingo firmados por predicadores" que por otras personas. Pero como los miembros de la iglesia son propietarios de los ferrocarriles, y los predicadores piden que corran trenes en domingo, entonces ¿quién tiene la culpa de la "profanación" del día sino los predicadores y sus propios feligreses? ¿No pueden los predicadores dejar de pedir trenes en domingo sin ser obligados a hacerlo por la ley civil? En la convención de Chicago el mes pasado, -- 21 y 22 de noviembre -- el Dr. Knowles, quien es secretario de esta Unión Nacional pro Ley Dominical, dijo que por la influencia de William E. Dodge, aun después de su muerte, la Compañía Ferroviaria Delaware & Lackawanna había resistido la tentación de correr trenes en domingo hasta el año actual. Pero quinientos ministros se reunieron en conferencia en Nueva York y usaron líneas de la competencia en domingo, y por esto las manos de la comisión de observancia del domingo han estado atadas desde entonces. Después de eso, cuando los directores de Delaware & Lackawanna recibieron el pedido de no circular trenes en domingo, replicaron:
Cómo pueden ustedes venir a solicitarnos que no circulemos trenes en domingo, cuando ustedes los predicadores, por centenares, usaron trenes de las líneas rivales nuestras, que circulan en domingo. Si sus predicadores viajan en domingo en trenes de otras vías, no podemos ver por qué ellos y otras personas no pueden viajar en nuestros trenes en domingo. Y si está bien que esas otras vías hagan funcionar trenes en domingo, -- y ciertamente los ministros del evangelio no viajarían en ellos si fuera malo -- , entonces no podemos ver cómo puede ser un mal tan grande que nosotros circulemos trenes en domingo.
Esa respuesta fue muy apropiada. No es extraño que las manos de la comisión dominical estén atadas por ello. Y no obstante esa misma conferencia de quinientos predicadores, reunidos en Nueva York el verano pasado, dio el primer paso decidido hacia la organización de la Asociación Nacional pro Domingo, de la cual el Dr. Knowles mismo es secretario.
Por estos hechos se presentan las siguientes condiciones: (1) Los miembros de la iglesia son los dueños de los ferrocarriles; (2) los predicadores firman pedidos para trenes en domingo; (3) los feligreses otorgan el pedido de los predicadores de trenes en domingo, y los predicadores viajan en los trenes del domingo, y otros miembros de la iglesia van de excursiones el domingo; (4) entonces, todo este grupo -- predicadores y miembros de la iglesia juntos -- ¡peticionan al Congreso y a las legislaturas de los Estados que hagan leyes que detengan todos los trenes en domingo! Es decir, quieren que las legislaturas de los Estados y la nación que obliguen a sus miembros dueños de los ferrocarriles a que no otorguen el pedido de sus pastores de que haya trenes los domingos. En otras palabras, quieren que los poderes civiles obliguen a todos ellos -- predicadores y miembros de iglesia -- a actuar como ellos dicen que los cristianos deberían actuar. E insisten en citar continuamente el mandamiento de Dios: "Acuérdate del día de reposo para santificarlo". Pero si ellos no quieren obedecer el mandamiento de Dios, que ellos mismos reconocen y citan, ¿qué seguridad tenemos de que obedecerán la ley del Congreso o las legislaturas de los Estados cuando obtengan lo que piden, especialmente porque ellos mismos tendrán velar por la implementación de la ley? ¿Se obligarán ellos a sí mismos por la ley civil a hacer lo que ellos mismos de otro modo no harían? El resumen de todo este asunto es que ellos quieren que el poder civil imponga la disciplina de la iglesia; y eso no solo sobre ellos mismos, sino sobre todos los demás. Todo el sistema, y todas las pretensiones sobre las cuales se demanda esta ley dominical, son retorcidos.
En cuanto a la imposición de la ley, corresponderá a quienes se esfuerzan por que se apruebe; porque ciertamente los que no la quieren no la implementarán, y los oficiales de la ley no están inclinados a imponer leyes que no son apoyadas por la opinión pública. Esto está demostrado por el hecho de que el Estado de Illinois y la ciudad de Chicago ahora tienen leyes dominicales que deberían satisfacer a cualquier persona razonable, y no obstante ninguna de ellas se cumple. Y los predicadores de esa ciudad y Estado, en vez de ver que se cumplan, convocan convención tras convención para suscitar más leyes dominicales tanto del Estado como de la nación.
Entonces, ¿cuál es la siguiente intención? Hacer de tal cosa un tema político tanto en los Estados como en la nación, y hacer de la promulgación y la imposición de las leyes dominicales el precio de los votos y el apoyo político. Esto está demostrado por las siguientes resoluciones adoptadas por la convención de Elgin en pro de la ley dominical:
Resuelto, Que miremos con vergüenza y horror la no observancia del día de reposo por muchas personas cristianas, en que la costumbre prevalece de comprar periódicos del domingo, ocuparse y favorecer negocios y viajes en domingo, y en muchos casos entregándose a placeres e indulgencia propia, dejando a un lado por descuido e indiferencia los grandes deberes y privilegios que el día de Dios les trae. Resuelto, Que demos nuestros votos y apoyo a aquellos candidatos u oficiales políticos que se comprometan a votar la promulgación e imposición de estatutos en favor del día de reposo civil.
Resoluciones como esta última pueden servir en Illinois, aunque es dudoso, pero por su propia afirmación hecha en esa convención, es seguro que esta resolución nunca podría operar bajo la Constitución de los Estados Unidos. Ellos declararon en la convención que el día de reposo es "la prueba de toda religión". Demandar que los candidatos u oficiales políticos se comprometan a votar por la promulgación e imposición de estatutos en favor del día de reposo es, por lo tanto, exigir una prueba religiosa como calificación para una función. La Constitución nacional declara que "ninguna prueba religiosa se requerirá como calificación para ninguna función o fideicomiso público bajo este Gobierno"; en consecuencia, ninguna prueba de ley sabática o dominical puede ser aplicada en ningún momento a ningún candidato a ningún cargo o fideicomiso público nacional.
Es cierto que usan la palabra civil en la resolución, por eso corresponde bastante con el resto de su trabajo. No hay, ni puede haber, algo así como un día de reposo civil. El día de reposo es totalmente religioso, y ellos lo saben; y en toda su argumentación por esta resolución y el tema en general en la convención, se hablaba de una institución religiosa, ni más ni menos.
Senador Blair. -- ¿Hay algún otro punto que desea presentar?
Sr. Jones. -- Hay otro punto, y es que sufriremos bajo tal ley cuando sea aprobada. Se propone incluir una cláusula de exención. Algunos favorecen una cláusula de exención, pero ni en el mínimo grado frenaría nuestra oposición a la ley si incluyeran cuarenta cláusulas de exención, a menos que, de plano, insertaran una cláusula eximiendo a todos los que no quieran cumplirla. En ese caso, no objetaríamos tanto.
Senador Blair. -- ¿No le importaría si se la pusiera o no?
Sr. Jones. -- No hay derecho alguno en la legislación; y nosotros nunca aceptaremos una cláusula de exención como equivalente a nuestra oposición a la ley. No es para obtener alivio para nosotros mismos que nos oponemos a la ley. Es el principio de todo el tema de la legislación el que objetamos; y una cláusula de exención no modificaría nuestra objeción en lo más mínimo.
Senador Blair. -- ¿Usted diferiría del Dr. Lewis?
Sr. Jones. -- Sí, señor, nunca aceptaríamos una cláusula de exención, como tendiente a modificar en lo más mínimo nuestra oposición a la ley. Negamos el derecho del Estado de legislar sobre el tema con la misma firmeza y convicción si tuviera una cláusula de exención como si no la tuviera.
Senador Blair. -- ¿Ustedes son tres veces más que los de la denominación de Lewis?
Sr. Jones. -- Sí, señor; hay cerca de treinta mil de los nuestros, y no pedimos ninguna cláusula de exención. Nos basamos totalmente sobre el principio del asunto. No debe haber ninguna exención de una ley justa. Si la ley es correcta, es un error eximir su cumplimiento.
En 1887 la Sra. Bateham misma escribió e imprimió una "Carta a los creyentes del séptimo día", proponiendo, en esencia, que si los ayudáramos a obtener una ley dominical, nos eximirían de sus exigencias. Les contestamos entonces lo que contestamos ahora y siempre. No les ayudaremos a imponer sobre otros lo que no queremos que nos impongan a nosotros.
Senador Blair. -- ¿Usted la objeta?
Sr. Jones. -- Nosotros objetamos todo el principio de la legislación propuesta. Vamos a la raíz del asunto, y negamos el derecho del Congreso de promulgarla.
Senador Blair. -- ¿Dice usted que la exención propuesta no la mejora?
Sr. Jones. -- Ni un poco; porque si se admite la justicia de la legislación, entones admitimos que es el derecho de una mayoría decir que tal o mas cual día ha de ser el día de reposo o día del Señor, y que debe ser observado. Las mayorías cambian en el gobierno civil; la mayoría puede cambiar en unos pocos años, -- de hecho, puede cambiar en cualquier elección -- , y entonces la gente puede decir que el día que creemos que debe guardarse debe ser observado, o pueden decir que ese día no debe ser guardado. Si admitimos que la legitimidad de la legislación, también debemos admitir la autoridad de la legislación para en efecto decir que no ha de guardarse cierto día, y eso hace que la observancia del domingo de parte del individuo, algo así como un balón de fútbol. Esa ha sido la historia de la legislación religiosa desde la formación del papado en adelante, y ese es el fin de la legislación religiosa de todo tipo en todas partes.
Senador Blair. -- ¿Cree usted que hay una distinción entre una mayoría en un gobierno monárquico, y una mayoría en un gobierno republicano? En un gobierno monárquico la mayoría es se refiere a un hombre que tiene poder.
Sr. Jones. -- Pero en una república cuando usted introduce este tema en los asuntos civiles, hace una enorme diferencia. Porque, señor, nosotros objetamos la aprobación de una ley que imponga la observancia del día que guardamos, y si aceptáramos una cláusula de exención, solo estaríamos contradiciéndonos a nosotros mismos. Permítame ilustrar esto: Hubo un tiempo en que no observábamos el séptimo día como el día de reposo. Aunque no lo guardábamos, teníamos el derecho de no guardarlo. Llegamos a convencernos de que debíamos guardarlo; y ahora lo hacemos. Más que eso, tenemos todavía el derecho de no guardarlo, si eligiéramos no guardarlo. Pero si, mientras lo guardamos, consintiéramos que el Estado asuma la autoridad de obligarnos a hacer lo que tenemos el derecho de omitir si queremos, estaríamos renunciando a nuestra libertad de fe y adoración religiosas. Si estas personas solo pensaran sobre esto, verían que ellos mismos no pueden darse el lujo de consentir con esa legislación, y mucho menos demandarla. Ningún hombre puede arriesgarse a consentir una ley que imponga la forma de fe o adoración que él mismo profesa. Al hacerlo, renuncia a su derecho de profesar alguna otra forma de fe si llegara a convencerse de que otra forma está más cerca de la verdad que la suya propia. Virtualmente renuncia a su derecho a pensar más en cualquier tema de observancia religiosa, y debe desde entonces en adelante aceptarlas ya preparadas por el poder legislativo; es decir, según dicte la mayoría. Los observadores del domingo pueden de este modo abandonar su libertad religiosa si eligen hacerlo; pero en cuanto a nosotros, no proponemos hacerlo. Aseveraremos y mantendremos nuestros derechos. Y cuando éstos abandonen los suyos, afirmaremos el derecho de ellos de reafirmar sus propios derechos.
Otra cosa: Una cláusula de exención es solo una cláusula de tolerancia disfrazada. Si la aceptáramos solo estaríamos confesando que todos los derechos religiosos están concentrados en la mayoría, y que estamos dispuestos a aceptar de ellos cualquier libertad religiosa que ellos crean que debiéramos tener. Pero esa confesión, señor, nunca la haremos. A ninguna cosa semejante consentiremos o nos someteremos alguna vez. Somos norteamericanos, señor, y ciudadanos de los Estados Unidos también, y afirmaremos todos los derechos de los ciudadanos norteamericanos. El vocabulario de las ideas norteamericanas no contiene tal palabra como "tolerancia". Afirma derechos. Como esta misma Comisión del Senado dijo sobre este mismo tema hace sesenta años, así decimos nosotros:
Lo que otras naciones llaman tolerancia religiosa, nosotros llamamos derechos religiosos. Estos no son ejercidos por virtud de la indulgencia del gobierno, sino como derechos, de los cuales el gobierno no puede privar a ninguna porción de sus ciudadanos, por pequeña que sea. El poder despótico puede invadir estos derechos, pero la justicia todavía los confirma.
Ni tampoco esto es todo lo que puede decirse sobre este punto. Hay otro principio involucrado en esto. Si aceptáramos la cláusula de exención, no ayudaría en nada. Sería excesivamente breve. Supóngase que se da una cláusula de exención. Hay personas que profesarían ser adventistas del séptimo día con el expreso propósito de tener la oportunidad de abrir las tabernas o las casas de comercio en domingo. Por lo tanto, en directa defensa propia, la mayoría tendría que repeler la cláusula de exención.
Senador Blair. -- Llame la atención de la Sra. Bateham a eso.
Sr. Jones. -- Permítame repetirlo. Si usted da una cláusula de exención -- se ha probado -- hay hombres censurables, dueños de tabernas, que saben que conseguirán más clientes en domingo que los que pueden tener en el séptimo día de la semana, y profesarán ser adventistas del séptimo día, y profesarán ser observadores del sábado. Usted no puede mirar dentro del corazón, no se pueden investigar las intenciones, para ver si son genuinos en su profesión o no. Profesarán ser observadores del sábado, y luego abrirán sus bares en domingo. Entonces, en directa defensa propia, para hacer que su posición sea efectiva, tendrá que repeler esa cláusula de exención. Durará muy poco tiempo.
Senador Blair. -- Estoy de acuerdo con usted allí.
Sr. Jones. -- Por esa razón estas personas no pueden darse el lujo de ofrecer una cláusula de exención; y por la razón de que le otorga a la mayoría poder sobre nuestra conciencia, negamos el derecho de hacer alguna cosa de esta clase. Pido a las organizaciones representadas aquí que piensen en esto después que la audiencia haya terminado. Soportará toda la investigación que elijan hacerle.
Senador Blair. -- Me gustaría llamar la atención de todos a este punto. Si necesitan alguna legislación de esta clase, sería mejor que pidan legislación que cumpla sus propósitos, y sean cuidadosos de que en el esfuerzo por obtener la ayuda de los grupos opositores, no vayan a descartar la médula y la sustancia de todo lo que están pidiendo.
Sr. Jones. -- Sí, señor, ese es el punto. Para mostrar la operación de este principio, citaré que Arkansas en 1885 tuvo una cláusula de exención en su ley dominical. Esa cláusula de exención, se dijo, fue aprovechada por los dueños de las tabernas para mantenerlas abiertas en domingo. Una delegación fue a la legislatura de Arkansas, y les pidió que repelieran la cláusula de exención, de modo que pudieran cerrar los bares los domingos. La legislatura lo hizo. Si hubieran en efecto cerrado las tabernas en domingo, habría sido bastante bueno. Pero ni siquiera trataron de hacerlo. No hubo arrestos de dueños de bares bajo la ley modificada; solo hubo dos hombres que guardaban el el séptimo día, que fueron arrestados por esa ley; éstos eran bautistas del séptimo Día y algunos adventistas del séptimo día, pobres como ratas, que fueron procesados y multados. A un hombre le quitaron su único caballo, y su vaca, y por último sus hermanos contribuyeron con dinero para salvarlo de la cárcel. Tales hombres fueron procesados una y otra vez; y los abogados del Estado, bajo la conducción del Senador Crockett, tuvieron éxito en aprobar en la legislatura, contra la oposición persistente de los administradores de la iglesia, un proyecto de ley restaurando la cláusula de exención, para salvar a estas personas, pobres e inocentes, de la persecución de que fueron objeto.[1]
Senador Blair. -- Estoy contento de que introdujo este detalle, porque es algo que ocurrió.
Sr. Jones. -- Pido permiso para leer la declaración hecha en la Legislatura de Arkansas por el Senador Crockett, sobre este mismo tema:
Permítanme, señores, ilustrar la operación de la presente ley con uno o dos ejemplos. Un Sr. Swearigen vino de un Estado del norte y se estableció en una granja en el Condado. Su granja estaba a cuatro millas (seis km) del pueblo, y lejos de cualquier casa de adoración religiosa. Era miembro de la Iglesia adventista del séptimo Día y, después de haber observado sagradamente el día de reposo de esta gente (el séptimo día de la semana) absteniéndose de todo trabajo secular, él y su hijo de diecisiete años, en el primer día de la semana realizaron tranquilamente sus tareas regulares. No molestaron a nadie, no interfirieron en los derechos de ninguno. Pero fueron observados, y notificado el Gran Jurado, procesados, arrestados, enjuiciados, condenados, multados, y como no tenían dinero para pagar la multa, estos ciudadanos de Arkansas, morales, cristianos, fueron arrastrados a la cárcel del condado y aprisionados como criminales durante veinticinco días; y ¿por qué? Por atreverse, en este país así llamado de libertad, en el año de nuestro Señor de 1887, a adorar a Dios.
¿Fue este el fin de la historia? ¡Ay, no, señor! Fueron puestos en libertad; y el único caballo del anciano, su solo sostén para ganarse el pan para sus hijos, fue embargado para pagar la multa y los costos, que ascendían a treinta y ocho dólares. El caballo fue rematado por veintisiete dólares. Unos pocos días después, el jefe de policía volvió, y exigió treinta y seis dólares: once por el saldo de la multa y costos, y veinticinco dólares por alojamiento y comida mientras él y su hijo estuvieron en la prisión. Y cuando el pobre hombre, -- recuerden, era cristiano -- , le dijo con lágrimas que no tenía dinero, de inmediato le embargaron la única vaca que tenía, pero fue persuadido a aceptar una fianza, y la cantidad fue pagada por contribuciones de sus amigos de su misma fe. Señor, mi corazón está que explota de indignación al repetirles esta vergonzosa historia.
Otra cosa, y concluyo. Señor, le ruego a usted y a estos senadores que crean que estos no son cuentos imaginarios o exagerados. Hace cinco años un joven, recién casado, vino al condado desde Ohio. Él y su esposa eran bautistas del séptimo Día. La joven había dejado a padre y madre, hermanos y hermanas, y todos sus queridos amigos de la niñez, para seguir a su joven esposo a Arkansas, para ellos una tierra de promisión. La luz del amor brillaba en sus resplandecientes ojos. El rosado de la salud estaba sobre sus mejillas, y su argentina sonrisa era música dulce, de la cual su joven esposo nunca se cansaba. Compraron una granja pequeña, y pronto la incansable laboriosidad y economía frugal hicieron florecer su hogar como una rosa en el desierto. Después de un tiempo, un hermoso bebé vino para iluminar la luz del sol, y endulzar el canto de las aves. Estaban felices con su afecto mutuo, y su amor por su pequeño. Para ellos "todas las cosas les ayudaban a bien", porque en su humilde y confiada manera, adoraban a Dios y amaban a sus prójimos.
Hace dos años la ley bajo la cual su prosperidad y felicidad había crecido, ¡fue revocada! ¡Maldito sea el día que trajo un golpe tan cruel sobre la buena fama de nuestro Estado! Un cambio, repentino, frío, y explosivo como una tormenta del ártico, vino sobre sus vidas, y sin lástima marchitó todas sus brillantes flores de esperanza. Un vecino envidioso y celoso observó al héroe de mi triste historia, cómo trabajaba tranquilamente, según él creía que Dios lo mandaba, en domingo. Fue denunciado a esa salvaje reliquia inquisitorial, el Gran Jurado lo procesó, lo enjuició, lo condenó, y lo arrojó a la cárcel porque su conciencia no le permitía pagar la multa.
Semana tras semana iban pasando lentamente. Día tras día la joven esposa, con su bebé en los brazos, miraba hacia el portón esperando su vuelta y, como la Marianna de Tennyson, apenas decía: "Mi vida es triste, él no regresa" decía ella. "Estoy fatigada, muy fatigada, quisiera morir".
Entonces el bebé enfermó y murió; la luz de los ojos de la joven esposa se enturbió con lágrimas; su argentina risa cambió en sollozos débiles, quejumbrosos. La Miseria de rostro macilento arrancó las rosas de sus mejillas, y plantó en su lugar su propia palidez. Señor, ¿cómo puedo seguir? Al fin la ley cruel fue aplacada, y este ciudadano inofensivo (lo único que había hecho era amar a Dios y procurar obedecerlo) fue liberado de la prisión, y arrastró sus cansados pies al feliz hogar que había dejado unas pocas semanas antes. Se encontró con sus vecinos en el portón, quienes llevaban un féretro. No hizo preguntas, su corazón le dijo todo. No ¡de ningún modo! Él no sabía -- nunca podría saber -- de las horas solitarias de ella, de sus lágrimas amargas, de su cansado esperar y mirar, de sus apelaciones a Dios -- ese Dios por quien había sufrido tanto -- pidiendo ayuda en la hora de su necesidad extrema, de la enfermedad y muerte de su bebé. Él no podía saber de esto. Pero fue con ellos al tranquilo sepulcro de campo, y vio junto a la tumba abierta un pequeño montículo con tierra amontonada sobre él, y entonces supo que Dios le había quitado ambos ídolos de su corazón, y que había quedado solo. Su dolor fue demasiado profundo para lágrimas. Con ojos vidriosos, los vio bajar el cuerpo de su joven esposa a la tumba. Oyó los terrones retumbar sobre el ataúd, y le pareció que caían sobre su corazón. El trabajo terminó, y lo dejaron con sus muertos; y entonces se arrojó entre las dos tumbas, con un brazo sobre cada túmulo, y las lágrimas brotaron como torrentes, y evitaron que su corazón se rompiera. Y entones sollozó su quebrantada despedida a sus queridos, y dejó Arkansas para siempre, sí señor, se fue al igual que otros centenares se están preparando para irse, si esta Asamblea General no restaura la protección de sus derechos bajo la Constitución nacional y la del Estado.
El siguiente lunes, en Malvern, seis igualmente honrados, buenos y virtuosos ciudadanos que viven en Arkansas, serán juzgados como criminales por atreverse a adorar a Dios en armonía con los dictados de su propia conciencia; por ejercer un derecho que este Gobierno, bajo la Constitución, no tiene el poder de limitar. Señor, yo ruego, en el nombre de la justicia, en el nombre de nuestras instituciones republicanas, en el nombre de estas personas, inofensivas, temerosas de Dios, que sirven a Dios, nuestros conciudadanos, y por último, señor, en el nombre de Arkansas, ruego que este proyecto de ley se apruebe, y esta sucia mancha sea borrada de la reputación de nuestra gloriosa comunidad.
Arkansas no estaba sola en esto, aunque fue peor allí que en cualquier otra parte. Yo mismo, con otros hermanos en California, tuve que enviar centenares de dólares a Tennessee, para sostener a las familias de los hermanos de nuestra propia fe allí, mientras los esposos y padres que ganaban el dinero para sostenerse estaban en la cárcel porque eligieron trabajar en favor de sus familias en domingo, y hacer pan para ellas, después de haber guardado el sábado de acuerdo según su conciencia. Esto ocurrió, Sr. Presidente, en estos Estados Unidos. Ese es el cuidado que tiene esta gente por el obrero.
Senador Blair. -- ¿Usted razona, a partir de esto, que no debería haber ninguna ley dominical?
Sr. Jones. -- Si usted permite una ley dominical, debe permitirla en todo sentido. Debe ser impuesta. Todo lo que ellos hicieron en Arkansas fue imponer la ley, al igual que se imponía la ley en el imperio Romano y mataban a los cristianos. Simplemente hacían cumplir la ley, pero la ley estaba equivocada. Cualquier estipulación de la ley que permita tales cosas es una estipulación equivocada de la ley.
Senador Blair. -- Este proyecto de ley propone que no se deben hacer trabajos que molesten a otros. Este trabajo se hizo perturbando a otros.
Sr. Jones. -- Yo sé que este proyecto de una ley nacional dominical propone que no deben hacerse trabajos que "perturben a otros", y en esa misma frase reside uno de sus peores rasgos. El proyecto declara que ninguna persona hará, o se "ocupará en ningún juego, deporte o entretenimiento, o recreación, para la perturbación de otros, en el primer día de la semana, comúnmente conocido como el día del Señor, o durante cualquier parte de él". Esto deja al criterio del otro determinar que lo que yo hago lo perturba; y eso basta para que las acciones de cada hombre en domingo estén sujetas al capricho o antojo de su vecino. Y todos saben que es muy fácil perturbar a la persona que tiene rencor o prejuicio contra uno. En la convención pro Ley Dominical del Estado de Illinois el mes pasado (20, 21 de noviembre), el Dr. R. O. Post, de Springfield, dio un discurso sobre el tema de "Recreación en domingo", en el que declaró como el resumen de todo su discurso, que:
No hay ninguna clase de recreación que sea adecuada o provechosa en domingo, fuera del hogar o del santuario.
Solo permita que tal ley, como la que está incorporada en este proyecto de ley, sea aprobada donde reside el tal Sr. R. O. Post, y cualquier clase de recreación fuera del hogar o del santuario seguramente lo molestará, y el que participe en tal recreación podría ser arrestado y condenado. Pero podría alegarse que ningún juez ni jurado sostendría una condenación tal. Eso de ningún modo es seguro, como todavía veremos; pero si es así o no, es seguro que si su vecino dijera que lo que usted hizo lo perturbó, bajo una ley como esa, usted podría ser arrestado, y puesto en la incomodidad y gastos de defenderse ante el tribunal. En 1887, la ciudad de San Francisco, California, promulgó una ordenanza sobre otro tema que incorporaba el mismo principio de esta cláusula de este proyecto de ley dominical. Dice así:
Ninguna persona se entregará a una conducta que tienda a molestar a las personas que pasen o se encuentren sobre una carretera pública, o en predios adyacentes.
Es fácil ver que el principio de esta ordenanza es idéntico al de la cláusula de la primera sección de este proyecto, que prohíbe cualquier cosa "para la perturbación de otros".
Mientras esa ordenanza de San Francisco estaba en vigor, un hombre llamado Ferdinand Pape estaba distribuyendo algunas circulares en la calle, que no solo tenía la tendencia a molestar, sino que realmente "molestaba" a un comerciante del otro lado de la calle. Pape apeló al tribunal superior por un escrito de habeas corpus, pretendiendo que la ofensa de la que lo acusaban no constituía un crimen, y que la ordenanza que hacía que esa acción fuera una ofensa era inválida y nula, porque era irrazonable e indefinida. El informe del caso dice:
El escrito fue presentado ante el Juez Sullivan, y argumentado por Henry Hutton en favor del ofensor encarcelado. En su disposición del tema, el Juez dio una opinión escrita bastante larga, en la que emitía una crítica algo severa sobre lo absurdo de la ordenanza objetada, y liberó a Pape de la prisión. Dijo el Juez:
'Si el orden es ley, imponible por multas y encarcelamiento, es un crimen ocuparse de cualquier conducta, por inocente e inofensiva que sea en sí misma, y por inconscientemente que sea realizada, que tuviera la tendencia de molestar a otras personas... Los casos podrían multiplicarse indefinidamente, en los que las conductas más inofensivas e inocentes tengan la tendencia de molestar a otros. Si el lenguaje de la ordenanza define una ofensa criminal, está estableciendo un severo castigo a la libertad y la propiedad en respuesta a una conducta que no tiene los elementos esenciales de criminalidad.
'Pero puede decirse que los tribunales y jurados no usarán la medios de este lenguaje para establecer el sello de la condenación de ciudadanos inofensivos, y privarlos injustamente de libertad y señalarlos como criminales. La ley no contempla tal doctrina peligrosa, no contempla un principio tan subversivo de la libertad, como el que la vida o la libertad de un sujeto fueran hechos dependientes del antojo o capricho del juez o del jurado, al ejercer una discreción en determinar que cierta conducta cae o no cae dentro de la inhibición de una acción criminal. La ley debiera estar grabada tan claramente y definidamente en las tablas legislativas que pueda ser discernida por igual por todos los sujetos de la comunidad, ya sea un juez sobre su estrado, un miembro del jurado en su recinto, o el preso ante el tribunal. Cualquier estipulación de la ley que permita que la prueba de la criminalidad dependa del antojo o capricho del juez o del jurado, tiene el sabor de la tiranía. El lenguaje empleado es amplio y suficiente para cubrir conductas que están claramente dentro de los derechos constitucionales del ciudadano. No designa ninguna línea divisoria que separe una conducta criminal de una no criminal. Sus términos son demasiado vagos e indefinidos para establecer una regla de conducta. En mi opinión, la porción de la ordenanza aquí involucrada es indefinida e irrazonable'.
Esta decisión se aplica con plena fuerza a esta propuesta ley nacional dominical. Bajo esta ley, todo lo que es necesario para someter a una persona a un procesamiento criminal, sería que ella se ocupe en cualquier clase de juego, deporte, entretenimiento o recreación en domingo; porque los Reformadores Nacionales están tan en favor de esta ley dominical como cualquier persona, y hay muchos de esos Reformadores Nacionales inflexibles que serían muy "perturbados" por cualquier entretenimiento o recreación realizada en domingo, por inocente que pudiera ser en sí misma. Y se deja enteramente al antojo o capricho de la persona "perturbada", o del juez o el jurado, decir si la acción en efecto la perturbó.
La decisión de California es que este estatuto "establece un castigo muy severo contra la libertad y la propiedad en base a una conducta a la que le falta el elemento esencial de criminalidad". Los tribunales de California "no contemplan una doctrina tan peligrosa, ni contemplan un principio tan subversivo de la libertad", como el que está incorporado en las palabras de este proyecto de ley dominical.
Ni esto se limita a esta sección particular; el mismo principio se encuentra en la Sección 5. Esta sección provee que si alguna persona trabaja para alguna otra persona en domingo, y recibe pago por ello en cualquier momento, entonces cualquier persona en este ancho mundo, excepto las personas involucradas, puede iniciar un juicio, y recuperar el dinero así pagado. Si usted trabaja para mí en domingo, y yo le pago por ello, entonces el primer hombre que lo descubre puede demandarlo a usted, y obtener ese dinero. Eso es lo que dice el proyecto. Cuando se paga un salario por trabajo hecho en domingo, ya "sea por adelantado o de otro modo, la cantidad puede ser recuperada por cualquiera que primero lo demande". Cualquiera es un término universal. Por lo tanto, esta ley deliberadamente propone que cuando cualquier hombre que es sujeto la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos, recibe pago por trabajo hecho en domingo, excepto por trabajos de necesidad o misericordia, puede ser demandado por ese dinero por el primero que se entera de que lo ha recibido, y tal persona recibirá el dinero.
Hasta aquí acerca del proyecto como está escrito. Ahora, en cuanto al trabajo por el cual los observadores del séptimo día de Arkansas fueron enjuiciados. No fue para la molestia de otros. Permítanme afirmar algunos de los hechos, de los cuales poseo un informe auténtico, pero que es demasiado extenso para presentar en detalle.
Con dos excepciones, todos los arrestos y procesamientos fueron de personas que observaban el séptimo día de la semana como el día de reposo. Y en estas dos excepciones, los que fueron sometidos a juicio fueron sometidos sin fianza -- librados en base a su palabra de honor -- ¸y aunque el testimonio fue directo y positivo, el jurado "acordó discordar", y ambos casos fueron sobreseídos; mientras que en cada caso de un adventista del séptimo día, la fianza mínima que fue aceptada fue de $110; la mayoría de las fianzas ascendieron a los $250, y algunas llegaron a los $500. Ni un solo caso fue sobreseído, y en todos los casos, nunca se planteó la queja de que lo que hicieron había perturbado la adoración o el descanso de ninguno. Pero las acusaciones fueron todas por el crimen de "quebrantar el día de reposo" por haber trabajado en domingo.
El estatuto de Arkansas en ese tiempo decía:
Sección 1883. Toda persona que se encuentre trabajando en el día de reposo, o domingo, u obligue a su aprendiz o criado a trabajar o realizar servicios fuera de las tareas acostumbradas en los deberes diarios necesarios, de comodidad o de caridad, al ser condenados por ello serán multados un dólar por cada ofensa separada.
Sección 1884. Cada aprendiz o servidor obligado a trabajar en domingo será considerado como una ofensa separada de su amo o patrón.
Sección1885. La provisión de esta acta no se aplicará a los barcos de vapor y otros navíos que naveguen las aguas del Estado, ni a los establecimientos manufactureros que requieran ser mantenidos en operación continua.
En el caso del Sr. Swearingen, mencionado por el Senador Crockett, la condena fue por el testimonio de un testigo que juró que el trabajo en cuestión fue efectuado diecisiete días antes de la promulgación de la ley, y así por su imposición, hacía que la ley fuera ex post facto. La Constitución de los Estados Unidos prohíbe formular leyes ex post facto. Pero cuando una ley no es ex post facto en sí misma, y es hecha tal por su ejecución, es hora de que algo se haga para ilustrar a los tribunales y a los jurados sobre ese tema, aun cuando requiera una enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, estipulando que ninguna ley que no sea ex post facto en sí misma, pueda convertirse en tal por su ejecución. Entonces, no de otro modo, varios casos fueron juzgados, y los hombres condenados y multados, después que la ley fue revocada; y por trabajos hechos anteriormente.
En casi cada caso el informante, el testigo principal, o tal vez ambos, fueron hombres que estaban haciendo trabajos o negocios en el mismo día, y a veces, con la persona acusada; pero el hombre que guardaba el séptimo día fue condenado en cada caso, mientras que el hombre que no guardaba el séptimo día, pero trabajaba o hacía negocios con el hombre que sí lo guardaba, fue dejado enteramente en paz, y su evidencia fue aceptada en el tribunal para condenar al otro hombre. Doy algunos casos:
Primero, un hombre llamado Millard Courtney, que fue el testigo principal contra dos hombres, Armstrong y Elmore, había llevado a un hombre consigo a donde estos hombres estaban trabajando, y allí hicieron un contrato para techar el edificio de una escuela; no obstante, la evidencia de Courtney condenó a esos dos hombres por quebrantar el día de reposo aunque él había pactado un negocio con ellos en esa misma ocasión.
Segundo, J. L. Shockey fue condenado por el testimonio de un hombre llamado Hammond, que fue con él en domingo a donde estaba él trabajando, y negoció con él un gallo de raza Plymouth Rock.
Tercero, J. L. James, quien trabajó en domingo bajo la lluvia, sin cobrar nada, para que una viuda pobre, miembro de otra iglesia, pudiera tener un techo, fue condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio de un hombre que transportó y rajó leña el mismo día, a una distancia de unos 35 metros del hombre que fue condenado por su testimonio.
Cuarto, un La Fever y su esposa fueron a la casa de Allen Meeks en domingo para visitarlos. Encontraron a Meeks plantando patatas, y éste dejó de trabajar y pasó el resto del día conversando con ellos; sin embargo, Meeks fue condenado por quebrantar el día de reposo y multado por el testimonio de La Fever.
Quinto, el segundo caso del Sr. Meeks. Riley Warren fue a la casa del primero en domingo, para verlo acerca de contratar un maestro para la escuela pública. En la conversación social y de vecinos que discurrió entre ambos, Meeks de paso mencionó que había arreglado el freno de su carruaje esa mañana, y fue condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio del mismo Riley Warren. Meeks de este modo fue virtualmente obligado a testificar contra sí mismo: claramente otra violación de la Constitución del Estado y también la de los Estados Unidos.
Sexto, los muchachos del Sr. Reeves estaban transportando leña en domingo. En el bosque donde obtuvieron su leña, se encontraron con otro muchacho, adventista del séptimo día, John A. Meeks, cazando ardillas. Se unieron a él en la cacería, asustando a las ardillas entre los árboles de modo que el otro pudiera dispararles. Luego dividieron las ardillas entre Meeks y los hermanos Reeves. El joven Meeks fue acusado, procesado y condenado por quebrantar el día de reposo por el testimonio del padre de los muchachos que cargaban leña y ayudaron a matar las ardillas.
Séptimo, James M. Pool, por trabajar su huerta en domingo fue condenado por violación del día de reposo en base al testimonio de un "santificado" miembro de iglesia que había ido a la casa de Pool en domingo para comprar tabaco.
Permítanme mencionar los métodos de enjuiciamiento. En el caso de Scoles, J. A. Armstrong fue llamado ante el Gran Jurado. Después de repetidas respuestas a preguntas respecto del trabajo hecho en domingo por diversos grupos en varias líneas de negocio y tráfico diferentes, le preguntaron directamente si conocía a algunos adventistas del séptimo día que trabajaban en domingo, y cuando en la naturaleza del caso él respondió afirmativamente, cada uno de los adventistas del séptimo día que nombró fueron condenados, y ninguno de ninguna otra clase u oficio.
En el segundo caso de James A. Armstrong; éste fue arrestado a instancias del alcalde. Cuando le pidieron la declaración jurada por la que Armstrong había sido arrestado, el alcalde dijo que A. J. Vaughn le había llamado la atención a los trabajos de Armstrong, y había dicho: "Ahora vea que usted cumpla su deber", pero Vaughn había testificado bajo juramento que él no había visto a Armstrong en el día en cuestión. Armstrong fue no solo arrestado a instancias del alcalde, sino que fue juzgado ante el alcalde, quien actuó como Juez de Paz. Y cuando Vaughn testificó que él no había visto a Armstrong en el día referido, esto hizo que el alcalde se tornara virtualmente tanto en testigo acusador como juez; y las preguntas que le hizo muestran que esa era precisamente su posición, y su propia opinión sobre el caso. La pregunta que le hizo a cada uno de los primeros dos testigos fue: "¿Qué saben acerca de las actividades del Sr. Armstrong el domingo 27 de junio?" Esta pregunta supone todo lo que se esperaba demostrar en el juicio.
Esto es suficiente para mostrar la operación de una ley dominical como la que está incorporada en el proyecto de este Senado. Ha habido muchos otros casos, cada uno de ellos siguiendo la misma línea. Pero esta lista de casos solo es el registro de cómo personas que estaban realizando una labor honrada en su propiedad, de una manera que les hacía imposible hacerle daño a ninguna otra persona en el mundo, fueron acusados, procesados y condenados por el testimonio de hombres que, de haber habido algo malo conectado con el caso, eran más culpables que ellos. Si se pudiera demostrar una persecución religiosa más clara que lo hacen estos casos, ojalá que nunca la veamos.
Se podría preguntar: ¿Por qué no se hicieron apelaciones? Una apelación fue llevada a la Suprema Corte del Estado, en el primer caso que fue juzgado. La sentencia de la Corte inferior fue confirmada en una opinión que termina con estas palabras:
El argumento del recurrente, entonces, se reduce a esto: Que por cuanto él cree concienzudamente que está permitido por la ley de Dios trabajar en domingo, puede violar con impunidad el estatuto que declara ilegal hacerlo; pero la creencia religiosa de un hombre no puede aceptarse como una justificación de la comisión de un acto abierto considerado criminal por la ley del país. Si la ley opera severamente, como las leyes a veces hacen, el remedio está en manos de la legislatura. No es la esfera del poder judicial ignorar la sabiduría o lo escrito en la legislación. Eso es para los miembros del departamento legislativo, y la única apelación de sus decisiones, es al grupo de votantes.
Esta decisión de la Corte Suprema es consistente con los procesamientos y procesos judiciales de todos los casos. Le da a la legislatura toda la omnipotencia del Parlamento Británico, y con eso elimina toda necesidad de una Constitución. La decisión sobre este solo principio no es norteamericana. Ningún cuerpo legislativo en este país está constituido sobre el modelo del Parlamento Británico con respecto al poder. En este país, los poderes de todas las legislaturas están definidos y limitados por las Constituciones. Es la prerrogativa de las Cortes Supremas definir el significado de la Constitución, y decidir si un acto de la legislatura es constitucional o no. Si el acto es constitucional, debe quedar en pie, cualesquiera sean los resultados que pudieran darse. Y la Corte Suprema es el cuerpo por el cual se descubre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de cualquier estatuto. Pero si, como lo declara esta decisión, la legislatura es omnipotente, y lo que hace debe permanecer como ley, entonces no hay lugar para una Constitución. "Uno de los objetivos por los cuales se estableció el departamento judicial, es la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos".
Mientras haya una Constitución por encima de la legislatura, que define y limita sus poderes, y protege y guarda los derechos de los ciudadanos, será el ámbito de la Corte Suprema pronunciarse sobre los actos de la legislatura. La Corte Suprema de Arkansas, por lo tanto, en este caso, claramente abdicó una de las funciones específicas por las cuales fue creada, o si no, demolió la Constitución de Arkansas; en cualquier caso, se otorgó a la legislatura la omnipotencia del Parlamento Británico, lo que es contrario a todo principio de las instituciones norteamericanas. Ni el Estado de Arkansas es una excepción en este caso; porque es el procedimiento usual de las Cortes Supremas al sostener las leyes dominicales. Estas no pueden ser sostenidas sobre ningún principio norteamericano; y se ha recurrido en cada caso, y con escasamente una excepción, ya sea a los principios de la Iglesia y el Estado del Gobierno Británico, o al principio británico de la omnipotencia del poder legislativo. Pero los principios norteamericanos están muy por encima y mucho más avanzados que los principios del Gobierno Británico, pues reconocen limitaciones constitucionales sobre el poder legislativo, y no contemplan la unión de la Iglesia y el Estado; en consecuencia, las leyes dominicales nunca han sido, y nunca pueden estar, sostenidos sobre los principios norteamericanos.
Tenemos la prueba más clara de que esta crítica severa de la Corte Suprema de Arkansas no es injusta. Los tres jueces que entonces constituían la Suprema Corte, todos eran miembros del Colegio de abogados del Estado de Arkansas. En menos de tres meses después de entregada esta decisión, el Colegio de Abogados unánimemente presentó un informe al Estado sobre "ley y reforma de la ley", del cual tengo en mi poder una copia oficial. En ese informe, bajo el título "Leyes Dominicales", está lo siguiente:
Nuestro estatuto como aparece en el Mansfield's Digest, provee 'que las personas que son miembros de cualquier sociedad religiosa que observen el día de reposo en cualquier otro día de la semana que no sea el día de reposo cristiano, o domingo, no estarán sujetos a los castigos de esta acta [la ley dominical], siempre y cuando observen un día en siete, aceptable a la fe y práctica de su iglesia o sociedad'. -- Mans. Dig., sec. 1886.
Este estatuto ha estado vigente desde el tiempo de la organización del gobierno del Estado; pero fue desafortunadamente derogado por el fallo del 3 de marzo de 1885. -- Acts 1885, 37.
Aunque los judíos se adhieren, por supuesto, a la letra del mandato original de recordar el séptimo día de la semana, hay también en el Estado un pequeño pero respetable cuerpo de cristianos que creen consistentemente que el séptimo día es el día apropiado para observar como sagrado; y en el caso de Scoles vs. Estado, nuestra Corte Suprema fue forzada a afirmar una sentencia contra un miembro de una de esas iglesias, por adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su propia conciencia, apoyado, como él suponía, por buenos argumentos teológicos. Es muy evidente que el sistema ahora vigente tiene un sabor muy definido a persecución religiosa, y es una reliquia de la Edad Media, cuando se pensaba que se podía convertir al hombre en ortodoxo por un acto del parlamento. Aun en Massachusetts, donde las leyes sabatarias siempre han estado en vigor con fuerza inusual, se hacen excepciones en favor de personas que observan religiosamente cualquier otro día en lugar del domingo. Creemos que la ley como aparece en el Mansfield's Digest, debería ser restaurada, con una enmienda que impida la venta de bebidas espirituosas en domingo, ya que probablemente ese fue el objetivo de derogar la sección indicada arriba.
Ahora la Constitución de Arkansas dice:
Todos los hombres tienen un derecho natural e irrevocable a adorar al Todopoderoso Dios de acuerdo con los dictados de su propia consciencia; ningún hombre, por derecho, puede ser obligado a asistir, erigir o sostener algún lugar de adoración, ni a mantener algún ministerio, contra su conciencia. Ninguna autoridad humana puede, en ningún caso o manera, controlar o interferir con el derecho de conciencia; y no se dará nunca la preferencia por ley a ninguna organización, denominación o modo de adoración, por sobre cualquier otro.
Este informe del Colegio de Abogados dice,
En el caso de Scoles vs. Estado, nuestra Corte Suprema fue obligada a afirmar una sentencia contra un miembro de una de estas iglesias, por adorar a Dios según los dictados de su propia conciencia.
Los miembros de la Corte Suprema, siendo miembros del Colegio de Abogados, en ese informe confiesan que confirmaron una sentencia contra un hombre por hacer lo que la Constitución explícitamente declara que todos los hombres tienen un derecho natural e irrevocable de hacer.
Senador Blair. -- Entones, si ellos tenían una ley como ésta, fueron equivocadamente condenados bajo la ley, así como a veces hombres inocentes son colgados; pero usted no puede razonar que no debería haber una ley contra el homicidio porque a veces se ejecutan hombres inocentes. Es una falta en la administración de la ley. Usted no puede razonar de allí que no debería haber ninguna ley.
Sr. Jones. -- Si hubiera habido arrestos de otras personas por trabajar en domingo, en un número parecido al de los observadores del séptimo día, y la ley hubiera sido aplicada a todos por igual, entonces la iniquidad no hubiera sido tan aparente; o si los que no eran observadores del séptimo día, y fueron arrestados, hubieran sido condenados, entonces el caso no habría sido tan claramente un caso de persecución. Pero cuando en todo el registro de los dos años completos de existencia de la ley en esta forma, ni un solo dueño de taberna fue apresado, ni hubo arresto de ninguna persona que no observara el séptimo día, con las dos excepciones mencionadas, entonces no podría haber una demostración más clara de que la ley fue usada solo como un medio de ventilar rencor religioso contra una clase de ciudadanos inocentes de cualquier crimen, excepto que profesaban una religión diferente de la de la mayoría.
La verdad del caso es que -- y la historia entera de estas actuaciones lo demuestran -- , desde el principio al fin estos enjuiciamientos fueron solo las manifestaciones de ese espíritu perseguidor e intolerante que siempre se hará sentir cuando cualquier clase de devotos fanáticos puedan controlar el poder civil. La información sobre la cual se basaron las acusaciones, fueron dadas en forma traicionera, y con el mismo espíritu de la Inquisición. La acusación misma es una parodia de la forma legal, y una difamación de la justicia. El principio era más digno de la Edad Oscura que de cualquier nación civilizada o del tiempo moderno; y la decisión de la Corte Suprema que confirmó esas condenas, es contraria a los primeros principios de la ley Constitucional o de los acuerdos constitucionales.
Y si el Congreso presta su sanción a la legislación religiosa hasta el punto de aprobar este proyecto de ley nacional dominical, ahora bajo consideración, y sus principios fueran impuestos en todos los Estados, la historia de Arkansas de 1885-86 se repetiría a lo largo de toda la nación. Esto lo puedo probar, por lo menos hasta dónde va la intención de quienes están activamente en favor de la ley. El Rev. D. Mc Allister es uno de los líderes de la Asociación Nacional de Reforma. Esta Asociación y la Unión Cristiana de Mujeres pro Temperancia tuvieron una convención conjunta en Lakeside, Ohio, en julio de 1887; y hablando sobre el tema de una ley nacional dominical, el Dr. Mc Allister dijo:
Sea un hombre lo que fuere, -- judío, observador del séptimo día de alguna otra denominación, o aquellos que no creen en el día de reposo cristiano -- , aplíquese la ley a cada uno, para que no haya profanación del primer día de la semana, el día de reposo cristiano, el día de descanso de la nación. Ellos pueden tener como sagrado cualquier otro día de descanso de la semana, y observarlo; pero que el día que es un día de los siete para la nación en general, no ha de ser públicamente profanado por ninguno, por ningún oficial del Gobierno, o por ningún ciudadano particular, alto o bajo, rico o pobre.
Entonces alguien de la audiencia declaró que --
Hay una ley en el Estado de Arkansas que impone la observancia del domingo sobre la gente, y el resultado ha sido que muchas personas buenas no solo fueron encarceladas, sino que perdieron sus bienes y aun sus vidas.
A lo cual el Sr. Mc Allister fríamente respondió:
Es mejor que unos pocos sufran, y no que toda la nación pierda su día de reposo.
Este argumento es idéntico al que utilizaron los fariseos para justificar su decisión de crucificar a Cristo. Se dijo:
Nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nación perezca. S. Juan 11:50.
Y luego el registro dice:
Así que, desde aquel día acordaron matarle. Versículo 53.
Es por causa de estos principios, defendidos desvergonzadamente por los mismos hombres que están en la delantera en los esfuerzos para conseguir la promulgación de esta ley nacional dominical; y por causa de los efectos prácticos de una ley así en Arkansas y Tennessee, y hasta cierto punto en Pennsylvania, es por causa de estas cosas que les decimos a ustedes, caballeros del Senado de los Estados Unidos, no pueden darse el lujo de darles a estos hombres el poder que buscan en la promulgación de esta ley dominical propuesta. El discurso del Senador Crockett que he leído, fue hecho en la legislatura de Arkansas, cuando estaba abogando por la restauración de la cláusula de exención, cuando de hecho estaba abogando por la tolerancia.
Senador Blair. -- ¿Sabe usted si este joven tenía dinero o amigos?
Sr. Jones. -- Dr. Lewis, ¿puede usted certificar que tenía dinero?
Dr. Lewis. -- El caso nunca fue informado a otras iglesias para pedir ayuda. No sé en cuanto a sus bienes personales.
Senador Blair. -- ¿No cree usted que se trata de un hombre singular aquel que permita que su hijo muera y su esposa muera de hambre?
Dr. Lewis. -- El caso no fue informado a nuestras iglesias en el norte.
Sr. Jones. -- Acerca de que fuera singular, diré que John Bunyan permaneció doce años en la cárcel de Bedford cuando podría haber salido con simplemente decir "sí", y aceptar que no predicaría más.
Senador Blair. -- Era una cosa muy diferente ser conminado a abstenerse de realizar un gran deber en su iglesia. Él predicaba el evangelio, y no podía aceptar que no iba a continuar haciéndolo. Pero aquí hay un hombre que deja que su esposa e hijo mueran antes que pagar veinticinco o cincuenta dólares y salir, y tener una oportunidad de ir a trabajar por ellos.
Sr. Jones. -- ¿Qué clase de ley es ésa que pone sobre la conciencia de un hombre el elegir entre su esposa e hijo, y pagar una multa de veinticinco o cincuenta dólares? Pero supongamos que pagara la multa y saliera, y se fuera otra vez a trabajar, ¿cuánto tiempo podría haber trabajado? Cuando llegara el siguiente domingo, era su deber trabajar para sostener a su esposa e hijo. ¿Iría él a trabajar en domingo, para pasar por todo el procesamiento otra vez, y otra vez pagar una multa de veinticinco o cincuenta dólares? ¿Cuánto tiempo podría haber mantenido esto? No hay muchos granjeros pobres que pueden ganar veinticinco o cincuenta dólares cada semana por encima de sus gastos, para dedicarlos a pagar multas regulares por el privilegio de seguir su ocupación honrada en sus propias tierras. Pero se dirá: "Que no trabaje en domingo, entonces no tendrá que pagar multas". Bien, si él consintiera en no trabajar los domingos, consentiría en que le roben un sexto de su tiempo, que él honradamente debe al sostén de su esposa e hijo. Porque robarle un sexto de su tiempo es precisamente lo que el Estado hace en este caso; y es por la confiscación directa, o la confiscación bajo el disfraz de una multa impuesta como castigo por rehusar permitir que le roban un sexto de su tiempo. Ya sea esto, o tener que renunciar a su derecho de adorar a Dios de acuerdo con los dictados de su conciencia y la palabra de Dios, y así renunciar del todo a sus derechos de conciencia.
Más que esto, las leyes dominicales son una invasión directa no solo de los derechos constitucionales, sino del derecho inalienable de adquirir, poseer y proteger propiedades. Adopto aquí el lenguaje de la Corte Suprema de California, lenguaje que no puede ser controvertido:
El derecho de proteger y poseer propiedades no es más claramente protegido por la Constitución que el derecho de adquirirlas. El derecho de adquirir debe incluir el derecho de usar los medios apropiados para ese fin. El derecho mismo sería impotente sin el poder de usar los incidentes necesarios. Si la legislatura tiene autoridad de designar un tiempo obligatorio de descanso... es sin límite, y puede extenderse a la prohibición de todas las ocupaciones en todo momento... Que la Constitución declare un derecho inalienable y al mismo tiempo deje a la legislatura un poder ilimitado sobre el mismo, sería una contradicción de términos, una provisión vacía, demostrando que una Constitución era solamente una barrera de pergamino, insuficiente para proteger al ciudadano, engañosa e ilusoria, y cuyo resultado práctico sería destruir, no conservar los derechos que puedan suponer que protegen. La legislatura, por lo tanto, no puede prohibir el uso apropiado de los medios de adquirir propiedades, excepto que la paz y la seguridad del Estado lo requieran. -- Ex parte Newman, 9 California, pp. 517, 510.
Pero ¿será que en algún caso como el considerado la paz y seguridad del Estado requieran tal cosa? ¿Será alguna vez un atentado contra la paz y la seguridad del Estado el que algún hombre siga ocupaciones honradas, legítimas y aun laudables? Es contra la paz y la seguridad prohibirlas. Porque, como antes he demostrado en forma concluyente, que el Estado haga esto equivale a colocar ocupaciones honestas en el catálogo de crímenes; poner a ciudadanos pacíficos e industriosos al nivel de criminales; y darle importancia a la ociosidad y la imprudencia. Ciertamente es contra la paz y la seguridad de cualquier Estado hacer tal cosa. Por lo tanto, queda demostrado que las leyes dominicales son una invasión del derecho inalienable de adquirir y poseer propiedades, y si ese hombre en Arkansas hubiera obedecido esa ley, habría renunciado a su derecho inalienable.
Una vez más: Como el derecho a adquirir propiedades incluye el derecho a usar los medios apropiados para tal fin, y como una ley tal priva a un hombre del uso de tales medios durante una sexta parte de su tiempo, es obvio que se trata de una violación de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que declara que "ningún Estado privará a ningún ciudadano de la vida, la libertad o la propiedad, sin debido proceso legal".
Todo esto, señor, está involucrado en la cuestión de si un hombre reconoce la ley hasta el punto de pagar la multa. Si lo hace, entonces se deduce inevitablemente que toda su propiedad deberá usarse para pagar multas, o si no, tendrá que elegir entre ceder sus derechos de conciencia, y permitir que un sexto de su tiempo sea confiscado, y con eso una proporción de la propiedad; porque para el ciudadano industrioso, el tiempo es propiedad. Pero si el Estado mediante una ley dominical o por algún otro medio, puede confiscar una parte, puede confiscarlo todo. Entonces, ¿dónde debe comenzar la resistencia a la opresión? Yo digo, la primera vez que ella aparezca. Bajo la excusa de la palabra "Préstamo" Carlos I emprendió la confiscación de una pequeña suma de dinero de cada dueño de una propiedad de Inglaterra. La parte que le correspondía a John Hampden era de unos siete dólares y setenta y cinco centavos. Él era un hombre rico, pero rehusó pagarlo; y al rehusar pagar esa suma despreciable, condujo a toda Inglaterra a la confusión y la guerra civil, y el rey perdió su cabeza, Hampden mismo perdió la vida, y todo esto por no pagar la insignificante suma de ¡siete dólares y setenta y cinco centavos!, menos que un tercio de la multa impuesta sobre este hombre por rehusar asentir a la confiscación de un sexto de su propiedad. Pero al rehusarse John Hampden a pagar ese dinero estableció el principio constitucional de que cada hombre tiene el derecho inalienable de adquirir, poseer y proteger su propiedad, un derecho que fue invadido en este caso. Solo sobre este principio ese hombre estuvo enteramente justificado en rehusarse a pagar la multa impuesta por esa ley dominical. Pero como también estaba involucrado el inalienable derecho de conciencia, estuvo doblemente justificado en rehusarse a obedecer la ley o reconocer el principio.
Senador Blair. -- Supóngase que era culpable. Supóngase que no creyera que era una ofensa el robar, y que en forma consciente pensaba que podía tomar los bienes de otro de cierta manera. Él había sido sentenciado bajo la ley, y estaba bajo el castigo de pagar una multa de veinticinco dólares. ¿Debía él poner su derecho de conciencia contra las demandas de su mujer e hijo, y contra el juicio de la comunidad y del Estado en el cual vive, y lo cual debe todos los derechos al goce de la propiedad y todo lo demás? En este caso un hombre vio todo el mal producido en vez de pagar veinticinco o cincuenta dólares, y dice que lo hizo por razón de su conciencia.
Sr. Jones. -- Los casos de ningún modo son paralelos, a menos que en realidad usted cuente como un crimen que un hombre siga su ocupación honesta, como si fuera para él robar. Sin embargo, según hemos demostrado, esto es exactamente lo que hacen las leyes dominicales. Pero siempre protestaremos contra el colocar la diligencia honesta al mismo nivel que el robo.
El hombre que roba toma la propiedad de otros sin compensación, y sin considerar la cuestión de los derechos. En este caso, si el Estado toma su propiedad o su tiempo sin compensación, no puede quejarse de injusticia. Pero en el caso del hombre que trabaja en domingo, él no invade en lo más mínimo el derecho de otro hombre; no toma la propiedad ni su tiempo de ninguna manera, mucho menos lo toma sin compensación. Que el Estado castigue al ladrón, es justo. Que el Estado castigue al ciudadano diligente, es preeminentemente injusto.
Pero aparte de todo esto ¿oyó usted alguna vez de un hombre cuya conciencia le enseñó que era correcto el robar, que era una convicción consciente el robar?
Senador Blair. -- Yo he oído de gran cantidad de casos en los que una persona confesó que conscientemente había violado la ley, no obstante fue castigado.
Sr. Jones. -- Precisamente; y los cristianos fueron muertos bajo el imperio romano por violar la ley.
Senador Blair. -- Pero eso no responde a mi pregunta, y no es necesario que se la responda.
Sr. Jones. -- Es correcto que cualquier hombre viole cualquier ley que invada sus derechos constitucionales; y es su derecho violar conscientemente cualquier ley que invada los derechos de su conciencia. Dios declara al hombre inocente que viola la ley que interfiere con la relación del hombre con Dios, la ley que invade los derechos de conciencia. Ver casos "El Rey vs. Sadrac, Mesac y Abed-nego"; y "El Estado vs. Daniel", informados en Daniel, capítulos 3 y 6.
El fin del caso de Arkansas, como lo informó el Senador Crockett, fue que el hombre perdió tanto a su esposa como a su hijo.
Senador Blair. -- ¿Qué fue de él?
Sr. Jones. -- Abandonó el Estado.
Senador Blair. -- Yo creo que debía abandonarlo.
Sr. Jones. -- También lo creo, señor. Pero, ¿qué puede decirse ahora de la libertad en este país, cuando tales cosas pueden ocurrir? Eso también es cierto de los seis otros hombres que siguieron los dictados de sus conciencias, como ciudadanos buenos, honrados y virtuosos, que vivían en Arkansas.
Senador Blair. -- Hay algo de cuento en eso de los dictados de la propia conciencia. Si un hombre afirma su conciencia contra las obligaciones de hacer lo que es correcto y sus deberes hacia la sociedad, permitir una conciencia no inteligente y no informada de esta clase podría destruir toda la sociedad. No siempre es la conciencia.
Sr. Jones. -- Disculpe, señor. Los derechos de conciencia son eternamente sagrados. Sin embargo, no hay conciencia con respecto al Estado; la conciencia tiene que ver con Dios, y con lo que él ha mandado; y un hombre lee en la Biblia lo que Dios ordena. Yo aquí adopto las palabras del Juez Asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Honorable Stanley Matthews, en su discurso en el caso del Consejo Escolar de Cincinnati vs. Minor et al. Él dice:
Podemos llamar a las excentricidades de conciencia, caprichos, si deseamos; pero en asuntos de preocupación religiosa no tenemos derecho de despreciarlos o desatenderlos, no importa cuán triviales y absurdos podamos concebir que sean. En los días de los primeros mártires cristianos, los lictores y soldados romanos despreciaron y ridiculizaron el fanatismo que rehusaba la conformidad insignificante de [ofrecer] un pellizco de incienso sobre el altar, erigido al César que se arrogaba el título y el honor de 'divino', o a una estatua pagana. La historia está llena de registros de sacrificios sangrientos de santos hombres que temían a Dios antes que a los hombres, y que se rehusaron a hacer cosas que a los crueles perseguidores les parecían observancias y concesiones insignificantes... La conciencia, con el permiso de sus señorías, es una cosa delicada, y debe considerarse con delicadeza; y en la misma proporción con la que un hombre atesora su propia integridad moral -- establece la luz de la conciencia dentro de sí como la gloria de Dios que brilla sobre él para descubrirle la verdad, -- así debería él considerar la conciencia de todo otro hombre, y aplicar la máxima cardinal de la vida y la práctica cristiana: 'Todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos'.
Senador Blair. -- ¿Debería permitirse que los que creen concienzudamente en el amor libre lo practiquen?
Sr. Jones. -- Eso no viene al caso. ¿Dónde hay alguna convicción concienzuda en el amor libre? Yo no puedo descubrirla. No hay lugar para eso.
Senador Blair. -- ¿No debe haber leyes que prohíban la inmoralidad?
Sr. Jones. -- Le pido que defina qué es inmoralidad, y entonces responderé su pregunta.
Senador Blair. -- Si usted no sabe lo que significa la expresión, no me ocuparé en ilustrarlo.
Sr. Jones. -- Yo sé lo que significa.
Senador Blair. -- Entones, ¿por qué me pide que la defina? ¿Por qué no responde la pregunta?
Sr. Jones. -- Porque hay significados modificados de la palabra que la hacen referirse al crimen. La inmoralidad en sí misma es una violación de la ley de Dios, y el gobierno civil no tiene derecho de castigar a un hombre por una violación de la ley de Dios como tal. Yo digo, por lo tanto, que aquello que, apropiadamente hablando, es inmoralidad, la ley civil no la puede prohibir, y no tiene derecho a intentarlo. La moralidad se define como sigue:
Moralidad: La relación de conformidad o no conformidad con la verdadera norma o regla moral... La conformidad de un acto con la ley divina.
Como la moralidad es la conformidad de un acto con la ley divina, es claro que la moralidad pertenece exclusivamente a Dios, y con eso, el gobierno civil no puede tener nada que hacer.
Además, la ley moral se define como --
"La voluntad de Dios, como el supremo gobernante moral, respecto al carácter y conducta de todos los seres responsables; el dictamen de acción como obligatoria sobre la conciencia o la naturaleza moral". "La ley moral está resumidamente contenida en el decálogo, escrito por el dedo de Dios sobre dos tablas de piedra, y entregadas a Moisés en el Monte Sinaí".
Estas definiciones están, evidentemente, en armonía con las Escrituras. Las Escrituras muestran que los diez mandamientos son la ley de Dios; que expresan la voluntad de Dios; que pertenecen a la conciencia, y toman conocimiento de los pensamientos y las intenciones del corazón; y que la obediencia a estos mandamientos es el deber que el hombre tiene con Dios. Dice la Escritura:
"Teme a Dios y guarda sus mandamientos; porque esto es el todo del hombre" Eclesiastés 12:13.
Y el Salvador dice:
Oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio; y cualquiera que diga: Necio, a su hermano, será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: Fatuo, quedará expuesto al infierno de fuego". S. Mateo 5:21, 22.
El apóstol Juan, refiriéndose a lo mismo, dice:
Todo aquel que aborrece a su hermano es homicida. 1 S. Juan 3:15.
Además, el Salvador dice, --
Oísteis que fue dicho: No cometerás adulterio. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón. S. Mateo 5:27, 28.
Se podrían dar otras ilustraciones, pero éstas son suficientes para mostrar que la obediencia a la ley moral es moralidad; que atañe a los pensamientos y las intenciones del corazón, y por lo tanto, por la misma naturaleza del caso, reside más allá del alcance o control del poder civil. Odiar es matar; codiciar es idolatría; pensar en una mujer en forma impura es adulterio; estas cosas son igualmente inmorales, y violaciones de la ley moral, pero ningún gobierno civil procura castigarlas. Un hombre puede odiar a su vecino durante toda su vida; puede codiciar todo lo que hay en la tierra; puede pensar en forma impura de toda mujer que ve; puede continuarlo todos sus días, pero mientras ellas queden confinadas a su pensamiento, el poder civil no puede tocarlo. Sería difícil concebir a una persona más inmoral de lo que sería ese hombre, pero el Estado no puede castigarlo. No intenta castigarlo. Esto demuestra otra vez que el Estado no tiene injerencia sobre la moralidad o la inmoralidad.
Pero sigamos un poco más adelante. Solo deje que el odio de un hombre lo lleve, ya sea por palabra o señal, a intentar un daño a su vecino, y el Estado lo castigará; solo deje que su codicia lo lleve a poner sus manos sobre lo que no es suyo, en un intento de robar, y el Estado lo castigará; solo permita que su pensamiento impuro lo lleve a intentar violar a una mujer, y el Estado lo castigará. Pero recuerde que incluso entonces el Estado no lo castiga por su inmoralidad, sino por su incivilidad. La inmoralidad reside en el corazón, y solo Dios puede medirla. El Estado no castiga a ningún hombre porque es inmoral. Si lo hiciera, tendría que castigar como asesino a un hombre que odia a otro, y castigar como un idólatra al hombre que codicia, y castigar como un adúltero al que piensa en forma impura; porque de acuerdo con la verdadera norma de la moralidad, el odio es homicidio, la codicia es idolatría, y la impureza de pensamiento es adulterio. Por lo tanto es claro que de hecho el Estado no castiga a ningún hombre porque es inmoral, sino porque es incivil. No puede castigar la inmoralidad; tiene que castigar la incivilidad.
Esta distinción se muestra en la misma palabra por la cual se designa al gobierno del Estado o de la nación; se los llama gobiernos civiles. Ninguna persona sino un teócrata alguna vez pensaría en llamarlo gobierno moral. El gobierno de Dios es el único gobierno moral. Dios es el único gobernador moral. La ley de Dios es la única ley moral. Solo a Dios corresponde castigar la inmoralidad, que es la transgresión de la ley moral. Los gobiernos de los hombres son gobiernos civiles, no morales. A las autoridades del gobierno civil corresponde el castigo de la incivilidad, es decir, la transgresión de la ley civil. No es de ellos el castigar la inmoralidad. Eso solo corresponde al Autor de la ley moral y del sentido moral, quien es el único juez de las relaciones morales del hombre. Todo esto tiene que ser manifiesto a cada persona que quiera pensar equilibradamente sobre el tema, y lo confirma la definición de la palabra civil, que es ésta:
Civil: Perteneciente a una ciudad o Estado, o a un ciudadano en su relación con sus conciudadanos, o con el Estado.
De este modo queda claro que debemos a César (el gobierno civil) solo lo que es civil, y que debemos a Dios lo que es moral o religioso, y que a ningún hombre, a ninguna asamblea u organización de hombres, le corresponde ningún derecho de castigar la inmoralidad. Quienquiera lo intente, usurpa la prerrogativa de Dios. La Inquisición es la lógica inevitable de cualquier pretensión de cualquier asamblea de hombres de castigar la inmoralidad; porque para castigar la inmoralidad es necesario de alguna manera juzgar los pensamientos e intenciones del corazón. El papado, aseverando tener el derecho de obligar a los hombres a ser morales, y a castigarlos por inmoralidad, tuvo el cruel coraje de llevar este malvado principio a sus consecuencias lógicas. Al cumplir estos principios, se encontró que era esencial obtener los secretos de los corazones de los hombres; y se encontró que la aplicación diligente de la tortura extraería de los hombres, en muchos casos, una confesión completa de las opiniones secretas de sus corazones. De aquí que la Inquisición se estableció como el medio mejor adaptado para obtener el fin deseado. Mientras el hombre otorgue la proposición de que está dentro del ámbito del gobierno civil el imponer la moralidad, tiene poco sentido que condene la Inquisición; porque aquel tribunal era solo el resultado lógico de tal proposición.
Hasta aquí sobre el tema de la moralidad y el Estado en el verdadero y genuino sentido de la palabra moralidad. Pero como dije al comienzo, hay un sentido acomodado en el cual se usa la palabra moralidad, en el que se la emplea para referirse únicamente a las relaciones del hombre con los demás hombres; y en referencia a este concepto de moralidad, a veces se dice que el poder civil tiene que imponer la moralidad sobre una base civil. Pero la moralidad sobre una base civil es solo civilidad, y nada más. Sin la Inquisición, es imposible para el gobierno civil llevar su jurisdicción más allá de las cosas civiles, o imponer otra cosa sino la civilidad.
Pero se podría preguntar: ¿No impone el poder civil la observancia de los mandamientos de Dios, que dicen, 'No hurtarás', 'No matarás', 'No cometerás adulterio', y 'No hablarás contra tu prójimo falso testimonio'? ¿No castiga el poder civil la violación de estos mandamientos de Dios? Yo respondo: El poder civil no impone éstos, ni castiga la violación de ellos, como mandamientos de Dios. El Estado prohíbe el homicidio, el robo y el perjurio, y algunos Estados prohíben el adulterio, pero no como mandamientos de Dios. Desde tiempos inmemoriales, los gobiernos que no conocían nada acerca de Dios, han prohibido estas cosas. Si el Estado ha de imponer estas cosas como mandamientos de Dios, tendrá que tomar conocimiento de los pensamientos e intenciones del corazón; pero esto no está dentro del campo de ningún poder terrenal.
Por todas estas evidencias se establece el claro principio por sentido común de que al gobierno civil le corresponde solo aquello que el término mismo implica: lo que es civil. El propósito del gobierno civil es civil, y no moral. Su función es preservar el orden en la sociedad, y hacer que todos sus súbditos permanezcan en seguridad garantizada, protegiéndolos contra toda incivilidad. La moralidad pertenece a Dios; la civilidad, al Estado. La moralidad debe ser rendida a Dios; la civilidad, al Estado. La inmoralidad debe ser castigada -- puede ser castigada -- solo por el Señor. La incivilidad debe ser castigada -- y no más de lo que puede ser posiblemente castigada -- por el Estado.
Aquí, entonces, al final de mis observaciones, llegamos al enunciado del principio eterno con el que comencé, sobre el cual nos mantenemos, y sobre el cual esperamos mantenernos siempre, el principio incorporado en la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe pruebas religiosas, y que prohíbe al Congreso hacer ninguna ley respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de ella, el principio establecido por Jesucristo: Dad pues a César las cosas que son del César; Y a Cios las cosas que son de Cios.
Observaciones del Rev. A. II. Lewis, D. D.
Dr. Lewis. -- Señor Presidente. La objeción planteada por el Prof. Jones contra la exención en favor de los observadores del sábado, me parece totalmente imaginaria. Hasta donde se refiera a cualquier bautista del séptimo Día, yo sé que sería imposible que alguno abriera una taberna en domingo y presentara la excusa de que es bautista del séptimo Día. Un bautista del séptimo día aficionado a las tabernas es una cosa desconocida a lo largo de toda su historia de más de dos siglos. Tal hombre no obtendría reconocimiento, y mucho menos la feligresía, en ninguna comunidad o iglesia bautista del séptimo Día. Tampoco creo, por lo que conozco a los adventistas del séptimo día, que tal caso pudiera producirse entre ellos. La posibilidad de alguna pretensión engañosa podría ser fácilmente evitada por una provisión que exigiera que en caso de duda, el que pretende observar el séptimo día tenga que traer una certificación oficial de su relación con una iglesia que observa el sábado. Tal provisión acabaría con toda dificultad.
Respuesta
Sr. Jones. -- Señor Presidente. Ciertamente es verdad, hasta ahora, que sería inaudito que un bautista del séptimo día, o que un adventista del séptimo día sea dueño de taberna. Pero si se impusieran leyes dominicales con una cláusula de exención en favor de aquellos que observan el séptimo día, esto no sería una cosa desconocida por mucho tiempo. Es cierto, también, que tal hombre no obtendría membresía en ninguna iglesia bautista del séptimo día o adventista del séptimo día. Pero, ¿qué impediría a los observadores de la taberna de organizar iglesias bautistas del séptimo día o adventistas del séptimo día propias, y para sí mismos? ¿Qué les impediría a ellos, o a alguna clase de comerciantes, organizar sus propias iglesias, elegir sus propios oficiales, y aun ordenar sus propios pastores, y llamarse a sí mismos bautistas del séptimo día o adventistas del séptimo día? Nada se lo impediría, excepto que, de hecho, el Estado mismo tomara a su cargo a todas las iglesias y doctrinas del séptimo día, y se ocupara de su organización y de la admisión de miembros. Esto es precisamente lo que se hizo antes. En los días de la teocracia de Nueva Inglaterra, Massachusetts promulgó una ley que, --
Para el futuro, ningún hombre será admitido a la libertad de este cuerpo político, sino solo a los que son miembros de algunas de las iglesias dentro de los límites del mismo.
Había un número considerable de hombres que no eran miembros de ninguna de las iglesias, y que no podían serlo, porque no eran cristianos. Estos hombres comenzaron a constituirse en iglesias propias. El siguiente paso que debían dar las autoridades, y lo dieron, fue promulgar una ley que, --
En vista de que se ha encontrado por triste experiencia que mucha dificultad y perturbación ha ocurrido dentro de la Iglesia y del Estado civil de parte de los oficiales y miembros de algunas iglesias, que se han reunido... de manera indebida, ... se ordena que... esta Corte no aprobará, ni lo hará de aquí en adelante, a ninguna compañía de hombres que de aquí en adelante se unan en alguna manera pretendida de compañerismo de iglesia, sin primero hacer conocer a los magistrados y ancianos de [...] las iglesias, de sus intenciones, y obtener de ellos su aprobación. -- Emancipación of Massachusetts, pp. 28-30.
Por esto, caballeros, verán que la promulgación de esta ley dominical, aunque es el primer paso, no será de ningún modo el último, y eso en más de una dirección. Su oferta de una cláusula de exención es una confesión voluntaria de que la imposición de una ley sin ella sería injusta; pero si la cláusula de exención es incorporada y mantenida en su estrictez, toda la ley es anulada de inmediato. Al Congreso le convendría obtener sabiduría de esta perspectiva, y rehusar totalmente a tener algo que ver con el tema. Todo el asunto está más allá de la jurisdicción del poder civil, y el poder civil no podría hacer nada mejor que dejarlo enteramente.
Pero el Dr. Lewis propone proteger contra toda dificultad, "exigiendo" que cada observador del séptimo día "trajera una certificación oficial de su relación con una iglesia observadora del sábado". Esto no terminaría con las dificultades; porque, como he mostrado, inevitablemente transferiría al Estado la decisión de qué constituye una iglesia genuina observadora del sábado. Pero esa no es la peor característica de esta sugerencia. Si el Dr. Lewis oficialmente representa la denominación bautista del séptimo día, y propone que su denominación reciba voluntariamente un "boleto de libertad condicional", no tengo objeciones específicas; eso no es de nuestra incumbencia; pero me parece una proposición extremadamente generosa, o al menos un procedimiento extraordinario. Yo digo que ellos pueden hacer esto, si quieren. Pero en cuanto a mí y a los adventistas del séptimo día en general, no solo como cristianos, sino como ciudadanos norteamericanos, repudiamos con desdén y rechazamos con total desprecio todo principio de una sugerencia tal. Como ciudadanos de los Estados Unidos, y como cristianos, absolutamente y para siempre rehusamos ponernos en "libertad condicional" por cualquier propuesta tal.
Nota. -- Que mi argumento al principio no era tan sin fundamento ni "totalmente" imaginario como supuso el Dr. Lewis, ha sido concluyentemente demostrado, aún para él mismo, desde que hubo esta audiencia. La columna "Perla de los Días" del Mail and Express de Nueva York, el órgano oficial de la Unión Dominical Norteamericana, en marzo de 1889, fijó la siguiente declaración del Times de Plainfield [N. J.] [sin fecha]:
Como regla, Plainfield, N. J., es una ciudad muy tranquila en domingo. La provisión de licores y los negocios de cigarros están cerrados por la imposición de una ordenanza de la ciudad. Si un residente quiere un cigarro, tiene que dárselo uno de los muchos farmacéuticos que rehúsan vender en domingo, o ir a los dos comerciantes que tienen permiso para abrir sus comercios en domingo porque observan el séptimo día como su día de reposo. Hace algún tiempo un hombre de fe católica, que le interesaban los negocios en domingo en esa línea, llegó a ser un asistente regular de la iglesia bautista del séptimo día. Finalmente pidió ser admitido en la membresía de la iglesia. Un miembro de la directiva oficial fue advertido de que el solicitante de la feligresía solo lo hacía por fines comerciales. Fue examinado cuidadosamente por los oficiales de la iglesia, y finalmente admitió que quería abrir un negocio de venta de cigarros y poder hacerlo en domingo. El hombre apareció en el lugar equivocado pidiendo ayuda en cumplir sus propósitos mercenarios. No fue recibido en la feligresía.
Parece un poco irónico que esto ocurriera con el mismo grupo a quien el Dr. Lewis representaba, y en la misma ciudad donde vive el mismo Dr. Lewis.
Observaciones de la Sra. J. C. Bateham
Sra. Bateham. -- Me gustaría decir que el punto que se ha planteado fue cuidadosamente considerado por la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia, y vimos el peligro. Pero queríamos ser sumamente imparciales. Consulté a nueve personas de diferentes clases de gente del séptimo día, para saber si deseaban tal exención, y si estarían satisfechos con lo que se proponía. Ellos se representaron a sí mismos como de acuerdo con una provisión como la que se sugería, y pensamos que podía hacerse tal vez de tal modo como para proporcionarles la exención que deseaban, porque decían que esa exención era necesaria.
Senador Blair. -- Permítame hacerle algunas preguntas, Sra. Bateham, para ver si la Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia entendieron exactamente la relación de lo que ellas proponen hacer en esta legislación. He aquí un proyecto de ley que se relaciona con el comercio interestatal, con el trabajo del correo, con el ejército y con la marina. Se refiere a un tema extraído de la jurisdicción independiente y plena de una nación por los estados, que una vez fueron soberanías completas y transferidas al gobierno general. Las ocupaciones que mencioné son todas de naturaleza pública; y para realizarlas, la nación tiene la oportunidad de invadir las leyes de descanso sabático de cada estado de tal modo que se anulan. La nación en general no está restringida por ninguna ley de día de reposo. Si puede realizar su tarea de correo postal en el día de reposo, puede hacerlo en gran medida, y de hecho lo hace en una gran medida, y en una medida cada vez más extensa; lo mismo sucede en cuanto al comercio interestatal, y también con el ejército y la marina.
Ahora, usted va a nuestros amigos bautistas del séptimo día o adventistas del séptimo día, por ejemplo, y propone presentarles un principio por el cual ellos pueden llevar adelante el departamento del correo postal en el día de reposo, tan completamente como lo vean conveniente. En otras palabras, usted propone exceptuarlos de la operación de la ley en cuando a su prohibición del trabajo postal en el día de reposo. Supóngase que el jefe de correos del país es un bautista del séptimo día. Supóngase que éste abre cada oficina postal del país en el día de reposo con personal bautista del séptimo día. Usted estaría operando el departamento de correos gracias a la exención, porque ellos pueden trabajar a conciencia en ese día. Si usted lo limita diciendo que el proyecto de ley no se aplica a los adventistas y otros, el proyecto ya contempla esto.
Sra. Bateham. -- Si usted recuerda la cláusula, no proponemos proveer que puedan hacer este trabajo, sino que estarían exentos del castigo. No se les permite hacer el trabajo. Pero se los exime del castigo. Por lo tanto, a menos que ellos demuestren que no hicieron el trabajo perturbando a otros, sería imposible que ellos cumplan los asuntos del correo, por ejemplo, o cualquier otro empleo público, en domingo.
Senador Blair. -- ¿No equivale eso a decir que si no se les impone el castigo, no hay ley contra ellos? Porque la ley sin el castigo es simplemente una opinión; no una ley.
Sra. Bateham. -- La ley podría proveer que ellos no deben abrir una oficina de correos, por ejemplo, o ningún lugar de comercio; y si se impusiera una multa, estarían obligados a cerrar tales lugares en domingo. Por supuesto, solo fue planteado como una sugerencia de nuestra parte de que si fuera posible, nos gustaría que hubiera tal provisión en el proyecto. Estamos satisfechos de que la gente quiera la ley, y si la ley puede, a su juicio, ser arreglada con una tal exención, entonces la deseamos; de otro modo, no. Todos estamos contentos, creo, de notar que estos señores no quieren tal exención, porque eso nos libera del lugar donde estábamos.
Senador Blair. -- Esta no ha de ser una ley dominical general. Estas personas todas viven en los estados, y pueden trabajar en sus ocupaciones privadas lo mismo bajo enmiendas similares a la ley del estado, si el estado viera apropiado hacer tales enmiendas. El Prof. Jones dice que no anduvo bien en Arkansas, y yo pensaría que así fue, por su descripción. Pero estas son ocupaciones públicas, o cuasi públicas, las que tratamos; la del comercio entre los Estados, por ejemplo, llevado a cabo por grandes corporaciones, que son públicas en relación con los trabajadores, porque están ejerciendo una gran función pública al llevar el transporte que pertenece a todos por todo el país.
Esta ley se ocupa de prohibir la anulación de todas las leyes dominicales en los Estados, con el propósito de proveer que el comercio interestatal no se cumpla, en violación de la ley, en el día de reposo. Cuando uno va a las ocupaciones privadas que son reguladas por los Estados, si ellos eligen permitir que la gente bautista del séptimo día trabaje en domingo en sus ocupaciones privadas, en la granja, en el taller, en la fábrica, esta medida no interfiere en nada con ellos.
Sr. Bateham. -- No tengo las palabras ante mí, pero mi impresión es que hay una cláusula en el proyecto que provee que la jurisdicción del Congreso sea ejercida sobre los territorios en este asunto. Hay algo de este tipo en el proyecto, y esta exención propuesta fue diseñada para alcanzar aquellos casos, más bien que aplicarlos a la acción general del gobierno.
Senador Blair. -- ¿Usted cree que podría hacerse la exención con referencia a los territorios?
Sra. Bateham. -- Sí; ese era el punto que teníamos en mente en esta acción general. No tengo las palabras del proyecto de ley ante mí, pero hay algo de este tipo entre lo que teníamos en mente. Me gustaría decir también que uno de los pedidos de nuestra Unión de Mujeres Cristianas pro Temperancia era que la palabra promover fuera cambiada a proteger, en el título del proyecto de ley, de modo que no tuviera la apariencia de algo que objetamos todos los norteamericanos, cualquier unión de la Iglesia y el Estado. Esa enmienda fue propuesta y aceptada por la Unión Norteamericana del Día de Reposo, el cuerpo organizado que acaba de concluir su sesión en esta ciudad.
Senador Blair. -- ¿Cree usted que la palabra proteger implica el poder de mandar e imponer? Un ejército protege.
Sra. Bateham. -- Todas nuestras leyes nos protegen, ¿no es así?
Senador Blair. -- ¿Haría de esto una ley?
Sra. Bateham. -- Sugiero que el proyecto se convierta en ley, y que sea una ley que proteja el día de reposo civil, no que promueva la adoración religiosa, sino que proteja el día como un día de descanso y adoración religiosa.
Senador Blair. -- Me parece que la palabra proteja es más fuerte y que interfiere más que la palabra promueva. Sin embargo, todas estas sugerencias con importantes.
Respuesta
Sr. Jones. -- Señor Presidente. La Sra. Bateham en su primer discurso de esta mañana, al decir quiénes son los que están en favor de esta ley dominical, dijo que creía que "la gran mayoría de la gente aprobará esta ley". Ella mencionó que los que se oponían eran solo "la prensa diaria", "los administradores de los ferrocarriles", "las compañías de barcos a vapor", "los taberneros y panaderos", "una clase de extranjeros que prefieren el domingo continental" y "la muy pequeña secta de los bautistas del séptimo Día".
El Honorable G. P. Lord en sus observaciones dijo que "no más de tres millones de nuestra población trabaja en domingo, y la mayor parte de este número son trabajadores no muy dispuestos". Dijo que el "resto, o más de cincuenta y siete millones de nuestra población, se abstienen de trabajar en el día de reposo".
Tomando estas afirmaciones como verdaderas, parece que la abrumadora mayoría del pueblo estadounidense no solo está en favor de la ley dominical, sino que realmente guardan ese día como día de descanso.
Ahora, caballeros, ¿no es más bien singular, y una doctrina totalmente nueva en un gobierno del pueblo, que la mayoría necesite ser protegida? ¿De quién debe ser protegida? De sí mismos, muy seguramente, porque por sus propia representación son la mayoría a tal grado que sería imposible que fueran oprimidos por alguien más. Pero en un gobierno del pueblo, cuando la mayoría se está oprimiendo a sí misma, ¿cómo pueden las leyes impedirlo, cuando las leyes deben ser confeccionadas por la mayoría, es decir, por los mismos que están realizando la opresión? Si para ellos mi argumento parece erróneo, citaría, enteramente para su beneficio, las palabras de la Corte Suprema de Ohio, sobre que la "protección" garantizada en nuestras provisiones constitucionales
significa protección de las minorías. La mayoría puede protegerse a sí misma. Las Constituciones son promulgadas con el propósito de proteger a los débiles contra los fuertes, a los pocos contra los muchos.
Esto tiene muy buen sentido, y representa una ley constitucional sana. Ahora, supóngase que según este buen principio constitucional, y bajo la cubierta de sus propias declaraciones, nosotros, observadores del séptimo día, a quienes ellos mismos designan como tan enteramente en minoría que difícilmente vale la pena considerar, supónganse que viniéramos al Congreso pidiendo protección (y como todo mi alegato ha demostrado, si alguien necesita protección en este asunto, ciertamente somos nosotros mismos), supónganse, entonces, que venimos al Congreso pidiendo protección del mismo modo en que ellos la piden, supónganse que pidiéramos al Congreso que promulgara una ley obligando a toda la gente a no hacer trabajos en sábado, a fin de proteger nuestro derecho de guardar el sábado; ¿qué se pensaría acerca de esto? ¿Qué pensaría esta gente? ¿Qué debería pensar alguien al respecto, sino que se trata de un caso de toma injustificada de autoridad para imponer sobre otros nuestras ideas de observancias religiosas? Esto sería el meollo del asunto, y sería totalmente inexcusable. Y no arriesgo nada al decir que estas personas mismas, así como todos los demás, lo considerarían injustificable e inexcusable. Pero si esto se aplica al caso de una minoría que realmente necesita ser protegida, ¿qué, entonces, no debiera pensarse de esta gente que pretende estar en una abrumadora mayoría, en su misión de pedirle al Congreso que obligue a todos a descansar en domingo para su propia protección!
Caballeros, lo que quieren no es protección, sino poder.
Observaciones de John B. Wood
Sr. Wood. -- Señor Presidente. Como miembro de la sociedad de Amigos, como cuáquero, debo decir unas pocas palabras.
Tengo una gran simpatía con la gente que habla acerca del derecho de conciencia. No creo que el Gobierno de los Estados Unidos tenga ningún derecho sobre la conciencia. Nosotros como Amigos, negamos su derecho sobre nuestras conciencias mientras actuemos en armonía con la voluntad revelada de Dios, la Biblia.
Al considerar este tema del domingo, no veo nada en la Biblia -- no hay palabra en ella -- en la que se afirme que tenemos que trabajar en el primer día de la semana. Por lo tanto, no creo que los bautistas del séptimo día tengan ningún derecho de objetar la legislación propuesta. Lo único que pierden es el trabajo de un día más en la semana.
La Sociedad de Amigos siempre ha negado el derecho a pelear. El resultado ha sido que en los Estados Unidos nunca hemos perdido una vida por esa causa, ni siquiera durante la última guerra. El Señor Jesucristo siempre nos ha protegido.
Yo creo que cualquier bautista sabatario que cree honestamente que el sábado es el séptimo día, puede depender de que Dios le proveerá en los cinco días de la semana del mismo modo que si trabajara los seis, entonces tendría dos domingos en vez de uno, y así quedaría mucho mejor.
Respuesta
Sr. Jones. -- En respuesta a la pregunta planteada por el Sr. Wood, que las convicciones de conciencia no nos demandan trabajar en el primer día de la semana, uno de los seis días de trabajo, deseo decir, --
Primero, que negamos su derecho, así como el derecho del Estado, de asumir la prerrogativa de decidir por nosotros lo que enseña la Biblia; o lo que nos demandan o no nos demandan nuestras convicciones de conciencia.
En segundo lugar, negamos el derecho del Estado de causarnos la pérdida de todo, o de alguna parte, de un día de trabajo de cada semana. Y le devuelvo el punto, así como se lo he devuelto a otros, ¿Por qué no tenemos nosotros el mismo derecho de pedir una ley que los obligue a descansar en el día que nosotros guardamos, como el que tienen ellos de obligarnos a guardar el día que ellos observan? "Lo único que perderían sería el trabajo de un día más en la semana". Entonces podrían "tener dos domingos en vez de uno, y quedarían mucho mejor". ¿Por qué no es tan aceptable para ellos como lo es para nosotros? ¿O es éste un beneficio reservado solamente para aquellos que no guardan el domingo? Ya he analizado de qué manera esto invade el derecho constitucional de adquirir y poseer propiedades, y nos priva de la propiedad sin el proceso legal debido.
En tercer lugar, sobre este punto deseo leer la opinión del Juez Cooley.
Sr. Wood. -- Yo me referí a la Biblia.
Sr. Jones. -- La Biblia dice: "Seis días trabajarás". Aunque yo no insisto que esto es un mandato absoluto de que trabajemos los seis días completos, insisto en que es un permiso dado por Dios, y por lo tanto, nuestro derecho dado por Dios, de trabajar seis días cada semana. Y siempre negaremos el derecho del Estado de prohibirnos hacer aquello que, por decir lo mínimo, Dios nos ha dado el expreso derecho de hacer.
Como este es un asunto de legislación y por lo tanto de ley, la opinión del Juez Cooley es de peso en este tema. Él dice:
El judío [y el cristiano del séptimo día también] que es obligado a respetar el primer día de la semana, cuando su conciencia demanda de él la observancia del séptimo también, puede insistir plausiblemente que la ley discrimina contra su religión, y al forzarlo a guardar un segundo día de reposo cada semana injustamente, aunque indirectamente, lo castiga por su creencia.
He demostrado --
Senador Blair. -- Él dijo "plausiblemente". Esa palabra plausiblemente indica que puede haber un concepto contrario en alguna parte.
Sr. Jones. -- En cuanto al sentido exacto en el que él usa la palabra plausiblemente, por supuesto, no podemos determinarlo sin consultar al Sr. Cooley mismo; pero no veo por qué deberíamos poner el significado más fuerte en la palabra, especialmente si un poco más adelante él muestra que el argumento del observador del séptimo día es incontestable. Estoy inclinado a pensar que el Juez usa la palabra allí en el sentido de correctamente, posiblemente, o justamente.
Seguidamente dice:
Las leyes que prohíben empleos ordinarios en domingo han de ser defendidas, ya sea sobre las mismas bases que justifican el castigo de la profanidad, o por establecer reglas sanitarias basadas sobre la demostración de la experiencia de que un día de descanso en siete es necesario para recuperar las energías agotadas del cuerpo y de la mente.
Este es una de las pretendidas bases de esta petición de una ley nacional dominical; pero la respuesta de la Corte Suprema de California a esto es ésta:
Este argumento está basado sobre la suposición de que la humanidad tiene el hábito de trabajar demasiado, lo que de por sí causa males a la sociedad; y que, sin coacción, esta no buscará el reposo necesario que sus naturalezas exhaustas demandan. Esta es una teoría nueva para nosotros, y la historia del pasado y las observaciones del presente la contradicen. Hemos oído en todas las épocas de recitaciones y censuras contra el vicio de la indolencia; pero todavía tenemos que aprender que siempre ha habido una queja general de una diligencia intemperante, viciosa, insalubre o mórbida. Por el contrario, sabemos que la humanidad busca cesar de sus faenas a causa de las influencias naturales de auto conservación, del mismo modo y tan ciertamente como procura el sueño, el alivio del dolor, o la comida para calmar el hambre... Si no podemos confiar que los agentes libres regulen sus propias labores, sus tiempos y cantidades, es difícil confiar en que hagan sus propios contratos. Si la legislatura puede prescribir los días de descanso, entones parecería que el mismo poder podría prescribir las horas de trabajo, de descanso y de comida. -- Ex parte Newman, 9 California 509, 518.
Y la respuesta del Juez Cooley a esto es que:
La Corte Suprema de Pennsylvania ha preferido defender tal legislación sobre la segunda base en vez de la primera, pero nos parece que si solo se considera el beneficio para el individuo, el argumento contra la ley que pueda hacer alguien que ya ha observado el séptimo día de la semana, es incontestable.
Senador Blair. -- Pero él también sostiene que para el bien público, las leyes dominicales son constitucionales.
Sr. Jones. -- Sí; y deben ser sostenidos por la autoridad. Pues la siguiente oración dice:
Pero por otra parte, es claro que estas leyes son sustentables por la autoridad, no obstante la incomodidad que ocasionen a aquellos cuyos conceptos no reconocen el carácter sagrado del primer día de la semana.
Es algo inusual que las personas procuren responder a un argumento incontestable. Pero el Juez Cooley emplea aquí la única manera en la que un argumento incontestable puede alguna vez ser contestado: y es "por la autoridad". Esta es la manera en que el papado lo ha hecho desde los días del papa Zósimo, 418 d. C., quien, cuando le preguntaron por las razones de ciertas de sus acciones arrogantes, exclamó: "¡Así ha placido a la Sede Apostólica!" Esa fue una respuesta suficiente a todas las preguntas, incluyendo los argumentos incontestables.
Inglaterra impuso a las colonias norteamericanas el Stamp Act [impuesto de papel sellado]. Nuestros padres presentaron argumentos incontestables contra él; pero el Stamp Act, como las leyes dominicales constitucionales del Juez Cooley, fueron sustentables "por la autoridad", y eso fue suficiente. Inglaterra se propuso imponerla. Pero nuestros padres revolucionarios rehusaron aceptar un método tal de responder a argumentos incontestables. Así nosotros rehusamos asentir a la respuesta del Sr. Cooley a lo que él mismo declara que es un argumento incontestable.
Senador Blair. -- No se deduce que haya un argumento incontestable en apoyo de las leyes dominicales.
Sr. Jones. -- Está la autoridad.
Senador Blair. -- Hay autoridad para las leyes dominicales. No procede que porque las leyes dominicales están sustentadas por la autoridad, no existan suficientes argumentos sobre las cuales basarlas.
Sr. Jones. -- ¿Qué autoridad hay para las leyes dominicales?
Senador Blair. -- Eso es lo que usted ha estado discutiendo; pero usted parece decir que porque las leyes dominicales están sustentadas "por la autoridad", el único argumento en favor de una mala ley es que sea sustentada por la autoridad. Pero puede haber buena autoridad para la ley dominical.
Sr. Jones. -- Eso es lo se muestra aquí, que no hay buena autoridad para ella cuando castiga injustamente a un hombre por sus creencias. No puede haber ninguna autoridad buena para castigar injustamente a ningún hombre por ninguna cosa, mucho menos para castigarlo injustamente por su creencia.
Senador Blair. -- Él no dice que sea mala.
Sr. Jones. -- Pero es mala. ¿Hay alguna respuesta buena para un argumento incontestable?
Ahora, me propongo descubrir qué autoridad hay para las leyes dominicales.
Antes me he referido a la decisión de la Corte Suprema de Arkansas, y he mostrado con una declaración del comité sobre "la ley y reforma de la ley", de la cual los miembros de la Corte Suprema fueron miembros, que la decisión era inconstitucional. He mostrado que el principio sobre el cual descansaba esta decisión era sobre la omnipotencia del parlamento. En esto, sin embargo, el Estado de Arkansas solo siguió las decisiones de otros Estados. En 1858, la Constitución de California dijo, en la Sección 4: "El libre ejercicio y goce de la profesión y adoración religiosas sin discriminación o preferencia será permitida por siempre en este estado". Había un estatuto aprobado por la legislatura que imponía la observancia del "día de reposo cristiano", en el primer día de la semana. Un judío en Sacramento mantuvo su negocio abierto en domingo; fue arrestado, sentenciado, y enviado a la cárcel. Él inició una demanda sobre la base de habeas corpus fundamentado en "la ilegalidad de su encarcelamiento por razón de la inconstitucionalidad de la ley". La mayoría de la corte sostuvo el pedido por decisiones escritas separadamente, cuya solidez, tanto sobre principios constitucionales y sobre el principio abstracto de la justicia misma, nunca puede ser controvertida con éxito. El Sr. Stephen J. Field, ahora Juez asociado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, era entones miembro de la Corte de California. Él presentó una opinión disidente, tomando la misma posición de la Corte Suprema de Arkansas en cuanto a la omnipotencia de la legislatura, y tranquilamente sosteniendo que la expresión "día de reposo cristiano" en el acta no era una discriminación o preferencia en favor de ninguna profesión o adoración religiosa. Declaró que "los moralistas y estadistas", "los hombres de ciencia y distinguidos filósofos", han pronunciado que la regla de "un día de descanso en siete" está "fundada sobre una ley de nuestra raza". ¡Pero omitió decir si los científicos o filósofos o moralistas o estadistas han pronunciado alguna vez sobre qué ley está fundada la regla de dos días de descanso en siete para el hombre que elige descansar en otro día que no sea el domingo!
En su opinión escrita, el Sr. Field dijo que había encontrado que en veinticinco Estados de la Unión las leyes dominicales habían sido sostenidas como constitucionales. Que esto es así no puede haber dudas. Sobre este tema, como sobre el de la blasfemia, como ya he notado, los Estados más jóvenes, tanto en decisiones legislativas como judiciales, han seguido el ejemplo y los precedentes de los estados más viejos; estos han seguido las decisiones de los más viejos y éstos a su vez han seguido han seguido el ejemplo y precedentes de las colonias; y cada una de las colonias tenía leyes dominicales porque cada una tenía una religión establecida. Éstos siguieron los precedentes del sistema inglés, que es un sistema totalmente de Iglesia y Estado. El sistema de Iglesia y Estado de Inglaterra se separó del dominio papal cuando Enrique VIII renunció a la lealtad al papa, y se puso a sí mismo como cabeza de la iglesia de Inglaterra en lugar del papa. El sistema británico en ese tiempo era el sistema papal; el sistema papal estaba establecido sobre el mutuo artificio de adulación y políticas de Constantino y los obispos ambiciosos de su tiempo, cuando se promulgó la primera ley dominical. Esta, en otras palabras, es la genealogía de las leyes dominicales de los Estados Unidos. Corresponden a una religión establecida, una unión de Iglesia y Estado. Y en este país han sido sostenidas casi universalmente ya sea sobre el principio británico de la omnipotencia del parlamento, o sobre los principios de Iglesia y Estado de las colonias, del gobierno británico y del papado.
La ley de Pennsylvania, sustentada por la decisión referida por el Juez Cooley, fue virtualmente una ley colonial, que era parte del sistema en el cual nadie que "no confesara y reconociera que un Dios Todopoderoso era el Creador, sustentador, y gobernante del mundo" podía ser un ciudadano.
La Corte Suprema de Nueva York sostiene las leyes dominicales, al declarar de inmediato que el cristianismo es la religión establecida en ese Estado. Esto está basado en la decisión del Juez Supremo Kent referida antes, que citaba una ley de la colonia que declaraba que "la profanación del día de Señor era 'el gran escándalo de la fe cristiana'". Esa decisión del Juez Kent hizo del cristianismo la religión establecida en el Estado de Nueva York, al citar los precedentes de las instituciones papales de la Europa Moderna y las naciones paganas de la antigüedad.
Esto, de nuevo, prueba que las leyes dominicales pertenecen a religiones establecidas, con la unión de la Iglesia y el Estado, y encuentran su base en instituciones papales y paganas.
En cada libro de estatutos en América del Norte, con escasamente una excepción, las leyes dominicales están fundadas bajo el encabezamiento de "ofensas contra la religión". Esto surge naturalmente de la legislación colonial, donde cada colonia se consideraba la guardiana especial de Dios y de alguna forma particular de religión.
Pero según las palabras de Cristo, el poder civil no tiene nada que hacer ya sea con Dios o la religión, ni con ofensas contra Dios o la religión. El diccionario Webster define "religión" como "creencia en Dios como objeto de adoración, amor y obediencia". Otra definición, dada por la Asociación Nacional pro Reforma misma, es "la relación personal de fe y obediencia del hombre con Dios". El gobierno civil no tiene nada que hacer con la relación personal de fe y obediencia de un hombre con Dios. Si la persona no tiene fe alguna, y no pretende obedecer a Dios, eso no le incumbe al gobierno civil mientras que ésta se comporte civilmente. Ni tampoco tiene el gobierno civil nada que hacer con las ofensas contra Dios; el Señor mismo puede ocuparse de eso. Un hombre es responsable solo a Dios por las ofensas que cometa contra Dios. El gobierno civil no tiene por qué establecer una religión, y entonces hacer que las ofensas contra Dios sean crímenes; ni tampoco ha de ponerse en lugar de Dios, y presumir de declarar que una ofensa contra la idea del gobierno acerca de Dios es una ofensa contra Dios. ¿Cómo sabe el gobierno civil si un acto ofende a Dios o no? La pura verdad es que tan pronto como se investigan las leyes dominicales a la luz de la verdad, o la justicia, o la ley, se encuentra que son inseparables de la religión establecida, inseparables de una unión entre la Iglesia y el Estado.
Esto se ve además con una simple mirada al sistema británico, como lo establece Blackstone en su capítulo sobre "Ofensas contra Dios y la religión". Allí "profanación del día del Señor", se clasifica junto con cosas tales como "herejía", "apostasía", "injurias a las ordenanzas de la iglesia", "no conformidad con la adoración de la iglesia", "hechicería", "conspiración", "encantamiento", "brujería", "fraude religioso, tal como pretender falsamente una comisión extraordinaria del cielo", adulterio como una ofensa eclesiástica conocible por el tribunal espiritual, y tal confusión de ideas civiles y religiosas como el castigo de la ebriedad como una ofensa contra Dios y la religión. Esta es la compañía que corresponde a las leyes dominicales. El castigo por la apostasía fue, primero, quemar a la persona hasta que muera; esto cayó en desuso después de un tiempo. Luego el castigo fue que "por la primera ofensa, debe dejarse al ofensor incapaz de ocupar cualquier cargo o lugar de confianza".
A disparates legales como éstos, la Constitución de los Estados Unidos dio un golpe de muerte en la cláusula que declara que "ninguna prueba religiosa se requerirá como calificación para algún cargo o puesto público de confianza bajo este Gobierno". Y por la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, este Gobierno se separa totalmente de todo el sistema de ofensas contra Dios y la religión por tanto tiempo mantenido por el Gobierno británico, por las colonias, y todavía por muchos de los Estados, y que es característico de todos los gobiernos de Iglesia y Estado juntos -- gobiernos de religiones establecidas -- al declarar que "el Congreso no dictará leyes respecto al establecimiento de una religión, o para prohibir el libre ejercicio de ella". Este es un sólido principio norteamericano, y armoniza con la palabra de Jesucristo. Y el esfuerzo debería ser, a través de toda la nación, de elevar las constituciones, la legislación, y la jurisprudencia de los estados al nivel del de la Constitución nacional. Pero en lugar de hacer eso, y así llevar a la nación entera como un cuerpo hacia adelante en la marcha de la libertad, la iluminación y el progreso, estas personas procuran bajar nuestro nivel nacional al de las colonias, que es el nivel del sistema británico, que es el nivel del papado, que es el sistema del paganismo al abrigo del nombre de cristiano.
El Dr. Elliott aquí hoy citó a Edgar, Athelstan, y Alfred en apoyo de las leyes dominicales. ¡De veras! Y con igual fuerza puede citar a estos y a muchos otros de la Edad Oscura en apoyo de los diezmos para el clero, la supremacía de los monjes en asuntos civiles, el "santo ungimiento" de reyes por el papa, y para toda otra cosa que atañe al sistema papal. Él puede llevar los precedentes de sus leyes dominicales más atrás aun: puede retroceder hasta el tiempo de Teodosio y Constantino. Puede encontrar, y así puede hacerlo usted o cualquier otra persona, que como Pontifex Maximus del antiguo sistema pagano, Constantino "tenía plenos poderes de designar días sagrados"; puede encontrar que por virtud de ese poder, Constantino estableció la primera ley dominical de todos los tiempos, en honor del "venerable día del sol", del que él era un devoto especial; y también que, como "obispo de las cosas externas" del nuevo sistema pagano, -- el papal -- , cuyo cargo él asumió por virtud de su conversión política al cristianismo político de su tiempo, cayó en las manos de los obispos ambiciosos al darles en la ley dominical su codiciado "uso del poder del Estado para la obtención de sus fines", para obligar los hombres a aceptar sus decretos, y someterse a los dictados de la iglesia. Él [el doctor Elliott], y todos los demás, encontrarán que esta es la verdad literal del origen de las leyes dominicales.
Todo esto está apoyado por abundantes testimonios de indudable autoridad. Un clérigo tan eminente como Dean Stanley declaró claramente que la retención del antiguo nombre pagano de "dies solis", o domingo [Sunday], para el festival cristiano semanal,
se debe a la unión del concepto pagano y cristiano con el que el primer día de la semana fue recomendado por Constantino a sus súbditos, paganos y cristianos por igual, como el 'venerable día del sol"... Fue su manera de armonizar las religiones discordantes del imperio bajo una institución común.
Este mismo modo de armonizar el paganismo con el cristianismo fue ilustrado adicionalmente por sus monedas imperiales, que de un lado tenían el nombre de Cristo, y del otro, la figura del dios sol, con la inscripción "el sol inconquistable". Esta confusión de ideas y prácticas paganas y cristianas es lo que hizo del papado, la unión de la Iglesia y el Estado, y la confusión de las cosas civiles con las religiosas, de las que, con la excepción del gobierno de los Estados Unidos, las naciones todavía no se han librado. Esta, señor, es la autoridad, y la única autoridad para las leyes dominicales. El domingo no tiene ninguna base como institución civil; nunca la ha tenido. Y la única base que tiene, o que alguna vez tuvo, como una institución religiosa está en la confusión de paganismo y cristianismo que hizo el papado, con todo lo que es o alguna vez fue.
Como autoridad para el domingo, y como base de esta legislación, el Dr. Johnson, aquí hoy apeló al cuarto mandamiento. La "Unión Americana para el Día de Reposo", ahora en sesión en esta ciudad y que está trabajando para la aprobación de este proyecto de ley, también declara que la base de todo su movimiento es el cuarto mandamiento. Por lo tanto, es adecuado preguntar: ¿Qué autoridad hay para las leyes dominicales en el cuarto mandamiento? Como ésta es una pregunta de legislación y de leyes, la examinaré primero desde el punto de vista de la ley. Supóngase, entonces, que este proyecto se convierta en ley, y los tribunales al interpretarla toman conocimiento judicial del cuarto mandamiento como la base de la ley.
Al interpretar las leyes, los tribunales se guían por ciertas reglas bien establecidas. Según estas reglas, ¿cuál sería el resultado de la interpretación judicial de tal ley sobre la base del cuarto mandamiento?
"Lo que el tribunal tiene que hacer, es declarar la ley como está escrita".
El cuarto mandamiento como está escrito dice:
Acuérdate del día sábado para santificarlo. Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.
Ese mandamiento como está escrito dice: "El séptimo día es el día de reposo". En consecuencia, como primer paso, el primer día de la semana, según lo declara este proyecto de ley, y como lo demandan estas personas, estaría completamente cancelado. Pero si alguien inocentemente preguntara: ¿El séptimo día de qué?, el mandamiento mismo está listo con una respuesta explícita. Es el día en el cual Dios descansó de la obra de creación. En esa obra él empleó seis días, y el séptimo día descansó, y eso por sí solo, como dijo el Dr. Johnson, estableció la división semanal del tiempo. Según esos siete días formaron la primera semana del tiempo, el séptimo de esos siete fue el séptimo día de la semana, y ese es el séptimo día fijado en el mandamiento. Esto está confirmado por todas las Escrituras. El Nuevo Testamento mismo declara que el sábado ha pasado cuando llega el primer día de la semana. S. Marcos 16:1, 2 dice:
Cuando pasó el día de reposo, María Magdalena, María la madre de Jacobo, y Salomé, compraron especias aromáticas para ir a ungirle. Y muy de mañana, el primer día de la semana, vinieron al sepulcro, ya salido el sol.
Las personas mencionadas en este pasaje de la Escritura vinieron al sepulcro muy temprano en la mañana del primer día de la semana; pero el día de reposo ya había pasado. Este proyecto de ley nacional dominical que está bajo discusión, propone asegurar la observancia religiosa del día de reposo en el primer día de la semana. Pero tal cosa nunca puede hacerse, porque según la escritura, el día de reposo ocurre antes de que llegue el primer día de la semana. No importa cuán temprano las personas puedan venir al primer día de la semana y su observancia, estarán demasiado tarde para encontrar el día de reposo en él; porque por la palabra del Señor éste ocurre antes de que venga el primer día de la semana.
Esto se hace aún más positivo, si fuera necesario, por el registro de S. Lucas 23:56 y 24:1, que dicen:
Y vueltas, prepararon especias aromáticas y ungüentos; y descansaron el día de reposo, conforme al mandamiento. El primer día de la semana, muy de mañana, vinieron al sepulcro, trayendo las especias aromáticas que habían preparado, y algunas otras mujeres con ellas.
Aquí se afirma que ciertas personas descansaron el día sábado según el mandamiento, y luego en el primer día de la semana hicieron lo que no harían en el día de reposo. Esto demuestra, en forma concluyente, que el día de reposo según el mandamiento que estos hombres citan, y que se supone que los tribunales tendrán que interpretar cuando esto llegue a ser ley, es el día anterior al primer día de la semana, y por lo tanto, claramente demuestra que el séptimo día mencionado en el mandamiento no es otra cosa que el séptimo día de la semana. Por lo tanto, si los tribunales, al interpretar este mandamiento como la base para la ley dominical, declaran la ley como está escrita y está definida por la clara palabra de Dios, tendrán que declarar que el séptimo día de la semana, y no el primer día, es el día de reposo.
2. "En el caso de toda ley, es la intención del legislador lo que ha de ser impuesto".
¿Cuál fue, entonces, la intención del Legislador cuando dio el cuarto mandamiento? ¿Declaró el Legislador, o mostró de alguna manera su intención? Ciertamente. Cuando Dios dio la ley en el Sinaí no dejó que la gente la interpretara como mejor le agradara, ni siquiera interpretarla del modo que fuera. Por medio de tres actos especiales cada semana, mantenidos continuamente durante casi cuarenta años, mostró su intención acerca de esa ley. La gente recibió el maná en su peregrinación de cuarenta años. Pero en el séptimo día de la semana nunca cayó maná. En el sexto día había una porción doble, y lo que se recogía ese día duraba hasta el día séptimo, cosa que no se podía hacer en ningún otro período, o en ningún otro día de la semana.
Por este medio el Legislador significó su intención sobre el tema de observar el día mencionado en esa ley; y al guardarla continuamente por tanto tiempo hizo que fuera totalmente imposible que su intención pudiera tomarse como equivocada.
Por lo tanto, si los tribunales de los Estados Unidos alguna vez toman conocimiento judicial del cuarto mandamiento, que es presentado por estas personas como la base y la autoridad para su movimiento, de acuerdo con esta regla, el séptimo día de la semana, y no el primer día, tendrá que ser declarado el día de reposo.
3. "Cuando las palabras son claras en una ley escrita, se terminan todas las interpretaciones: deben ser seguidas".
¿Son claras las palabras del cuarto mandamiento? Lo son. No hay ninguna palabra oscura ni ambigua en el mandamiento.
Entonces, de acuerdo con esta regla, si esa pregunta alguna vez llega a ser analizada judicialmente en los tribunales de los Estados Unidos, el séptimo día de la semana, y no el primero, tendrá que ser declarado como día de reposo. Esto es todo lo que los tribunales pueden declarar.
Por lo tanto, la conclusión de todo el asunto hasta aquí es que si nuestros tribunales han de permanecer como tribunales de la ley y han de ser guiados por las reglas establecidas para la interpretación de la ley, nunca podrán sustentar ninguna ley para la imposición del día de reposo o día del Señor en el primer día de la semana.
Pero aquí, sin embargo, entra al tribunal otro elemento, y es el teológico. Los teólogos entran en esta instancia y declaran que la intención del cuarto mandamiento ha sido cambiada, y que ahora, en lugar de la demanda del mandamiento de observar el séptimo día en recuerdo de la creación, se requiere la observancia del primer día de la semana en recuerdo de la resurrección de Cristo. Para alcanzar este punto primero declaran que la frase "el séptimo día" en el mandamiento es indefinida; que no exige la observancia de ningún día específico, sino solo un día en siete. Pero tal interpretación no es solo claramente una violación de las reglas establecidas para la interpretación de la ley, sino que también involucra una asunción de poder de su parte que nunca puede permitirse. Admitiendo por un momento que esa frase en el mandamiento sea indefinida, debe admitirse que el Señor, cuando lo escribió, intencionalmente la hizo definida, porque la Escritura dice que cuando él hubo hablado estas palabras no añadió más; no tenía más que decir sobre el tema. Lo que dijo entonces era final. Si, entonces, esa declaración es indefinida, y tuvo esa intención, nadie fuera de Dios alguna vez podrá, o tendrá el derecho de hacerla definida. Pero los teólogos, tan pronto como la hacen indefinida para escapar de la obligación que ordena observar el séptimo día, luego la hacen definida a fin de sustentar la supuesta obligación de guardar el primer día de la semana. En consecuencia, cuando hacen definida esa frase después de haber declarado que Dios la hizo indefinida, asumen el poder y la prerrogativa de hacer lo que Dios intencionalmente declinó hacer; y en eso se ponen por encima de Dios.
Basta esto para sus suposiciones teológicas. Este curso de acción no es solo teológicamente la arrogación de un poder divino, sino que sobre la base de la ley es una violación de la regla que declara que, --
4. "Ninguna interpretación forzada o artificial ha de ser impuesta al lenguaje de un estatuto".
Hacer que la frase "el séptimo día" en ese mandamiento sea indefinida, y que signifique cualquier día en siete y no ningún séptimo día en particular, no es nada menos que dar una interpretación forzada y artificial al lenguaje, no solo del mandamiento entero en sí mismo, sino de todo el lenguaje de las Escrituras sobre el tema del mandamiento.
Además, hacer que el mandamiento sostenga la observancia del primer día de la semana en conmemoración de la resurrección, es no solo dar una interpretación forzada y artificial de él, sino es una violación directa de otra regla de legislación que declara que --
5. "Una constitución [o estatuto] no debe hacer que signifique una cosa en un momento, y otra cosa en un tiempo posterior cuando las circunstancias puedan haber cambiado, y tal vez hagan que una regla diferente en el caso parezca deseable... El significado de la constitución [o estatuto] está fijado cuando se la adopta, y no es diferente en ningún tiempo posterior cuando un tribunal tenga la ocasión de considerarla.
Como he probado claramente, el significado del cuarto mandamiento cuando fue dado era que el séptimo día de la semana debía observarse, y por la razón de que Dios reposó ese día de la obra de la creación, y bendijo el día y lo santificó. Por esa razón ese día de reposo se estableció antes de que el hombre pecara, y antes de que hubiera necesidad de la resurrección de Cristo. Si el hombre nunca hubiera pecado, se habría observado el día, por la razón dada, en conmemoración del reposo del Creador de su obra de creación. Siendo ese el significado del mandamiento cuando se dio el mandamiento, ese debe ser su significado mientras el mandamiento permanezca. Y según esta regla nunca puede dársele otro significado; aunque para los teólogos que lo desean, las circunstancias respecto a la resurrección puedan hacerlo parecer deseable.
Aquí surge la pregunta muy pertinente: ¿Deben adoptar el Congreso y los tribunales de los Estados Unidos los deseos de los teólogos y, violando las reglas de la ley, intentar que el estatuto de Dios signifique aquello que nunca tuvo la intención de significar? Al considerar esta demanda que ahora hacen los teólogos, las palabras del Juez Cooley -- Limitaciones constitucionales, p. 67 -- son dignas de la consideración del Congreso, así como de los jueces de los tribunales de los Estados Unidos. Él dice:
Un tribunal de legislatura que permita que un cambio de la opinión pública influya sobre él al dar a una constitución escrita una interpretación no garantizada por la intención de sus fundadores, podría con justicia ser acusado de descuido imprudente de su juramento oficial y su deber público.
Los teólogos han dado una interpretación al cuarto mandamiento que de ningún modo garantiza la intención del Autor del Mandamiento. Vienen a la legislatura nacional, y piden que ésta se permita ser influenciada por estas opiniones teológicas al dar a esta constitución escrita del gobierno de Dios, una interpretación que no está sustentada por la intención del Fundador de tal constitución. Como dice el Juez Cooley, que se haga tal cosa a una constitución humana, un estatuto terrenal, sería considerado un descuido imprudente del juramento oficial y el deber público. Pero si esto es cierto en el caso de cosas totalmente humanas y terrenales, ¿qué debería pensarse de una acción referente a la constitución divina, la ley celestial?
¿Permitirá la legislatura nacional que esta opinión teológica influya sobre ella para cometer un acto referente a la constitución y las leyes del Dios vivo, que, si fuera cometido en referencia a las leyes de los hombres, sería considerado un descuido temerario del juramento oficial y el deber público? No solo pregunto, ¿está la legislatura nacional lista para hacer esto? sino ¿estará también lista a obligar a los tribunales de los Estados Unidos a sancionar [esta ley] en violación directa de los principios más claros de toda regla para la interpretación de la ley? ¿Está la legislatura nacional lista para dar el paso que transformaría a todos los tribunales de la ley en tribunales teológicos? Porque tal sería el único efecto de la promulgación de tal ley como la que aquí están demandando los teólogos; porque cuando la ley viene a ser interpretada por las cortes sobre la base sobre las cuales se promulga la ley, el primer día de la semana como el día de reposo nunca puede ser sustentado por las reglas de la ley ni por los principios de interpretación establecidos en la ley. La única manera en que puede ser sustentado es por principios establecidos por los teólogos y por distinciones teológicas, con total desprecio de las reglas legales; y el efecto de esto no puede ser otra cosa que transformar nuestros tribunales legales en tribunales teológicos.
Más que eso, las Escrituras clara y lógicamente muestran que el séptimo día es el día del Señor. La expresión misma "el día del Señor", se usa solo una vez en la Biblia, y es en Apocalipsis 1:10, que dice, "Yo estaba en el Espíritu en el día del Señor". Pero ese texto no dice qué día de la semana es el día del Señor. Otros textos en la Biblia, sin embargo, hablan sobre el tema de la manera que lógicamente muestra a qué día se refiere la expresión "el día del Señor". El Señor mismo dijo: "El Hijo del Hombre es Señor aun del día de reposo". S. Marcos 2:28.
El Señor también dijo: "El séptimo día es el día de reposo". Aquí hay dos claras afirmaciones bíblicas que pueden formar las premisas de un silogismo; así --
Mayor: El Hijo del Hombre es Señor del día de reposo.
Menor: El séptimo día es el día de reposo.
La única conclusión que se puede obtener de estas premisas es --
Por lo tanto, el Hijo del Hombre es Señor del séptimo día.
Esta conclusión es tan sólida como lo son estas dos afirmaciones de la Escritura, y las dos declaraciones de la Escritura son tan claras y positivas sobre ese tema como se las puede enunciar alguna vez. Formando otro silogismo, del cual la conclusión de arriba es la premisa menor, tenemos esto:
Mayor: Cualquier día del cual el Hijo del Hombre es el Señor, es el día del Señor.
Menor: El Hijo del Hombre es Señor del séptimo día.
Por lo tanto, el día del Señor es el séptimo día.
Esta lógica es incuestionable; esta conclusión es tan cierta como la Escritura misma. Por lo tanto, tan ciertamente como los tribunales emprendan la interpretación de cualquier estatuto que imponga la observancia del día del Señor, y comiencen a investigar qué día es el día del Señor, si son lógicos, se encontrarán cara a cara con el hecho, como lo demuestra la palabra de Dios misma, que el séptimo día, y no el primer día, es el día del Señor.
Pero es probable que se diga que las cortes no deben entrar a interpretar las Escrituras; deben interpretar la ley como ha sido promulgada, y como está escrita; y la ley como fue promulgada dice que el primer día de la semana es el día del Señor, y hasta allí pueden ir los tribunales. Supóngase que aceptamos eso. Entonces, eso pone al Gobierno de los Estados Unidos en una posición donde establece una institución como del Señor, e impone su observancia, que no solo el Señor no ha establecido, sino que es directamente contraria a la clara palabra del Señor sobre el tema de esta institución y su observancia.
El Gobierno de los Estados Unidos se verá obligado a adoptar por lo tanto una u otra de estas alternativas, tan ciertamente como este proyecto o cualquier otro proyecto similar alguna vez lleguen a ser ley. El Gobierno o llegará a ser un intérprete dotado de autoridad de la Escritura para todos los ciudadanos del Gobierno, o tendrá que ponerse en lugar de Dios, y declarar con autoridad que las observancias establecidas por el Estado y que éste declara son del Señor, son realmente del Señor, aunque la palabra de Dios afirme lo contrario. ¿Está listo el el Gobierno de los Estados Unidos para tomar una u otra de estas posiciones? ¿Está el Congreso de los Estados Unidos listo para obligar al Gobierno de los Estados Unidos a hacer frente a la alternativa de tomar una u otra de estas posiciones?
Que el Gobierno tome una de estas posiciones equivaldría nada menos a que esta nación ilustre, en este período del siglo XIX, asuma el lugar, el poder, y las prerrogativas de los gobiernos de la Edad Media al imponer los dogmas y las definiciones de los teólogos, y ejecutar la voluntad arbitraria y despótica de la iglesia.
Por lo tanto, desde cualquier punto que se considere este tema de las leyes dominicales, parece claramente que fuera del papado no hay ninguna autoridad para las leyes dominicales, ni siquiera para la observancia del domingo; y que el único efecto que una ley dominical nacional puede tener, será solo el mal, y un mal continuo. Que el Congreso ahora y para siempre decidida y totalmente rehúse tener nada que ver con [esta ley]... de la manera que sea; y que todo el pueblo, en lugar de sancionar un movimiento para degradar la legislación nacional al nivel inferior de la legislación de los Estados sobre este tema, ponga todo empeño en elevar la legislación de los Estados hasta el nivel donde sea limitada, así como el poder del Congreso es limitado por la declaración de la Constitución nacional, que "no hará leyes respecto al establecimiento de una religión, o la prohibición del libre ejercicio de ella".
Ahora, en el nombre de la ley, la Constitucional y de los estatutos, moral y civil; en el nombre de la ilustración y el progreso; en el nombre de la razón y la revelación de Jesucristo, pregunto seriamente: ¿Por qué debe pedirse al pueblo de una nación como ésta, que vive bajo una constitución como nuestra Constitución, que regrese al sistema papal de la Edad Media, que solo fue el resultado inevitable del malvado plan que fue concebido en pecado, -- "el hombre de pecado" -- , y dado a luz en iniquidad -- "el misterio de iniquidad" -- en los días de Constantino? ¿Por qué debería pedirse a un pueblo como éste, viviendo bajo la mejor Constitución y las influencias más iluminadas de todas las épocas, que regrese al malvado sistema que caracterizó la Edad Media?
No, señor; los hombres nobles que comprometieron sus vidas, sus fortunas y su sagrado honor, cuando establecieron nuestra Constitución, separaron, suponiendo que lo hacían para siempre, a esta nación de todas las malvadas influencias de los sistemas de Iglesia y Estado de las colonias, de Inglaterra, y de todas las otras naciones de todos los tiempos. Y bajo esta Constitución, en verdadera libertad, civil y religiosa, con iluminación y progreso genuinos, esta nación se ha mantenido merecidamente como el faro del mundo durante cien años. Que esta nación siga mirando hacia adelante y no hacia atrás; que todavía mantenga su honorable lugar delante de todas las naciones; y no permita Dios que por ningunos esfuerzos como los que ahora se hacen en favor de esta ley dominical, esta gloriosa nación sea rebajada de su elevado lugar, y obligada a seguir en la procesión papal.
Caballeros, no se necesita ningún argumento adicional para mostrar que las leyes dominicales de todos los Estados, y los principios de las decisiones de las Cortes Supremas que las sustentan, son totalmente equivocadas, por surgir del principio papal de Iglesia y Estado, y apoyarse en el principio no americano de la omnipotencia del poder legislativo. Estos son totalmente subversivos de los principios americanos. No obstante, las leyes dominicales nunca han sido, y nunca pueden ser, sustentadas por ningún otro principio. Y esto equivale a decir lo que es el resumen de todo este análisis: No hay fundamento en la justicia, en el derecho, o siquiera en la conveniencia, para ninguna ley dominical, o leyes del día del Señor, o leyes del día de reposo, BAJO NINGÚN GOBIERNO SOBRE ESTA TIERRA.
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